Ayuntamiento de A Coruña

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Ayudas para la conservacion, la mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad en edificios de viviendas

Canales:

Presencial, Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Ayudas, becas y subvenciones

Materia:

Vivienda, Subvenciones y ayudas a la vivienda, Rehabilitación

Órgano responsable:

Vivienda y Rehabilitación

Vigente:

Si

Tiene por objeto la convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva para mejorar la eficiencia energética y al accesibilidad en edificios, y otras de conservación en edificios de viviendas con una antigüedad mayor a 50 años, a través de las siguientes actuaciones:

Serán subvencionables los siguientes tipos de obra:

  1. Obras de mejora de eficiencia energética que permitan alcanzar una reducción de la demanda energética anual global del inmueble de por lo menos un 25% sobre la situación previa a la actuación.
  2. Obras de accesibilidad en las siguientes circunstancias:
  • Obras que afecten a los elementos comunes en edificios de vivienda colectiva con la finalidad de disponer un recorrido completamente accesible desde el acceso del edificio desde vía pública hasta cada una de sus viviendas.
  • En virtud de las características estructurales y constructivas del edificio, así como de su nivel de protección, también podrán ser objeto de ayuda aquellas que, sin alcanzar dicho grado de accesibilidad completa, si permitan por lo menos alcanzar los ajustes razonables definidos en el artículo 2 de la Ordenanza Municipal Reguladora.
  • Obras que afecten al interior de las viviendas en las que residan personas con movilidad reducida destinadas a dotarlas de un programa mínimo de una estancia, cocina, baño y pasillo que los comunique con las condiciones de adaptadas establecidas en el Decreto 35/2000, de 28 de enero, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley de Accesibilidad y supresión de barreras de la CAG, o norma que lo sustituya, y en el documento de seguridad de utilización y accesibilidad DB-SUA.
  • Obras que afecten al interior de las viviendas en las que residan personas mayores de 70 años, destinadas a mejorar sus condiciones básicas de accesibilidad en baños, cocinas o elementos de comunicación.
  1. Obras de conservación de los edificios de uso residencial de vivienda colectiva con más de 50 años de antigüedad, en los términos establecidos en el artículo 135.1. c) de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, o norma que la sustituya, cuya ejecución permita la posterior emisión de un informe favorable de evaluación del edificio en los términos establecidos en la Ley 1/2019, de 22 de abril, de rehabilitación y de regeneración y renovación urbana de Galicia, y normas que lo desarrollan.

Ayudas para la conservacion, la mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad en edificios de viviendas

Inscripciones:

Desde el 10/02/2023 hasta el 10/04/2023

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Las Comunidades de Propietarios y cada uno de los propietarios en proporción a su cuota de participación en el inmueble en las obras sobre los elementos comunes del edificio.

El propietario o el ocupante con autorización de este, en las obras en viviendas.

Los promotores, en el caso de rehabilitación integral de un edificio no ocupado cuando se destine a su domicilio habitual, a entidades benéficas sin fines de lucro, o a viviendas cualificadas como vivienda protegida de régimen general destinada a alquiler protegido.

Requisitos:

Aportar la documentación requerida

Precio / Coste:

Ninguno

Órgano que resuelve:

La Junta de Gobierno Local, o el Concejal delegado del Área de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad cuando la subvención tenga un importe de hasta sesenta mil euros (60.000,00 €).

Más información:

Cuantía de las subvenciones:

El importe máximo de las ayudas se establecerá según lo indicado en el artículo 8º de la Ordenanza Municipal Reguladora.

Coste subvencionable

El coste subvencionable es el coste de las obras, que no podrá superar los costes medios de mercado. Incluirán también los honorarios profesionales técnicos y administrativos que intervengan. En el coste total de las obras no se incluirán los gastos derivados de impuestos tasas y tributos.

Criterios de valoración de las solicitudes

Para las solicitudes referidas a obras de mejora de eficiencia energética:

Se clasificarán en primer lugar las actuaciones sobre elementos comunes de edificios de viviendas que incluyan sistemas de monitorización de consumos energéticos y condiciones ambientales del inmueble que permita evaluar la eficacia de la inversión, mediante la remisión de los datos obtenidos a una plataforma municipal para su gestión:

