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Aprobado inicialmente, el Presupuesto se expondrá al público durante el plazo que señale la legislación y que regula las Haciendas locales con objeto de que los interesados puedan interponer reclamaciones o presentar alegaciones frente al mismo.
Una vez resueltas, el presupuesto deberá aprobarse definitivamente por el Pleno de la corporación antes del 31 de diciembre del año en curso (para aplicarse en el siguioente), y es obligatoria su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Si no se aprobar antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, quedará automáticamente prorrogado el anterior.
La estructura del Presupuesto debe adaptarse a los criterios de clasificación por Programas y Económica establecidos. Conjuntamente con el presupuesto se tramita la Plantilla de Personal para su aprobación así como las correspondientes Bases de Ejecución.
Por tanto, la gestión y ejecución del Presupuesto le corresponde a la corporación municipal.
Los documentos de tramitación necesarios son, básicamente:
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