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Aprobacion definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de la concesión de ayudas a la conservación y rehabilitación de edificios de viviendas
El pasado 8 de septiembre el Pleno del Ayuntamiento acordó aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Ayudas para la Conservación y ordenanza, con el fin de regular específicamente las ayudas a las actuaciones rehabilitadoras en materia de eficiencia energética que sean objeto de monitorización, y de mejorar la regulación previa del procedimiento de tramitación.
El texto refundido de la ordenanza aprobado definitivamente por el Pleno puede descargarse en los siguientes enlaces en sus versiones en GALLEGO y CASTELLANO, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si para entonces se cumplió el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2º de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de bases de régimen local.Las modificaciones introducidas son las siguientes:
Para fomentar el empleo sistemático de la monitorización energética como instrumento de validación del resultado de las actuaciones rehabilitadoras:
Se incluyen dentro del coste subvencionable de las actuaciones los sistemas de monitorización de consumos energéticos y condiciones ambientales del inmueble que permita evaluar la eficacia de la inversión y de los sistemas de transmisión de información a la plataforma municipal para su gestión (art. 2.2).
Se incrementa la cuantía de las ayudas a las actuaciones de mejora de eficiencia energética que incluyan estos sistemas de monitorización y de transmisión de información, siempre y cuando se implanten y transmitan la información durante unos períodos determinados con anterioridad y posterioridad a la ejecución de la actuación (art. 8.4).
Se incluyen entre los criterios de clasificación de las actuaciones de mejora de eficiencia energética la inclusión de estos sistemas de monitorización y de transmisión de información (art. 13.1).
En aplicación del artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones, se incorpora la posibilidad de que las convocatorias de concesión de ayudas obliguen a adoptar medidas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones por parte del Ayuntamiento de A Coruña (art. 17.3).
Se incorpora la posibilidad de abono del importe total de la subvención concedida, previa constitución de una garantía del 50 % del dicho importe total, mediante retención del pago correspondiente por el Ayuntamiento de A Coruña (art. 18.1.c).
Se incorpora la posibilidad de que el beneficiario acredite que se encuentra al corriente de sus deberes tributarios, frente a la Seguridad Social y frente al Ayuntamiento mediante declaración responsable cuando el importe individual no supere los 3.000 € (art. 18.3).
En la ordenanza vigente hasta ahora existía una discrepancia en el establecimiento del límite de edad con la que una persona puede optar a las ayudas para obras de accesibilidad reguladas en su artículo 7.2, ya que en la referencia a este límite en los artículos 7.2.c) y 11.1.g) se refería a personas mayores de 70 años, y en los artículos 8.1 y 13.1 se refería a personas de edad igual o superior a 70 años. La modificación formula su corrección en el término mas favorable a la ciudadanía, homogeneizando el abanico de edad a personas con edad igual o superior a 70 años.
Se suprime la referencia existente en el artículo 2.7 al Anexo I de la Ordenanza, ya que dicho Anexo no llegó a incorporarse al texto de la ordenanza aprobado definitivamente por el Pleno de la Corporación, y dicho modelo de informe médico podrá establecerse en las convocatorias de ayudas en las que proceda su exigencia.
Finalmente, se aprovecha esta modificación del texto de la ordenanza para corregir errores de léxico o gramaticales identificados en su traducción al gallego.
El 20/05/2024 finaliza el plazo de presentación del IEE para todos los inmuebles que en fecha 12/04/2022 estuvieran catalogados o tuviesen más de 50 años.
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