  • Recibirán un punto por cada unidad entera en que se incremente el porcentaje de reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración (kW h /m2 año) que se produzca como consecuencia de las obras proyectadas, por encima del exigido para poder obtener la subvención.
  • En el caso de empate entre solicitudes en virtud de la puntuación establecida anteriormente, éstas se ordenarán dando prioridad a las actuaciones que afecten a un mayor número de viviendas.
  • Se clasificarán en segundo lugar el resto de actuaciones sobre elementos comunes de edificios de viviendas:
    • Recibirán un punto por cada unidad entera en que se incremente el porcentaje de reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración (kW h /m2 año) que se produzca como consecuencia de las obras proyectadas, por encima del exigido para poder obtener la subvención.
    • En el caso de empate entre solicitudes en virtud de la puntuación establecida anteriormente, éstas se ordenarán dando prioridad a las actuaciones que afecten a un mayor número de viviendas.
  • Se clasificarán en tercer lugar las actuaciones sobre viviendas independientes situadas en edificios de viviendas que incluyan sistemas de monitorización de consumos energéticos y condiciones ambientales del inmueble que permita evaluar la eficacia de la inversión, mediante la remisión de los datos obtenidos a una plataforma municipal para su gestión, incluso cuando afecten también a elementos comunes del edificio en el que se sitúen (p. ej. cambios de ventanas):
    • Recibirán un punto por cada unidad entera en que se incremente el porcentaje de reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración (kW h /m2 año) que se produzca como consecuencia de las obras proyectadas, por encima del exigido para poder obtener la subvención.
  • Se clasificarán en cuarto lugar el resto de actuaciones sobre viviendas independientes, incluso cuando afecten también a elementos comunes del edificio en el que se sitúen (p. ej. cambios de ventanas):
    • Recibirán un punto por cada unidad entera en que se incremente el porcentaje de reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración (kW h /m2 año) que se produzca como consecuencia de las obras proyectadas, por encima del exigido para poder obtener la subvención.

El cálculo de la reducción se realizará mediante comparación de la demanda energética anual global que se establezca en los certificados de eficiencia energética que deben aportarse con la solicitud. Para ello, el certificado de proyecto debe evaluar inequívocamente la obra para la que se solicite la ayuda, pues en caso contrario a la solicitud se le asignarán 0 puntos.

Para las solicitudes referidas a obras de accesibilidad en elementos comunes en edificios de vivienda colectiva:

  • Se clasificarán en primer lugar las obras cuya finalidad principal sea la instalación de nuevos ascensores en edificios en donde no exista y en residan personas con discapacidad reconocida o reducción de movilidad acreditada:
    • Recibirán un punto por cada persona que, encontrándose en dichas circunstancias, tenga su domicilio habitual en el inmueble.
    • En el caso de empate entre solicitudes en virtud de la puntuación establecida anteriormente, éstas se ordenarán dando prioridad a las actuaciones que afecten a un mayor número de viviendas.
  • Se clasificarán en segundo lugar las obras cuya finalidad principal sea ampliar el recorrido de ascensores ya existentes para suprimir tramos de escaleras, o adaptar recorridos accesibles hasta ellos, en edificios en los que residan personas con discapacidad reconocida o reducción de movilidad acreditada:
    • Recibirán un punto por cada persona que, encontrándose en dichas circunstancias, tenga su domicilio habitual en el inmueble.
    • En el caso de empate entre solicitudes en virtud de la puntuación establecida anteriormente, éstas se ordenarán dando prioridad a las actuaciones que afecten a un mayor número de viviendas.
  • Se clasificarán en tercer lugar las restantes obras cuya finalidad principal sea la instalación de nuevos ascensores en edificios en donde no existan:
    • Recibirán un punto por cada persona de edad igual o superior a 70 años, que tenga su domicilio habitual en el inmueble.
    • En el caso de empate entre solicitudes en virtud de la puntuación establecida anteriormente, éstas se ordenarán dando prioridad a las actuaciones que afecten a un mayor número de viviendas.
  • Se clasificarán en cuarto lugar las restantes obras cuya finalidad principal sea ampliar el recorrido de ascensores ya existentes para suprimir tramos de escaleras, o adaptar recorridos accesibles hasta ellos:
    • Recibirán un punto por cada persona de edad igual o superior a 70 años, que tenga su domicilio habitual en el inmueble.
    • En el caso de empate entre solicitudes en virtud de la puntuación establecida anteriormente, éstas se ordenarán dando prioridad a las actuaciones que afecten a un mayor número de viviendas.
  • Se clasificarán en quinto lugar las obras para renovar ascensores sin modificar su recorrido, o para implantar otras medidas complementarias de accesibilidad, en edificios en los que residan personas con discapacidad reconocida o reducción de movilidad acreditada:
    • Recibirán un punto por cada persona que, encontrándose en dichas circunstancias, tenga su domicilio habitual en el inmueble.
    • En el caso de empate entre solicitudes en virtud de la puntuación establecida anteriormente, éstas se ordenarán dando prioridad a las actuaciones que afecten a un mayor número de viviendas.
  • Se clasificarán en sexto lugar las restantes obras para renovar ascensores sin modificar su recorrido, o para implantar otras medidas complementarias de accesibilidad, según el siguiente criterio:
    • Recibirán un punto por cada persona de edad igual o superior a 70 años, que tenga su domicilio habitual en el inmueble.
    • En el caso de empate entre solicitudes en virtud de la puntuación establecida anteriormente, éstas se ordenarán dando prioridad a las actuaciones que afecten a un mayor número de viviendas.

