Ayuntamiento de A Coruña

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Cuándo:

5 de febrero de 2021

Ingreso Mínimo Vital

Se puede solicitar desde el día 15 de junio de 2020 al Instituto Nacional de la Seguridad Social

A lo largo de todo el Estado español se han ido configurando desde hace años diferentes modelos de políticas de rentas mínimas, que han desempeñado un papel muy importante para la atención a las personas en situación de vulnerabilidad; sin embargo, se trata de modelos muy diferentes entre sí, con variaciones muy sustanciales en su diseño y especialmente en sus grados de cobertura y nivel de protección. 

El principio 14 del Pilar Europeo de Derechos Sociales está dedicado a la renta mínima.

La situación de pobreza y desigualdad existente en España y el incremento de la vulnerabilidad económica y social, ocasionado por el COVID-19, han dado como resultado la puesta en marcha, con carácter urgente, de un mecanismo de garantía de ingresos de ámbito nacional. Así, recientemente se aprobó el Ingreso Mínimo Vital (IMV) como prestación económica de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva.

Con el objetivo de evitar duplicidades de cara a la ciudadanía y en aras de una mayor efectividad, la puesta en marcha de este ingreso exige también una progresiva reordenación del conjunto de ayudas estatales, cuyos objetivos se solapan con los de esta nueva prestación. Este proceso de reajuste se iniciará con la eliminación de la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o menor acogido a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento. Recientemente, en Galicia, ya se ha empezado a reajustar esto de oficio por parte de la administración correspondiente.

En Galicia, la RISGA y el IMV -por ahora- son incompatibles, no se pueden cobrar al mismo tiempo; aunque quizás en un futuro pudiesen llegar a ser dos prestaciones complementarias si se modificase la Ley de inclusión social de Galicia.

Requisitos de acceso:

1. Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá este requisito respecto de:

  • 1.º Las/os menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • 2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, que acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.
  • 3.º Las mujeres víctimas de violencia de género. Esta condición se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

A efectos del mantenimiento del derecho al IMV, se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que éstas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8.

c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social, concedidas por las comunidades autónomas.

d) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

2. Las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 4.1.b) y el artículo 6.2.c) deberán haber vivido de forma independiente durante al menos tres años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital.

Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Este último requisito no se exigirá a las personas que, por ser víctimas de violencia de género, hayan abandonado su domicilio habitual; a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.

3. Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida, en los términos del artículo 6, durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada.

Este requisito no se exigirá en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, en los supuestos a) y b) del artículo 6.2, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos justificados, que puedan determinarse reglamentariamente.

4. Los requisitos relacionados en los apartados anteriores deberán cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.

No computarán como ingresos los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas y otros ingresos y rentas de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.

A pesar de que El Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene la competencia para el reconocimiento y control de la prestación, los expedientes administrativos podrán ser iniciados por otras administraciones públicas, autonómicas o locales, siempre y cuando se haya suscrito un convenio de colaboración para ello

Hasta este momento, en Galicia, la prestación del Ingreso Mínimo Vital es competencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social

El acceso a la prestación económica del IMV se realizará, previa solicitud de la persona interesada, acompañada de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos. Se puede realizar la solicitud del Ingreso Mínimo Vital de forma online tanto si se dispone de certificado digital o Cl@ve como si no. Durante el proceso de solicitud se podrá adjuntar la documentación que sea necesaria. Independientemente de la forma en que se acceda a la solicitud, es necesario que ésta esté firmada tanto por la persona solicitante como por todos los componentes de la unidad de convivencia que aparecen en la solicitud. Para ello, se debe adjuntar una imagen de algún documento donde se muestre la voluntad de solicitar la prestación del Ingreso Mínimo Vital. Para esto se puede escribir de forma manuscrita en un papel, con letra clara y legible, este texto o similar: "Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha...........como acreditación de mi voluntad de solicitar el Ingreso Mínimo Vital.

Existe también un modelo de representación para solicitar esta prestación en nombre de otra persona.

La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

  • Para acreditar la identidad: DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjería, tarjeta de familiar de ciudadana/o de la Unión Europea o autorización de residencia.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento o libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

La solicitud se presentará, preferentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social tenga habilitados para ello.

Actualmente en la web de la Seguridad Social existe también un simulador que puede servir para hacerse una idea de si  se puede optar o no al Ingreso Mínimo Vital.

Esta prestación contendrá en su diseño incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distintas fórmulas de cooperación entre administraciones.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social notificará a las personas beneficiarias, que cumplan los requisitos,  la resolución en la que se reconozca el derecho a la prestación transitoria del IMV y el derecho de optar entre percibir esta prestación y la asignación económica por hijo o menor a cargo que viniera percibiendo.

