Ayuntamiento de A Coruña

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¿Como se calcula la Base imponible de la IIVTNU (PLUSVALIA)?

SISTEMAS PARA DETERMINAR LA BASE IMPONIBLE

La legislación actual establece la posibilidad de elegir entre un método de cálculo por aplicación de coeficientes o un método de cálculo por diferencia de valores (que podrá instar el sujeto pasivo).

Método de cálculo por aplicación de coeficientes

El método de cálculo de la base imponible, previsto con carácter general en el artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en su redacción dada por el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre), es el de aplicación de coeficientes sobre el valor catastral del suelo.

No obstante, de conformidad con el punto 5 de este artículo, el sujeto pasivo puede instar que se constate que el importe del incremento de valor es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a dicho método general, en cuyo caso se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.

Método de cálculo por diferencia de valores

Para ello, es requisito que el sujeto pasivo lo solicite y que, conforme al procedimiento establecido en el artículo 104.5, acredite el valor o valores de adquisición previos y el valor de la enajenación actual.

Para las transmisiones a título oneroso, el valor será el que conste en el título que documente la operación -que deberá aportarse-. Y para transmisiones a título lucrativo, el valor será el declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones -que deberá aportarse-. Todo ello sin perjuicio de su comprobación por la Administración tributaria.

Cuando se trate de la transmisión de un inmueble en el que haya suelo y construcción, se tomará como valor del suelo a estos efectos el que resulte de aplicar la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total y esta proporción se aplicará tanto al valor de transmisión como, en su caso, al de adquisición.

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