Ayuntamiento de A Coruña

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Licencias y disciplina. Servicios

SERVICIO DE INTERVENCIÓN DE LA EDIFICACIÓN Y DISCIPLINA URBANÍSTICA:

Las competencias municipales en materia de la intervención administrativa en la actividad de los administrados para la aplicación y control de la legalidad y los planeamientos urbanísticos conforman el conjunto de las tareas y la tramitación de los procedimientos de los que se ocupa este Servicio. Tal intervención se realiza de un modo completo y global y alcanza a toda clase de usos del suelo perteneciente al territorio municipal, de acuerdo con lo previsto por el planeamiento de aplicación, por ello el control municipal abarca desde el fomento de la edificación, la adopción de Órdenes de ejecución para obligar al cumplimiento de los deberes inherentes a la propiedad, el sometimiento de las construcciones, instalaciones, construcciones e implantación de actividades a la previa obtención de licencia municipal, y la tramitación de los expedientes en caso de vulneración de la legalidad de los expedientes de Reposición de la Legalidad y Sancionadores.

Los citados procedimientos se relacionan con las materias siguientes:

Fomento de la edificación.

  • Es objeto del control municipal, el cumplimiento de las obligaciones por parte de los propietarios de urbanizar y edificar/reedificar en los plazos legalmente establecidos, de acuerdo a lo establecido por la legislación del suelo y el planeamiento urbanístico. El incumplimiento de aquellas dará lugar a la incoación del procedimiento legalmente establecido a tal fin, según la clasificación del suelo de que se trate y el régimen de directo o indirecto, que la Administración determine. En este caso, terminado el procedimiento, se remitirá lo actuado a la empresa municipal encargada de la expropiación y edificación/reedificación, quien sustituye a la propiedad para el cumplimiento de las obligaciones establecidas

Licencias.

  • El fundamento de la intervención de la Administración se ejerce como un control previo sobre las actividades de los administrados para asegurar que el aprovechamiento y los usos que se proyectan en el suelo se ajusten a la legislación urbanística y al planeamiento. Se trata, por tanto, de actos administrativos de control de la legalidad y de carácter reglado.
  • Las licencias se otorgan, en consecuencia, de acuerdo a la normativa urbanística, a salvo el derecho de propiedad y de los de terceros, (los conflictos de todo orden, relacionados con estos extremos se exceden de las competencias municipales y corresponden a los Juzgados de Primera Instancia).
  • Junto a las LICENCIAS URBANÍSTICAS, se tramitan las LICENCIAS DE ACTIVIDADES Y APERTURAS.
  • En los supuestos en los que la implantación de actividades requiera la ejecución de obras, las licencias se concederán conjuntamente en un único acto administrativo, pronunciándose siempre en primer término sobre la viabilidad de la autorización de la licencia de apertura o actividad, ya que de proceder su denegación no se entrará a examinar la urbanística y así se comunicará a los interesados.
  • En los casos en los que la concesión de licencias comporte la obligación de sus titulares de ejecutar simultáneamente las obras de urbanización, se indicará expresamente y se exigirá, previamente, un aval o fianza por importe igual al valor de la ejecución de estas, como garantía del cumplimiento de la citada obligación.
  •  Igualmente, cuando la alineación oficial establecida por el planeamiento afectase a la parcela, será obligatoria, previamente, la formalización del acta de cesión de la porción de la finca afectada, que se incorporará a la correspondiente escritura pública y se inscribirá en el Registro de la Propiedad. Para ello, se aportará por el solicitante, escritura de propiedad de la parcela.

Disciplina Urbanística

  • Con carácter general, el término alcanza al control de la legalidad de los actos de los administrados por medio de los procedimientos anteriormente relacionados y, con carácter estricto, da lugar a la tramitación de los expedientes de reposición de la legalidad urbanística que hubiese sido vulnerada y a la de los sancionadores que procedan, de acuerdo a la tipificación legal de las conductas. El objeto de los primeros es la restauración de la legalidad física alterada, de manera que los responsables de la ilegalidad coloquen las fincas, edificaciones y usos en la situación en la que se encontraban con anterioridad. Los segundos, persiguen la corrección de la conducta infractora con la imposición de las sanciones legalmente previstas a las personas responsables

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