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Autorización de pago de tributos con cargo a una cuenta bancaria. El Ayuntamiento admite el pago de recibos de los siguientes impuestos y tasas de vencimiento periódico: Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Impuesto sobre Actividades Económicas, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, Basuras Industriales y Comerciales, Vados, Aparatos distribuidores y Cementerios.
Obligados tributarios de deuda por recibo.
La domiciliación puede ser solicitada en cualquier momento del año pero, para que surta efectos en el año en el que se solicita será necesario tramitarla, al menos, 2 meses antes del comienzo del período de cobro voluntario de los diferentes impuestos y tasas. Puede consultar aqui el calendario fiscal.
Alta o cambio de domiciliación en período de ingreso en voluntaria:
Si la domiciliación se realiza a través de una de las entidades colaboradoras (Abanca, BBVA, Banco Pastor, Banco Sabadell Gallego, Banco Santander o CaixaBank), la propia entidad remite a la Tesorería municipal el resguardo de la orden de domiciliación.
Si la domiciliación se realiza en otras entidades bancarias, el interesado debe remitir a la Tesorería Municipal la orden de domiciliación debidamente sellada que figura en el tríptico del recibo.
Alta o cambio de domiciliación fuera del período de ingreso en voluntaria:
Mediante solicitud en el modelo normalizado que se adjunta en este trámite, dicho impreso, debe estar sellado por la entidad bancaria correspondiente, salvo que se aporte certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta.
DNI electrónico o certificado digital avanzado y reconocido.
En la Oficina Virtual del Contribuyente, identificándose con DNI electrónico o certificado digital avanzado y reconocido, en la opción Domiciliaciones. Esta opción se recomienda, siempre que se tenga certificado digital, puesto que la domiciliación se realiza de manera inmediata, en cualquier caso, en aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Oficina Virtual del Contribuyente:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Si
VALIDEZ. Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido, en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la Entidad de depósito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas.
CANCELACIÓN DE UNA DOMICILIACIÓN. Puede ser solicitada en cualquier momento pero, para que surta efectos en el año en el que se solicita será necesario tramitarlo al menos 2 meses antes del comienzo del período recaudatorio.
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