Trámites referentes a animales domésticos y salvajes
Los propietarios o poseedores de perros y los de aquellos gatos que habitualmente salgan del domicilio, están obligados a identificarlos mediante un implante electrónico antes de los tres meses de edad o al mes de su adquisición.
El titular de la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos deberá inscribir el animal en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos del Ayuntamiento de residencia habitual del animal, en el plazo de 15 días contados a partir de la obtención de la licencia, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.1 del Decreto 90/2002, aportando la correspondiente documentación.
El propietario, poseedor o tenedor de un animal considerado como potencialmente peligroso debe obtener la licencia administrativa municipal en el Ayuntamiento donde esté empadronado.
Ordenanzas referentes a animales domésticos y salvajes
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