Ayuntamiento de A Coruña

Ayuntamiento de A Coruña

Campaña de control de uso de cinturón y sistemas de retención infantil

DEL 06 AL 12 DE MARZO DE 2023

A quién va dirigido:

Para público en general

Cuándo:

Desde el 06/03/2023 hasta el 12/03/2023

Ya ha finalizado

FINALIDAD.

Al igual que en ocasiones anteriores, la DGT solicita la colaboración del Ayto. de A Coruña para participar en una campaña de vigilancia y control del uso del cinturón de seguridad y los sistemas de retención infantil (SRI), elementos de seguridad que son básicos y fundamentales en la seguridad vial  y que reducen a la mitad el riesgo de muerte en caso de accidente.

Esta campaña se suma a su vez a la organizada por ROADPOL (Red Europea de Vigilancia de Carreteras), que,  dentro del espacio de la Unión Europea, quiere incidir en la importancia básica de estos sistemas de retención.

El objetivo que se pretende es que todos los ocupantes de los vehículos, adultos o menores, que viajen atrás o en asientos delanteros, hagan uso del cinturón de seguridad o del adecuado SRI, con independencia de la carretera por la que viajen.

La idea clave es inculcar la enorme eficacia que tienen estos sistemas de retención, tanto en adultos como en menores

CINTURÓN DE SEGURIDAD

El cinturón de seguridad es un elemento básico y fundamental de la seguridad vial  y reduce a la mitad el riesgo de muerte en caso de accidente, también en trayectos urbanos.

El airbag no es eficaz si no se complementa con la utilización  del cinturón de seguridad.  El cinturón de seguridad y el airbag están pensados para funcionar de forma complementaria.

El no utilizarlo en los asientos traseros aumenta hasta 8 veces la probabilidad de que, en un choque frontal, un ocupante de estas plazas golpee mortalmente a otro pasajero de los asientos de delante.

Protege tanto de salir despedido del habitáculo, como de impactar contra el parabrisas.

A 80 Km/h, un choque frontal sin llevar puesto el cinturón de seguridad, suele llevar fatalmente aparejado resultado de muerte o lesiones graves. El cinturón alcanza una máxima efectividad en los vuelcos, donde se reduce un 77% el riesgo de muerte.

No llevar puesto el cinturón de seguridad es, junto con la velocidad y la conducción bajo los efectos del alcohol, uno de los principales factores de riesgo en la carretera.

El cinturón debe estar:

  • Homologado
  • Bien anclado
  • Con el reglado correcto
  • Correctamente abrochado

Porcentaje de reducción de lesiones:

Tipo de lesión

Conductor

Pasajero

Lesiones cerebrales

33%

56%

Fracturas craneales

18%

18%

Heridas faciales

45%

64%

Lesiones oculares

38%

40%

Fracturas faciales

6%

6%

Lesiones pulmonares

33%

58%

SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL (SRI)

  •  Los SRI son el mejor seguro de vida del niño
  •  Un niño sin sujeción multiplica por 5 las posibilidades de sufrir lesiones mortales o graves
  •  El 90% de las lesiones infantiles graves o mortales se habrían evitado si se hubieran utilizado SRI
  •  Nunca llevar al niño en brazos ni utilizar el mismo cinturón de seguridad para protegerle.
  •  Obligatorio para niños con una altura inferior a 135 cm., aunque es recomendable su utilización hasta que se alcancen los 150 cm.
  •  Asegurarse de que la silla está bien instalada.
  •  Adaptar el reposacabezas y los arneses de la silla a medida que el niño vaya creciendo
  •  Conocer las características de la silla y que estas sean adecuadas a la talla, peso y edad del niño
  •  Utilizar pinzas de retención del cinturón de seguridad es peligroso, dado que reduce notablemente su eficacia.
  •  El AIRBAG. Jamás debe colocarse una sillita, sobre todo instalada en sentido contraria a la marcha, con el airbag conectado.
  •  No bajar la guardia en los trayectos cortos. En los trayectos de casa al colegio es donde se acumulan el mayor número de conductas de riesgo.
  •  Los niños deberán viajar en sentido contrario a la marcha el mayor tiempo posible. Si se puede hasta los 4 años.
  •  Los arneses o el cinturón no deberán ir retorcidos, ni holgados, ni doblados.
  •  El S.R.I debe ir perfectamente instalado. No debe moverse. La mejor opción es el anclaje mediante el sistema ISOFIX. La cabeza del niño nunca debe asomar por encima del respaldo de la sillita. Si esto ocurre indica que es preciso pasar a otra del grupo superior.
  •  Los padres deben dar siempre ejemplo, poniéndose siempre el cinturón.