El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 tiene una publicación-guía resumen que se puede consultar aquí y el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el IMV aquí

El Ingreso Mínimo Vital garantizará a los hogares españoles una renta mínima de 10.070 euros de media al año (839,2 euros al mes); aunque la cuantía dependerá del número de miembros de la familia, con lo que partirá de 461,5 euros al mes para un solo adulto hasta 1.015,3 euros para familias de al menos cinco personas.

La información expuesta anteriromente es del mes de junio de 2020 y desde entonces hasta el mes de febrero de 2021 ha habido cambios que se pueden consultar aquí y más recientemente aquí  (Modificación del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital) donde se hace referencia, entre otros asuntos, a los nuevos requisitos para la obtención del Ingreso mínimo vital y que se pueden resumir de la siguiente forma:

  • Tener residencia legal y efectiva en España durante al menos un año.
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica.
  • Los mayores de edad o menores emancipados que no estén trabajando deben estar inscritos como demandantes de empleo.
  • Hay que haber solicitado ya otras ayudas ( pensiones y/o prestaciones a las que se pudiera tener derecho). De este requisitos se exceptúan  los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. Por ejemplo, el ingreso mínimo vital es compatible con la RAI
  • Si el ingreso mínimo vital se pide en una unidad de convivencia esta debe tener un mínimo de un año. El titular que pide el ingreso debe tener más de 23  años a no ser que tenga menores a  su cargo. Todos los miembros de la unidad de convivencia deben tener residencia en España.

Si la persona que pide la prestación vive sola, o  comparte domicilio con una unidad de convivencia sin integrarse en ella, debe cumplir estos requisitos:

  • No estar casada, salvo que esté en trámites de separación o divorcio.
  • No estar unida a otra persona como pareja de hecho.
  • No pertenecer a otra unidad de convivencia.
  • Haber vivido de forma independiente durante al menos los 3 años anteriores a la solicitud, salvo que  haya abandonado el domicilio habitual por ser víctima de violencia de género o haya iniciado trámites de separación o divorcio.  Con esto se evita que se pida el ingreso mínimo vital para los hijos o hijas que se van fuera del domicilio familiar a estudiar pero siguen dependiendo económicamente de los padres

Por lo tanto, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero indica expresamente que pueden ser beneficiarias del ingreso mínimo vital:

a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos

b) Las personas de al menos 23 años que no sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación, que no se integren en una unidad de convivencia en los términos establecidos, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente. En los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual no se exigirá el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio. Además, se dice que también podrán beneficiarse de la prestación del ingreso mínimo vital las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario. En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, la prestación de servicio residencial  podrá ser permanente.

Cambios para las personas beneficiarias que no se integran en una unidad de convivencia

En la ley se indica que "tendrán la consideración de personas beneficiarias que no se integran en una unidad de convivencia, o de personas beneficiarias integradas en una unidad de convivencia independiente, aquellas personas que convivan en el mismo domicilio con otras con las que mantuvieran alguno de los vínculos previstos en la norma que regula el ingreso mínimo vital y se encontraran en alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual, acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual, acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
  • Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente. En las dos situaciones anteriores sólo se considerará   unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos.
  • En la ley también se indica que si se acredita con un contrato el uso individualizado, por una persona sola o por una unidad de convivencia, de una habitación en un establecimiento hotelero o similar, éste se considerará domicilio a los efectos previstos en la norma.
  • Igualmente si se acredita con un documento jurídico el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio por una persona sola o por una unidad de convivencia de las previstas en el artículo 6, dicha zona de uso exclusivo será considerada domicilio a los efectos previstos en este real decreto-ley.»

Convivientes sin vínculo de parentesco

Cuando en el mismo domicilio conviven personas entre las que no hay vínculos, podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión para lo que se pedirá un certificado, expedido por los servicios sociales competentes, que será necesario para acreditar los siguientes requisitos:

  • La residencia efectiva en España de las personas que a la fecha de la solicitud se encuentren empadronadas en un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • El carácter temporal de la prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, de la que sea usuaria la persona solicitante de la prestación de ingreso mínimo vital.
  • El domicilio real de la persona que alegara no vivir en el que consta en el empadronamiento.
  • La inexistencia de los vínculos previstos en el artículo 6.1, cuando en el mismo domicilio, además de quienes soliciten el ingreso mínimo vital, unidos por dichos vínculos, se encuentren empadronadas otras personas con las que se alegue no tener lazos de parentesco, de consanguinidad o de afinidad, ni haber constituido una pareja de hecho.
  • La inexistencia de los vínculos  entre todos o parte de los convivientes cuando uno de ellos solicitare el ingreso mínimo vitral al amparo de lo dispuesto en artículo 6.

Página web:

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-5493

Documentos:

Legislación consolidada. Real decreto-ley 20/2020 (incluye las reformas del 23 de septiembre de 2020) (447 KB)

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