Para la clasificación de las solicitudes se tendrán en cuenta únicamente las personas cuyo reconocimiento de condición de discapacidad o acreditación de reducción de movilidad y/o edad, según corresponda, figure entre la documentación aportada inicialmente según lo establecido en los apartados 7.3 y 7.4.

Para las solicitudes referidas a obras de accesibilidad en el interior de viviendas:

  • Se clasificarán en primer lugar las obras en viviendas que constituyan el domicilio habitual de personas con discapacidad reconocida o reducción de movilidad acreditada, dándose prioridad a las solicitudes que acrediten una menor renta de la unidad de convivencia.
  • Se clasificarán en segundo lugar las obras en viviendas que constituyan el domicilio habitual de personas de edad igual o superior a 70 años, dándose prioridad entre estas a las solicitudes que acrediten una menor renta de la unidad de convivencia.

Para la clasificación de las solicitudes se tendrán en cuenta únicamente las personas cuyo reconocimiento de condición de discapacidad o acreditación de reducción de movilidad y/o edad, según corresponda, figure entre la documentación aportada inicialmente según lo establecido en los apartados 7.3 y 7.4.

Para las solicitudes referidas a obras de conservación (epígrafe 2.3):

  • Se clasificarán en primer lugar las actuaciones en función del nivel de protección del inmueble afectado por la actuación, siguiendo el siguiente orden:
    • Protección monumental (nivel 1 del PEPRI)
    • Protección integral (nivel I del PXOM, nivel 2 del PEPRI)
    • Protección estructural (nivel II del PXOM, nivel 3 del PEPRI)
    • Protección ambiental (nivel III del PXOM, nivel 4 del PEPRI)
    • Protección ambiental en el conjunto (nivel 5 del PEPRI)
    • Sin protección
  • En el caso de empate entre solicitudes en virtud de la puntuación establecida anteriormente, éstas se ordenarán dando prioridad a las actuaciones que afecten a un edificio de mayor antigüedad.

Nota

En el caso de empate entre dos solicitudes en los dos subcriterios definidos en cada epígrafe del presente artículo, se concederá la subvención en primer lugar a la que antes haya presentado la documentación completa

Presentación

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOP (del  10/02/2023 al 10/04/2023). Pinche aquí para ver en enlace a la publicación en el BOP.

Documentación necesaria:

Documentación general:

  1. Solicitud : Solicitud de concesión de ayuda. (MODELO 01 "Instancia de Solicitud": cubrir y adjuntar sólo en el caso de tramitación presencial. Si se tramita telemáticamente, los datos de este modelo ya están incluidos en el formulario web).
  2. Certificación de la persona titular de la secretaría (MODELO 02): Certificación de la persona titular de la secretaría del acuerdo de la comunidad de personas propietarias y listado de personas participantes en el coste de la obra. Solo en el caso de actuaciones en elementos comunes.
  3. Declaración responsable y autorización/no oposición a la consulta de datos, de las personas que formen parte de comunidades de personas propietarias/bienes (MODELO 03): Declaración responsable y autorización/no oposición a la consulta de datos, de las personas que formen parte de comunidades de personas propietarias/bienes, y de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  4. Certificados de estar al corriente : Certificados de estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social y/o la Agencia Tributaria y el Ayuntamiento de A Coruña, en el caso de aquellas personas que se opongan o no autoricen dichas consultas por el órgano instructor.
  5. Certificado bancario: Certificado emitido por la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta IBAN a nombre de la/s persona/s beneficiaria/s.
  6. Notas simples informativas actualizadas emitidas por el Registro de la propiedad: Notas simples informativas del Registro de la Propiedad en las que figure la actual propiedad de todos los inmuebles para los que se solicite subvención o, en su defecto, justificante emitido por el Registro de la Propiedad de que se ha solicitado su inscripcion.
  7. Documento identificativo:
    1. DNI de todas las personas propietarias en el caso de solicitud de personas físicas.
    2. CIF en el caos de solicitudes de comunidades de personas propietarias.
    3. DNI del representante, en su caso.
  8. Documentación acreditativa del domicilio habitual: Documentación acreditativa de constituír domicilio habitual de las viviendas que no estén habitadas por sus propietarios, a efectos de acreditar el cumplimiento del artículo 3.3 de la Ordenanza Municipal Reguladora

