Ayuntamiento de A Coruña

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Cuándo:

2 de abril de 2020

Preguntas frecuentes del ámbito social y económico, relacionadas con la situación actual

Respuestas a las preguntas frecuentes referidas a las medidas urgentes, tomadas en el ámbito social y económico para hacer frente a las situaciones derivadas del estado de alarma para afrontar al Covid-19.

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19, APROBADAS EL 31 DE MARZO DE 2020

El Gobierno acaba de aprobar una serie de medidas de protección social y económica para las personas afectadas por la crisis del COVID-19, a través del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Para poder saber si puedes beneficiarte de alguna de estas medidas, es preciso conocer si te encuentras en una situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la emergencia sanitaria COVID-19, es decir, que las situaciones de vulnerabilidad económica anteriores a la emergencia sanitaria no podrán beneficiarse de estas medidas.

¿Qué requisitos tengo que cumplir para que se me considere en una situación de vulnerabilidad económica derivada de la emergencia sanitaria COVID-19?

-  Que haya pasado a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido mi jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida de ingresos. Los ingresos de la unidad familiar el mes anterior a la moratoria no podrán exceder de:

o     3 veces el IPREM

o     + 0.1 veces el IPREM por cada hijo en la unidad familiar y +0.15 veces el IPREM en el caso de unidades familiares monoparentales

o     +0.1 veces el IPREM por cada miembro mayor de 65 años en la unidad familiar

o     4 veces el IPREM en caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga declarada situación de discapacidad superior al 33%, dependencia o enfermedad que le incapacite para ejercer actividad laboral

o     5 veces el IPREM en caso de persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral

-     Que la renta del alquiler o hipoteca más los gastos de suministros básicos (electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios)  supere el 35% de los ingresos de la unidad familiar

¿Qué se considera unidad familiar?

La compuesta por la persona que adeuda la renta, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar que residan en la vivienda.

¿Qué documentación necesito para acreditar mi situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria COVID-19?

-     En caso de situaciones de desempleo, certificación emitida por el servicio público de empleo

-     En caso de cese de actividad de trabajadores por cuenta propia, certificado de la AEAT

-     Para acreditar el número de personas que residen en la vivienda:

o    Libro de familia o certificado acreditativo de pareja de hecho

o    Certificado de empadronamiento

o     Declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad laboral

-     Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar

-     Escritura de compra venta del inmueble en el caso de deudores hipotecarios y de concesión de préstamo en el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria

-     En el caso de que se solicite una moratoria de la deuda hipotecaria por el préstamo hipotecario por una vivienda en alquiler deberá aportarse el correspondiente contrato de arrendamiento

-     Declaración responsable del deudor o deudores

Si la persona solicitante de la moratoria no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos, podrá sustituirlo mediante una declaración responsable que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impiden tal aportación

MEDIDAS RELATIVAS A LA VIVENDA

¿Me pueden desahuciar judicialmente de mi vivienda durante el período de alerta por no haber pagado la cuota de alquiler?

No. Actualmente todos los plazos procesales están suspendidos hasta que finalice la situación de alarma decretada por el Gobierno. Una vez que esta situación finalice, y siempre que la persona arrendataria acredite en el Juzgado encontrarse en una situación de vulnerabilidad social o económica sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID 19, que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional, el juzgado podrá comunicar esta situación a los servicios sociales competentes y se iniciará una suspensión extraordinaria del desahucio hasta un período máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de este decreto-ley.

¿Qué ocurre si mi contrato de arrendamiento finaliza durante el período de alerta?

En los contratos en los que hubiera finalizado o vaya a finalizar el período de prórroga obligatoria durante el período de alarma decretada y durante los dos meses posteriores a la finalización de la misma,  podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un período máximo de 6 meses. Esta solicitud deberá ser aceptada por el arrendador.

¿Qué ocurre con la moratoria de la deuda de mi alquiler si la persona arrendadora es una empresa o entidad pública o un/a gran tenedor/a (titulares de más de 10 bienes inmuebles urbanos)?

