5 de febrero de 2021
Se puede solicitar desde el día 15 de junio de 2020 al Instituto Nacional de la Seguridad Social
A lo largo de todo el Estado español se han ido configurando desde hace años diferentes modelos de políticas de rentas mínimas, que han desempeñado un papel muy importante para la atención a las personas en situación de vulnerabilidad; sin embargo, se trata de modelos muy diferentes entre sí, con variaciones muy sustanciales en su diseño y especialmente en sus grados de cobertura y nivel de protección.
El principio 14 del Pilar Europeo de Derechos Sociales está dedicado a la renta mínima.
La situación de pobreza y desigualdad existente en España y el incremento de la vulnerabilidad económica y social, ocasionado por el COVID-19, han dado como resultado la puesta en marcha, con carácter urgente, de un mecanismo de garantía de ingresos de ámbito nacional. Así, recientemente se aprobó el Ingreso Mínimo Vital (IMV) como prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.
Con el objetivo de evitar duplicidades de cara a la ciudadanía y en aras de una mayor efectividad, la puesta en marcha de este ingreso exige también una progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales, cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva prestación. Este proceso de reajuste se iniciará con la eliminación de la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento. Recientemente, en Galicia, ya se ha empezado a reajustar esto de oficio por parte de la administración correspondiente.
En Galicia, la RISGA y el IMV -por ahora- son incompatibles, no se pueden cobrar al mismo tiempo; aunque quizás en un futuro pudiesen llegar a ser dos prestaciones complementarias si se modificase la Ley de inclusión social de Galicia.
Requisitos de acceso:
1. Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este requisito respecto de:
A efectos del mantenimiento del derecho al IMV, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que éstas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8.
c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social, concedidas por las comunidades autónomas.
d) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b) y el artículo 6.2.c) deberán haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital.
Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Este último requisito no se exigirá a las personas que, por ser víctimas de violencia de género, hayan abandonado su domicilio habitual; a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
3. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos del artículo 6, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.
Este requisito no se exigirá en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, en los supuestos a) y b) del artículo 6.2, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos justificados, que puedan determinarse reglamentariamente.
4. Los requisitos relacionados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.
No computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y otros ingresos y rentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.
A pesar de que El Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene la competencia para el reconocimiento y control de la prestación, los expedientes administrativos podrán ser iniciados por otras administraciones públicas, autonómicas o locales, siempre y cuando se haya suscrito un convenio de colaboración para ello.
Hasta este momento, en Galicia, la prestación del Ingreso Mínimo Vital es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social
El acceso a la prestación económica del IMV se realizará, previa solicitud de la persona interesada, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos. Se puede realizar la solicitud del Ingreso Mínimo Vital de forma online tanto si se dispone de certificado digital o Cl@ve como si no. Durante el proceso de solicitud se podrá adjuntar la documentación que sea necesaria. Independientemente de la forma en que se acceda a la solicitud, es necesario que ésta esté firmada tanto por la persona solicitante como por todos los componentes de la unidad de convivencia que aparecen en la solicitud. Para ello, se debe adjuntar una imagen de algún documento donde se muestre la voluntad de solicitar la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Para esto se puede escribir de forma manuscrita en un papel, con letra clara y legible, este texto o similar: "Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha...........como acreditación de mi voluntad de solicitar el Ingreso Mínimo Vital.
Existe también un modelo de representación para solicitar esta prestación en nombre de otra persona.
La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:
La solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados para ello.
Actualmente en la web de la Seguridad Social existe también un simulador que puede servir para hacerse una idea de si se puede optar o no al Ingreso Mínimo Vital.
Esta prestación contendrá en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social notificará a las personas beneficiarias, que cumplan los requisitos, la resolución en la que se reconozca el derecho a la prestación transitoria del IMV y el derecho de optar entre percibir esta prestación y la asignación económica por hijo o menor a cargo que viniera percibiendo.
El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 tiene una publicación-guía resumen que se puede consultar aquí y el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el IMV aquí
El Ingreso Mínimo Vital garantizará a los hogares españoles una renta mínima de 10.070 euros de media al año (839,2 euros al mes); aunque la cuantía dependerá del número de miembros de la familia, con lo que partirá de 461,5 euros al mes para un solo adulto hasta 1.015,3 euros para familias de al menos cinco personas.
La información expuesta anteriromente es del mes de junio de 2020 y desde entonces hasta el mes de febrero de 2021 ha habido cambios que se pueden consultar aquí y más recientemente aquí (Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital) donde se hace referencia, entre otros asuntos, a los nuevos requisitos para la obtención del Ingreso mínimo vital y que se pueden resumir de la siguiente forma:
Si la persona que pide la prestación vive sola, o comparte domicilio con una unidad de convivencia sin integrarse en ella, debe cumplir estos requisitos:
Por lo tanto, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero indica expresamente que pueden ser beneficiarias del ingreso mínimo vital:
a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos
b) Las personas de al menos 23 años que no sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación, que no se integren en una unidad de convivencia en los términos establecidos, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente. En los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual no se exigirá el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio. Además, se dice que también podrán beneficiarse de la prestación del ingreso mínimo vital las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario. En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, la prestación de servicio residencial podrá ser permanente.
Cambios para las personas beneficiarias que no se integran en una unidad de convivencia
En la ley se indica que "tendrán la consideración de personas beneficiarias que no se integran en una unidad de convivencia, o de personas beneficiarias integradas en una unidad de convivencia independiente, aquellas personas que convivan en el mismo domicilio con otras con las que mantuvieran alguno de los vínculos previstos en la norma que regula el ingreso mínimo vital y se encontraran en alguno de los siguientes supuestos:
Convivientes sin vínculo de parentesco
Cuando en el mismo domicilio conviven personas entre las que no hay vínculos, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión para lo que se pedirá un certificado, expedido por los servicios sociales competentes, que será necesario para acreditar los siguientes requisitos:
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