Ayuntamiento de A Coruña

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BFIVTM

Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Tributario

Materia:

Hacienda, Transporte, Sector público

Vigente:

Si

Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

Pueden ser de dos tipos: exenciones (a pesar de que se realiza el hecho imponible la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal) y bonificaciones (porcentaje de descuento a aplicar sobre la cuota íntegra).

EXENCIONES:

(E.1) Vehículos conducidos por personas con discapacidad

(E.2) Vehículos destinados al transporte de discapacitados

(E.3) Tractores, remolques y semirremolques provistos da Cartilla de Inspección Agrícola

BONIFICACIONES:

(B.1) Bonificación del 100% para vehículos históricos o aquellos que, a 31/12/2015, tengan una antigüedad mínima de 25 años

(B.2) Bonificación del 60 % durante año matriculación y siguiente para vehículos híbridos

(B.3) Bonificación del 60% durante año matriculación y siguientepara vehículos de motor eléctrico y/o emisiones nulas

(B.4) Bonificación del 60% para vehículos que utilicen como combustible biogás, gas natural comprimido, metano, metanol, hidrógeno y GLP o mixtos GLP-gasolina en motores de ciclo OTTO, durante año matriculación y siguiente

Beneficios fiscales en IVTM

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Están legitimadas para solicitar, bien por sí mismas o por medio de representante, el beneficio fiscal, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que sean sujetos pasivos del impuesto.

Requisitos:

Dependen del tipo de beneficio solicitado

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Titular de la Dirección de Área de Economía de Hacienda y Régimen Interior

Presentación

Plazo de presentación:

La solicitud puede realizarse a lo largo del ejercicio y surtirá efectos, al tratarse de un tributo de devengo periódico, desde el devengo inmediato siguiente a la misma, siempre que en dicho momento se reúnan los requisitos exigidos para su disfrute.

Excepcionalmente, en el caso de las bonificaciones, si se desea que surtan efectos en el mismo período impositivo en que se produce la matriculación, la solicitud deberá presentarse en el plazo de un mes desde esta.

Una vez concedida la exención o bonificación, no es necesario renovarla a menos que haya variado la situación de la persona interesada o bien las condiciones del vehículo.

Documentación necesaria:

En todos los casos

  • Modelo 041 de solicitud de beneficio fiscal en IVTM

Exenciones E1: Vehículos conducidos por personas con discapacidad

  • Declaración de uso exclusivo del vehículo para el transporte de la persona beneficiaria de la exención (Modelo en "Documentos relacionados")
  • Certificado oficial acreditativo del grado y clase de minusvalía expedido por la Consellería de Asuntos Sociales de la Xunta de Galicia o el organismo competente de la comunidad autónoma en cada caso
  • Permiso de circulación del vehículo (en el que conste la persona discapacitada como propietaria exclusiva). Además, el domicilio del vehículo deberá coincidir con el domicilio legal de la misma

Exenciones E2: Vehículos destinados al transporte de discapacitados

  • Declaración de uso exclusivo del vehículo para el transporte de la persona beneficiaria de la exención
  • Certificado oficial acreditativo del grado y clase de minusvalía expedido por la Consellería de Asuntos Sociales de la Xunta de Galicia o el organismo competente de la comunidad autónoma en cada caso
  • Permiso de circulación del vehículo (en el que conste la persona discapacitada como propietaria exclusiva) 

Exenciones E.3: Tractores, remolques y semirremolques provistos da Cartilla de Inspección Agrícola

  • Tarjeta de características técnicas del vehículo o Ficha Técnica
  • DNI de la persona titular
  • Cartilla de Inspección Agrícola

Bonificaciones B.1: Vehículos históricos o aquellos que, a 31/12/2015, tengan una antigüedad mínima de 25 años

  • Ficha técnica del vehículo/permiso de circulación/ o certificado expedido por el fabricante o industria respecto a la fecha que dicho modelo dejo de fabricarse 

Bonificaciones B.2, B.3, B.4: Vehículos híbridos, de motor eléctrico y/o emisiones nulas o que utilicen como combustible biogás, gas natural comprimido, metano, metanol, hidrógeno y GLP o mixtos GLP-gasolina en motores de ciclo OTTO

  • Ficha técnica del vehículo

Documentos relacionados

  • mod 041 Solicitud de beneficios fiscales IVTM (119 KB)
  • Declaración de uso exclusivo IVTM (101 KB)
  • Solicitud representación beneficio fiscal (157 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Los documentos especificados en el apartado "Documentacion necesaria", para el beneficio fiscal que se  va a solicitar.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General.En las ubicaciones indicadas más abajo.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierta la solicitud telemática (modelo 041) debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la modalidad de exención o bonificación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitación telemática

IMPORTANTE:

Antes de aceptar continuar con esta tramitación, asegúrese de tener en su ordenador el Modelo 041 de solicitud de beneficio fiscal en IVTM, disponible en esta misma página, debidamente cubierto, ya que deberá adjuntarlo a continuación.

Para que su solicitud sea tramitada deberá aportar, además del citado Modelo 041, la documentación justificativa del tipo de beneficio solicitado que se indica en el apartado "Documentación necesaria".

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de 6 meses que se contará desde la fecha en que el documento de solicitud haya tenido entrada en el registro general del Ayuntamiento de A Coruña (art. 104 de la Ley General Tributaria y art. 67 de la *Ordenanza General de Gestión*). Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, la administración municipal le advertirá que, transcurridos 3 meses, podrá declarar la caducidad del mismo.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Contra la Resolución de concesión/denegación del beneficio fiscal se podrán interponer los siguientes recursos:

  • Recurso de Reposición. Con carácter previo y potestativo el recurso de reposición previsto en el art. 14 del RDL 2/2004 ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
  • Reclamación Económico Administrativa. Contra la desestimación del recurso de reposición o ante la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar la reclamación económico-administrativa, que tendrá carácter preceptivo previo al recurso contencioso administrativo, prevista en el art. 137 da Ley 7/85, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en idéntico plazo de un mes.

No se podrán simultanear ambos recursos, de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo (art. 222 da Ley 58/2003)

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