Ayuntamiento de A Coruña

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PADHABA

Padrón de habitantes: alta y/o modificación de domicilio

Canales:

Telemático, Presencial

Nivel de tramitacion electronica:

Tramitación electrónica

Tipo:

Registros y censos

Materia:

Población y comunidades, Trámites online

Vigente:

Si

El empadronamiento es el acto de registrarse en el municipio de residencia habitual y determina que la persona es considerada vecina de esa población. Quien resida en más de un municipio deberá efectuar el empadronamiento en aquel en el que viva durante más tiempo en el año.

Este trámite permite efectuar:

1) la inscripción en el padrón de habitantes de la ciudad de A Coruña:

  • de aquellas personas que vienen a vivir a la ciudad provenientes de otro municipio del Estado español o bien del extranjero.
  • de las personas que no constan en el padrón de habitantes de A Coruña aunque continúan viviendo en la ciudad.
  • Porque han sido dadas de baja por no renovar, no confirmar o por baja de oficio.
  • Porque no están inscritos en ningún otro Ayuntamiento o Consulado.

2) El cambio de domicilio, dentro del municipio de A Coruña, de las personas que ya figuran empadronadas.

Padron: alta y/o modificación de domicilio

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Cualquier persona física que desee realizar un alta o modificación de domicilio en el padrón de habitantes del municipio.

Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados en el domicilio de los padres o representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.

Requisitos:

El Padrón es el registro que acredita la residencia y la dirección de los vecinos del municipio para todos los efectos administrativos.

Toda persona deberá estar empadronada en el domicilio en el que más tiempo resida al año.

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

Titular de la Concejalía Delegada de Economía, Hacienda y Régimen Interior

Presentación

Plazo de presentación:

La solicitud puede realizarse en cualquier momento.

Documentación necesaria:

En todos los casos:

Hoja padronal con la información de todas las personas a inscribir, que podrá obtener de forma presencial, o solicitándola a través de este formulario.

Para el alta, documentos personales:

Personas españolas

  • Mayores de edad y menores desde los 14 años: DNI o pasaporte en vigor.
  • Menores de 14 años: libro de familia o certificado de nacimiento.

Personas extranjeras

  • De Estados miembros de la Unión Europea: NIE junto a pasaporte o a su documento nacional de identidad.
  • De otras nacionalidades: pasaporte o permiso de residencia en vigor.
  • Menores extranjeros nacidos en España: libro de familia o certificado de nacimiento, tarjeta de residencia y, si se dispone, pasaporte.
  • Menores extranjeros no nacidos en España: los mismos documentos que para mayores extranjeros.

Para alta y cambio, justificantes:

  • Domicilios vacíos (sin empadronados): justificante de propiedad/alquiler, recibo reciente de alquiler o suministro...
  • Domicilios  no vacíos: autorización del propietario/titular del contrato de alquiler/empadronado previamente.  En caso de no residir efectivamente el anterior titular se iniciará un expediente de baja por inscripción indebida a los empadronados anteriormente.

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Hoja padronal, que podrá obtenerse en el momento de la comparecencia o previamente a través de este formulario.

El resto de los documentos especificados en el apartado "Documentacion necesaria".

¿Cómo se hace?:

Si ya dispone de la hoja padronal cubierta y debidamente firmada, deberá solicitar cita previa y presentarse en el momento establecido con toda la documentación.

Si prefiere que el ayuntamiento le facilite la hoja padronal antes de su comparecencia, deberá facilitar la información solicitada en el formulario.

Internet

¿Qué se necesita?:

Para completar este trámite deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico.

¿Cómo se hace?:

El támite íntegramente online consta de tres fases:

  1. Para iniciar el proceso no será necesaria autenticación, sólo facilitar los datos necesarios al cubrir el formulario on line.
  2. En respuesta al paso 1, el ayuntamiento devolverá la hoja padronal precubierta. En este envío se le recordará la documentación que deberá presentar en el paso siguiente.
  3. Con certificado digital, deberá presentar debidamente firmada la citada hoja padronal, más los ficheros requeridos, que también se relacionan en el apartado "Documentación necesaria".

Este paso 3 es el que se realiza en este procedimiento al pulsar el botón "Tramitar en línea".

Página web:

https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1422

IMPORTANTE:

Antes de aceptar continuar con esta tramitación, asegúrese de haber recibido la hoja de Padrón debidamente cubierta por el ayuntamiento. Además deberá aportar el resto de documentación especificada en el apartado "Documentación necesaria".

La hoja de Padrón debe usted haberla solicitado al ayuntamiento de A Coruña, a través del formulario de solicitud.

Según opte por la presentación telemática o presencial de la Hoja de Padrón y resto de la documentación, la hoja de Padrón será enviada a su correo electrónico o por correo postal respectivamente. Tenga en cuenta que para la presentación telemática deberán firmar electrónicamente la hoja de Padrón todas las personas mayores de edad que figuren en la misma.

Cuando la opción sea la presentación presencial en las oficinas de atención ciudadana, deberán firmarla a mano y efectuar la presentación de manera presencial, solicitando cita previa para gestión de padrón en cualquiera de las siguientes oficinas de atención ciudadana: María Pita, Fórum o Ágora. 

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

El plazo máximo será de 3 meses 

Sentido del silencio administrativo:

Estimatorio

¿Y después?:

Contra la Resolución de concesión/denegación de la inscripción se podrán interponer los siguientes recursos:

  • Recurso de Reposición. Con carácter previo y potestativo el recurso de reposición previsto en el art. 14 del RDL 2/2004 ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.
  • Recurso contencioso administrativo

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