Normativa UNECE R-129 O "I-SIZE"

La normativa UNECE R-129 o I-Size es el nuevo reglamento Europeo sobre sillitas de seguridad infantil y vivirá en paralelo con la actual regulación R44 durante los próximos años. Esta nueva normativa es totalmente diferenciada e incompatible con el actual R44.

La creación de la R-129 es fruto de una necesaria actualización de la R44 para hacerla apta a los nuevos avances tecnológicos y para que todas las sillitas sean compatibles con los automóviles. Los cambios más importantes que introduce la normativa son:

  • La clasificación de las sillitas de seguridad se hará por la altura del usuario en vez de por su edad o peso.
  • Obligatorio instalar la silla en sentido contrario a la marcha hasta los 15 meses. Después de los 15 meses ya no es obligatorio, aunque se podrán diseñar sillitas que vayan en este sentido contrario hasta los 4 años.
  • Requiere el uso del sistema ISOFIX.
  • Se introduce el ensayo de choque lateral (side impact test).
  • Las sillas de seguridad i-SIZE serán totalmente compatibles con las plazas del automóvil que también sean i-SIZE. La combinación de SRI y asiento del automóvil serán de categoría "Universal".
  • La silla más el ocupante han de pesar, como máximo, 33 kg.

NORMATIVA APLICABLE

Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Artículo 13.4

  • El conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determine reglamentariamente. Los conductores profesionales, cuando presten servicio público a terceros, no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.
  • Por razones de seguridad vial, se podrá prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo por los menores en función de su edad o talla, en los términos que se determine reglamentariamente
  • Por razones de seguridad vial, el nuevo texto permite que se pueda prohibir la ocupación de los asientos delanteros o traseros del vehículo a los menores en función de su edad o talla, así como la posibilidad que tienen los agentes de inmovilizar el vehículo si no se dispone del dispositivo de retención infantil adecuado. 

Artículo 47

  • El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine.

Rel Decreto 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

Artículo 116

  • Los conductores y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección, con las excepciones que se fijen
  • Las infracciones a las normas de utilización de los cinturones de seguridad, el casco y otros dispositivos de seguridad de uso obligatorio tendrán la consideración de graves

Artículo 117

  • El conductor y los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados, tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados.
  • Los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán utilizar SRI y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes.
  • En los vehículos de más de 9 plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros SRI, por el conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento.
  • En estos vehículos, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros de 3 o más años deberán utilizar SRI homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso.
  • En los vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros de 3 o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen SRI homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos:
  • Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros.
  • Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros de 3 o más años
  • Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil.
  • En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.

Artículo 119. Exenciones

-Podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:

  • Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.
  • Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico (todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial).

-La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales, a:

  • Los conductores de taxis cuando estén de servicio. Asimismo, cuando circulen en tráfico urbano o áreas urbanas de grandes ciudades, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero.
  • Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.
  • Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.
  • Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción

RESULTADOS AYUNTAMIENTO A CORUÑA - CAMPAÑA DEL 13/03/17 AL 19/03/17

3538 vehículos controlados , de los cuales:

  • 3373 turismos
  • 107 taxis
  • 24 autobuses
  • 34 vehículos de mercancías

Denuncias:

  • 19 conductores, de 3538 vehículos
  • 6 pasajeros en plaza delantera, de 557 controlados
  • 3 pasajeros en plazas traseras, de 191 controlados
  • NO SE REALIZARON DENUNCIAS RELACIONADAS CON SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL, de 63 controlados

RESULTADOS AYUNTAMIENTO A CORUÑA - CAMPAÑA DEL 11/09/17 AL 17/09/17

  • 663 vehículos controlados
  • 5 conductores denunciados
  • 253 vehículos en los que viajaban acompañantes en el asiento delantero, 3 de ellos denunciados por no utilizar el cinturón.
  • 98 vehículos en los que viajaban acompañantes en los asientos traseros, 1 de ellos denunciado por no utilizar el cinturón de seguridad
  • 56 vehículos en los que viajaban menores obligados a utilizar SRI. Todos ellos utilizaban SRI adaptado a talla y peso