Puedes solicitar en el plazo de un mes -desde la entrada en vigor de este decreto- a tu arrendador/a el aplazamiento temporal y extraordinario de la renta. En caso de no llegar a un acuerdo con tu arrendador/a, deberá comunicarte en el plazo de 7 días laborales, su decisión, escogida de entre las siguientes alternativas:

-     Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades posteriores con un tiempo máximo de 4 meses.

-     Una moratoria en el pago de la renta que se aplicará de forma automática  durante el tiempo que dure el estado de alarma y las mensualidades posteriores con un tiempo máximo de 4 meses, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos 3 tres años. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y la cantidad será devuelta al arrendador o arrendadora sin intereses.

¿Qué ocurre con la moratoria de la deuda de mi alquiler si la persona arrendadora no es una empresa o entidad pública o un/a gran tenedor/a?

Puedes solicitar a la persona arrendadora una moratoria en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto el aplazamiento extraordinario y temporal en el pago de la renta, siempre que voluntariamente no se haya acordado con carácter previo. La persona arrendadora comunicará en el plazo de 7 días a la persona arrendataria las condiciones de aplazamiento o fraccionamiento que acepte, o las diferentes alternativas que propone.

Si la persona arrendadora no aceptase ningún acuerdo, y cuando la persona arrendataria se encontrase en una situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, esta podrá tener derecho a las ayudas transitorias de financiación

¿Qué son las ayudas transitorias de financiación?

Se trata de una ayuda de avales financieros que el Instituto Oficial de Crédito pondrá a disposición de las entidades bancarias para que puedan ser ofrecidas a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria COVID-19. Se trata de préstamos con un tiempo de devolución de hasta 6 años, prorrogables excepcionalmente por otros 4 y sin que se devengue ningún interés ni gastos por parte del solicitante. Estas ayudas podrán cubrir como máximo el importe máximo de 6 mensualidades de renta de alquiler.

 ¿Qué ocurre si finalmente no puedo devolver el préstamo ofrecido a través de las ayudas transitorias de financiación?

Se aprobará un nuevo programa denominado «Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual». Este programa tendrá la finalidad de hacer frente a la dificultad en la devolución de aquellas ayudas transitorias de financiación, contraídas por hogares vulnerables, que no se hayan recuperado de su situación de vulnerabilidad sobrevenida como consecuencia de la crisis del COVID-19 y que, por tanto, no puedan hacer frente a la devolución de dichos préstamos. La cuantía de esta ayuda será de hasta 900 euros al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia o, en su caso, de hasta el 100% del principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual.

¿Puedo solicitar esta moratoria si vivo de alquiler y poseo una vivienda en la que no resido?

No. Con carácter general no se considerarán en vulnerabilidad económica derivada de la crisis sanitaria COVID-19 aquellas personas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda, aunque no residan en ella, excepto que se acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.

¿Qué tipo de inmuebles pueden acogerse a la moratoria de deuda hipotecaria?

-     La vivienda habitual

-     Inmuebles destinados a actividad económica

-     Viviendas distintas a la habitual en situación de alquiler y para las que el deudor o deudora hipotecario haya dejado de percibir la renta de arrendamiento desde el momento en que se decretó el estado de alarma o deje de percibirla hasta un mes después de la finalización del mismo.

¿Puedo solicitar el bono social si he cesado mi actividad como autónomo/a?

Sí, siempre que tengas derecho a la prestación por cese total de actividad profesional o por haber visto su facturación en el mes anterior al que se solicita el bono social reducida en, al menos, un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. Además, será necesario que la renta de la persona titular del punto de suministro o, caso de formar parte de una unidad familiar sea igual o inferior:

-     a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en el caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar; -

-     a 3 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya un menor en la unidad familiar;

-      a 3,5 veces el índice IPREM de 14 pagas, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Esta condición de consumidor vulnerable se extinguirá cuando cambien alguna de estas circunstancias, estando obligado el consumidor o consumidora a comunicar esta modificación a la comercializadora.