Documentación general técnica:

  1. Memoria técnica: En el caso de no estar recogida en la documentación aportada para la obtención del título urbanístico habilitante, se deberá presentar una memoria técnica con el siguiente contenido:
    1. Descripción de las obras que se van a realizar.
    2. Fotografías del estado actual.
    3. Justificación de la necesidad rehabilitadora.
    4. En las solicitudes referidas a obras de mejora de eficiencia energética: Certificado de eficiencia energética del edificio existente y certificado de proyecto, emitidos por técnico competente.
    5. En las solicitudes referidas a obras de conservación, la memoria deberá justificar expresamente que estas permitirán la obtención de un Informe de Evaluación del Edificio favorable.
  2. Presupuestos: Presupuesto aprobado de la obra elaborado por empresa/s contratista/s, descompuesto por partidas, mediciones y precios unitarios. Debe estar referido a la obra para la que se solicite la ayuda y conforme con su título habilitante urbanístico.
  3. Presupuestos comparativos: Cuando el presupuesto aprobado ascienda a una cantidad igual o superior a 40.000,00 € + IVA se deberán presentar como mínimo otros dos presupuestos de diferentes empresas contratistas, que también deberán referirse a la obra para la que se solicite la ayuda y ser conformes con su título habilitante urbanístico. - Estos presupuestos deberán ser de fecha anterior a la del acuerdo de autorización de las obras por la Comunidad de Personas Propietarias-.
  4. Memoria técnica justificativa: Memoria firmada por técnico competente que justifique su elección en base a criterios de eficiencia y economía.
  5. Cuadro resumen: Cuadro resumen de los importes que formen parte del coste subvencionable de la actuación.

Documentación a presentar en el caso de obras de accesibilidad en elementos comunes:

  1. Documentación acreditativa de la situación de las personas: Cuando proceda, certificado de discapacidad/informe médico acreditativo de reducción de movilidad y/o DNI acreditativo de la edad, de aquellas personas que, teniendo su domicilio habitual en el edificio deban tenerse en cuenta para la puntuación de la actuación segun los criterios de clasificación establecidos en el apartado 8 de la convocatoria.

Documentación a presentar en el caso de obras en viviendas independientes:

  1. Declaración responsable miembros de la unidad de convivencia (MODELO 04): Declaración responsable de las personas que integran la unidad de convivencia y autorización de consulta del nivel de renta.
  2. Volante colectivo de empadronamiento en el que figuren todas las personas integrantes de la unidad de convivencia emitido en el plazo de presentación de la solicitud. Solamente en el caso de que se opongan a su consulta o estén empadronadas en otro Ayuntamiento.
  3. Declaración de la renta: En aquellos casos en los que no se autoricen la consulta, estas personas deberán presentar la declaración del IRPF o, en su caso, certificado de ingresos emitido por la AEAT, referidos al último período impositivo con el plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de esta ayuda.
  4. Autorización de la persona propietaria: Autorización de la propiedad del inmueble en caso de que el solicitante de la subvención no sea la persona propietaria.
  5. Autorización de todas las personas propietarias del inmueble a favor de la persona solicitante para actuar en su nombre.
  6. Documentación acreditativa de la situación de las personas: En el caso de solicitudes referidas a obras de accesibilidad: certificado de discapacidad/informe médico acreditativo de reducción de movilidad y/o DNI acreditativo de la edad, de aquellas personas que, teniendo su domicilio habitual en el edificio deban tenerse en cuenta para la puntuación de la actuación según los criterios de clasificación establecidos en el apartado 8 de la convocatoria.