RESULTADOS AYUNTAMIENTO A CORUÑA - CAMPAÑA DEL 12/03/18 AL 18/03/18

  • Turismos controlados: 1284
  • Taxis controlados: 71
  • Autobuses controlados: 21
  • Vehículos de mercancías controlados: 71
  • Vehículos que llevaban menores: 99
  • Denuncias realizadas: 8 (todas ellas a conductores)
  • No se realizaron denuncias a pasajeros ni a conductores por no llevar los menores SRI

RESULTADOS AYUNTAMIENTO A CORUÑA - CAMPAÑA DEL 14/05/18 AL 18/05/18

  • 1.131 turismos controlados
  • 25 taxis (25 no llevaban, exentos)
  • 56 autobuses (todos llevaban cinturón)
  • 60 vehículos de mercancías (11 sí llevaban/49 no llevaban, exentos)
  • 11 conductores de turismos denunciados por no utilizar cinturón
  • 1 pasajero de asiento delantero de turismo denunciado (de 160 controlados)
  • 1 pasajero de asientos traseros denunciado (de 68 controlados)
  • 54 menores controlados. Todos ellos en asientos traseros y utilizando SRI

RESULTADOS AYUNTAMIENTO A CORUÑA - CAMPAÑA DEL 01/10/18 AL 07/10/18

       Total de vehículos controlados: 2.183, de los cuales:

  • 1754 turismos
  • 136 taxis
  • 64 autobuses
  • 229 vehículos de mercancías

       Total de denuncias realizadas: 11, de las cuales:

  • 4 por no utilizar el conductor de turismos el cinturón
  • 1 por no utilizar el ocupante  delantero de un vehículo de mercancías el cinturón
  • 4 por no utilizar el cinturón el ocupante de las plazas traseras
  • 2 por no utilizar el SRI menores en plazas traseras

RESULTADOS AYUNTAMIENTO A CORUÑA - CAMPAÑA DEL 11/03/19 AL 17/03/19

Total de vehículos controlados: 2.680, de los cuales:

  • 2485 turismos (40 de ellos transportaban menores obligados a uso de SRI)
  • 56 taxis
  • 20 autobuses
  • 119 vehículos de transporte de mercancías

Total de denuncias realizadas: 15, de las cuales:

  • 7 a conductores de turismos por no usar el cinturón
  • 4 a pasajeros delanteros
  • 1 a pasajero trasero
  • 3 a conductores por no utilizar SRI

RESULTADOS AYUNTAMIENTO A CORUÑA - CAMPAÑA DEL 30/09/19 AL 06/10/19

Total de vehículos controlados: 2.883, de los cuales:

  • 2.522 turismos
  • 148 taxis
  • 48 autobuses
  • 165 vehículos de transporte de mercancías

Total de denuncias realizadas: 1

  • A conductor de turismo por no usar el cinturón.

RESULTADOS AYUNTAMIENTO A CORUÑA - CAMPAÑA DEL 08/03/2021 AL 14/03/2021

Total de vehículos controlados: 905.

Total de denuncias realizadas: 4 por no utilizar el cinturón de seguridad (3 conductores y un viajero en plaza delantera).

No se realizó denuncia alguna por no utilizar SRI.

RESULTADOS AYUNTAMIENTO A CORUÑA - CAMPAÑA DEL 04/04/2022 AL 10/04/2022

Total vehículos controlados: 2027, de los cuales:

  • 1918 turismos.
  • 40 taxis.
  • 15 autobuses.
  • 54 vehículos destinados al transporte de mercancías.

Total de denuncias realizadas: 3, de las cuales:

  • 1 a un conductor de turismo.
  • 1 a un pasajero de las plazas traseras de un turismo.
  • 1 por llevar a un menor sin  SRI en plazas traseras de un turismo.

¿Qué te parece esta sección?

-101-101-101

¡Tienes un navegador demasiado antiguo!

Lo sentimos pero tu navegador es muy antiguo para poder mostrar esta página. Debes de actualizarlo o usar un navegador compatible. Hemos optimizado esta web para Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Safari y Microsoft Edge. Instalar ahora un navegador compatible

Iniciar sesión