La condición de consumidor/a vulnerable por estas circunstancias en ningún caso superará los 6 meses desde su concesión.

Para la solicitud del bono social, el consumidor o consumidora remitirá a su comercializadora de referencia, a través del correo electrónico que figure en la página web, el modelo de solicitud junto con la siguiente documentación:

-     Copia del NIE o NIF del titular y de la unidad familiar

-     Certificado de empadronamiento y convivencia

-     Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por la persona interesada

¿Pueden cortarme los suministros básicos (agua, luz, gas natural) durante el estado de alarma?

No. Mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores y consumidoras,  personas físicas en su vivienda habitual.

PROTECCIÓN A LAS EMPLEADAS DEL HOGAR

Acabo de perder mi trabajo como empleada del hogar, ¿tengo derecho a algún subsidio o prestación?

Tendrán derecho al subsidio extraordinario por falta de actividad las personas que, estando de alta en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social antes de la entrada en vigor del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

  1. Hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios y con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  2.  Se haya extinguido su contrato de trabajo por la causa de despido recogida en el artículo 49.1.k del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o por el desistimiento del empleador o empleadora (esto es, por despido del trabajador), en los términos previstos en el artículo 11.3 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar (esto es, por desistimiento del empleador), con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.

¿Cómo puedo acreditar las situaciones anteriormente mencionadas?

  • Por medio de una declaración responsable, firmada por la persona empleadora o personas empleadoras, respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicios
  •  En el supuesto de extinción del contrato de trabajo, este podrá acreditarse con alguna de las siguientes formas:
  • Por medio de carta de despido
  • Comunicación del desistimiento de la empleadora o empleador
  • Documentación acreditativa de la baja en el Sistema Especial de Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social

¿Cuál va a ser la cuantía del subsidio?

  • Las empleadas de hogar tendrán derecho a un subsidio equivalente al 70% de su base reguladora en el caso de que la pérdida de actividad sea total. Si la empleada reduce su jornada, percibirá la parte proporcional correspondiente a esa reducción de jornada.

Compatibilidades  e incompatibilidades

  •  El nuevo subsidio es compatible con otros ingresos por cuenta propia o ajena, siempre que no superen, en conjunto, el Salario Mínimo Interprofesional.
  •  Será incompatible con el subsidio por incapacidad temporal o con el cobro del Permiso Retribuido Recuperable.

¿Se sabe ya cómo y dónde puedo gestionar la solicitud de este subsidio?

  • No. La Disposición transitoria tercera establece que el Servicio Público de Empleo Estatal estblecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.

PROTECCIÓN A LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES CON CONTRATOS TEMPORALES

¿Tengo derecho al subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal? ¿Cuáles son sus condiciones?

  1. Podrán acceder a él las personas trabajadoras que disfrutasen de un contrato de, al menos, dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a una prestación por desempleo.
  2. Este subsidio tendrá un importe del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) y se percibirá por un mes. El Subsidio de Desempleo Excepcional por el Fin de contrato Temporal será incompatible con cualquier otra renta, salario social, subsidio, prestación o ayuda concedida por las administraciones públicas.
  3. La duración de este subsidio excepcional será de un mes, ampliable si así se determina por Real Decreto-ley.
  4. La Disposición transitoria tercera establece que el Servicio Público de Empleo Estatal establecerá en el plazo de un mes, a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el procedimiento para la tramitación de solicitudes, que determinará los formularios, sistema de tramitación (presencial o telemático) y los plazos para su presentación.

¿Pueden cortar mi línea telefónica o de internet durante el estado de alarma?

No. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 establece que mientras esté en vigor el estado de alarma, los operadores de telecomunicaciones deben mantener los servicios de comunicaciones contratados por todos sus clientes y no podrán suspenderlos o interrumpirlos aunque conste dicha posibilidad en el contrato de servicios que se haya suscrito. Tampoco puede interrumpirse el servicio por impago.

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