Documentación a presentar en el caso de solicitar ayudas adicionales (art. 8.3 Ordenanza municipal reguladora):

  1. Declaración responsable miembros de la unidad de convivencia (MODELO 04): Declaración responsable de las personas que integran la unidad de convivencia y autorización de consulta del nivel de renta.
  2. Declaración de la renta: En aquellos casos en los que no se autoricen la consulta, estas personas deberán presentar la declaración del IRPF o, en su caso, certificado de ingresos emitido por la AEAT, referidos al último período impositivo con el plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud de esta ayuda.
  3. Volante colectivo de empadronamiento: Volante colectivo de empadronamiento en el que figuren todas las personas integrantes de la unidad de convivencia emitido en el plazo de presentación de la solicitud. Solamente en el caso de que se opongan a su consulta o estén empadronadas en otro Ayuntamiento.

Documentación para la justificación de obras y abono de la subvención en el caso de obras ejecutadas en el momento de la solicitud:

  1. Justificante ejecución de obra (MODELO 05): Justificación de la ejecución de la obra.
  2. Certificado final de obra firmado por la dirección técnica. En el caso de obras sin dirección técnica deberá presentarse una declaración responsable de su ejecución firmada por la persona solicitante y la/las empresa/s contratista/s
  3. Reportaje fotográfico: Reportaje fotográfico que recoja las obras ejecutadas; en el caso de existir dirección técnica, deberá venir firmado por esta.
  4. Memoria económica: Memoria económica justificativa del coste de las actuaciones con la relación clasificada de gastos. A esta memoria deberá acompañarse:
    1. Cuando exista dirección técnica, certificación final de obras ejecutadas indicando el grado de ejecución de las partidas definidas en la documentación técnica inicial, y aquellas otras que debieron introducirse durante su ejecución.
    2. Facturas o documentos de valor probatorio donde conste la identificación de la persona acreedora, su importe y la fecha de emisión.
    3. Justificación del pago, mediante extracto o certificaciones bancarias, selladas y firmadas por la persona o entidad solicitantes.
  5. Memoria técnica: Memoria técnica justificativa de alcanzar los parámetros mínimos establecidos según la intervención propuesta.
  6. En el caso de solicitud referida a la mejora de la eficiencia energética, la memoria deberá incluir el Certificado de Eficiencia Energética del edificio terminado, previamente inscrito en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia.
  7. En el caso de solicitud referida a obras de conservación, la memoria se sustituirá por el Informe de Evaluación de Edificios emitido tras la ejecución, que deberá ser de sentido favorable.

Documentos relacionados

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

En el caso de que la solicitud se tramite de manera presencial, se deberá presentar obligatoriamente la Instancia de Solicitud (Modelo 01), la Declaración responsable y autorización de consulta de datos (Modelo 02), la Declaración responsable y consulta de datos de personas integrantes de la Comunidad de Propietarios (Modelo 03) y la Declaración responsable de los miembros de la unidad familiar (Modelo 04). El Modelo 05 (Justificación de la ejecución de la obra) sólo se presentará junto con la solicitud si ya está finalizada la obra en ese momento.

¿Cómo se hace?:

Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la documentación en el Registro del Ayuntamiento de A Coruña, o en alguno de los lugares de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de1 de octubre (vid apartado Dónde se hace)

Internet

¿Qué se necesita?:

En el que caso de que la solicitud se tramite electrónicamente, se deberá cubrir la información del formulario web al que se accede clicando en el botón ENVIAR de la solapa PRESENTACIÓN. No será necesario adjuntar a la solicitud los Modelos 01 (Instancia de solicitud) y Modelo 02 (Declaración responsable e autorización de consulta de datos), pues su contenido ya está recogido en el formulario web.

Deberá disponer de certificado digital.

Una vez cubierta la solicitud telemática debe tener preparados los ficheros que necesite para completar la subvención que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1242

Si Ud. ya presentó prevismente una solicitud y desea aporta nueva documentación, no lo haga a través de este trámite sino a través del procedimiento   Subsanación Ayudas para la conservación, la mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad en edificios de viviendas

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses que se contarán desde el día siguiente la que finalice el plazo para presentar las solicitudes.

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Subsanación

Durante la tramitación interna de las peticiones se podrá solicitar la presentación de documentacion que no fuera entregada con la solicitud inicial, y que se deberá aportar utilizando el trámite de la Sede  Subsanación Ayudas para la conservación, la mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad en edificios de viviendas

Justificación

En su momento habrá que justificar el gasto efectivamente realizado. Esta justificación se realizará a través de este trámite de la sede Justificación ejecución obras Ayudas para la conservacion, la mejora de la eficiencia energética y la accesibilidad en edificios de viviendas

Recursos

Contra la resolución que se dicte, se podrá interponer:

- Recurso potestativo de reposición

- Recurso contencioso-administrativo

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