Ayuntamiento de A Coruña

Ayuntamiento de A Coruña

Cuándo:

2 de junio de 2020

Publicacion del texto de la nueva ordenanza reguladora de la concesión de ayudas para la conservación y rehabilitación de edificios de viviendas, aprobada inicialmente por el pleno del Ayuntamiento el 05.03.2020

El Ayuntamiento de A Coruña inició el procedimiento para la aprobación de una nueva Ordenanza reguladora de la concesión de ayudas para la conservación y rehabilitación de edificios y viviendas, mediante su aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento el pasado 5 de marzo.

El siguiente trámite del procedimiento, que es el de Información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días para su presentación de reclamaciones y sugerencias, se vio afectado por la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de la crisis sinataria ocasionada por el COVID-19, que en su disposición adicional tercera dispuso la interrupción de los plazos para la tramitación de los procedimientos por las entidades del sector público.

Una vez reiniciados los plazos administrativos por lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, y de conformidad con el artículoa 49 de la Ley 7/1985, do 2 de abril, reguladora das Bases de Réxime Local, el texto de la ordenanza aprobada inicialmente se somete a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña, que se produjo el día 2 de junio, para que pueda ser examinada y presentar las reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas.

Descarga el anuncio del BOP

Descarga el texto de la aprobación inicial de la ordenanza

OBJETIVOS DE LA NUEVA ORDENANZA

1º Simplificación del procedimiento

La simplificación del procedimiento pasa tanto por una mejor ordenación de la documentación a presentar, tanto en el momento de la solicitud com oel de la posterior justificación de lo ejecutado, como por la integración con el procedimiento de obtención del título urbanístico habilitante para la ejecución de las obras (licencia o comunicación previa, según proceda), y la supresión de trámites intermedios que no resultan imprescindibles, en los siguientes ámbitos:

■ Ordenando la documentación para presentar por los solicitantes; entre otros:

a) La acreditación de la propiedad deberá estar actualizada;

b) El reparto de la cuotas será presentada por los solicitantes;

c) Los presupuestos deberán ajustarse literalmente a las especificaciones técnicas de los proyectos o memorias que definan las actuaciones;

■ Suprimiendo el requisito de inspección previa para solicitudes que se acompañen de proyecto o memoria firmada por técnico competente en la que se justifique su necesidad de actuación.

■ Permitiendo el inicio de las obras en cuanto cuenten con título urbanístico habilitante (licencia o comunicación previa), y se tenga aportado también la documentación previa que las describa y justifique (proyecto o memoria).

■ Suprimiendo la fase de propuesta de resolución inicial: La resolución inicial de la concesión se realizará directamente en cuanto los expedientes estén clasifiados y completos, y la obra cuente con licencia.

■ La justificación de las actuaciones deberá realizarse de oficio una vez finalizado el plazo concedido para su ejecución, sin necesidad de requerimiento.

■ La reducción del plazo de prescripción en el caso de no presentar la justificación de tener ejecutadas las obras dentro del plazo establecido.

2º Mejora en la definición y objetivos de las obras subvencionables. 

La nueva norma propone una nueva clasificación de las actuaciones que puedan ser objeto de ayudas, definiendo para cada una de ellas los requisitos u objetivos mínimos que deben alcanzar en los campos de la mejora de su eficiencia energética, de las condiciones de accesibilidad, habitabilidad y sustentabilidad, la conservación de inmuebles y, en especial, de sus elementos objeto de protección, con el objeto de facilitar una posterior cuantificación mediante indicadores, de los resultados objetivos en cada uno de ellos tras la implementación de la nueva ordenanza.

Así, el nuevo texto:

■ Actualiza el tipo de actuaciones subvencionables, para ordenarlo según objetivos específicos prioritarios para el interés general (sustentabilidad energética, inclusión social, conservación de patrimonio cultural, obligación de conservación de las edificaciones).

■ Permite convocatorias específicas para algunos de estos tipos de actuaciones, incluso considerando convenios con otras administraciones competentes en cada materia.

3º Mejora en la determinación de la cuantías de las ayudas.

Las cuantías de las ayudas se reorganizan estableciéndose en relación directa con cada uno de los tipos de actuaciones subvencionables (lo que no ocurría en la ordenanza anterior), y sus importes se revisan homogeneizándose según los tipos de obras y los niveles de protección de los inmuebles, independientemente de su emplazamiento.

Para eso, se introducen las siguientes determinaciones:

■ Simplificación en la determinación de los importes, eliminando algunos que son de imposible aplicación en la actualidad (elementos comunes en viviendas unifamiliares...), y relacionándolos directamente con cada una de las actuaciones subvencionables (en la ordenanza actual la relación entre tipo de obra e importe de subvención es muy confusa).

■ El reconocimiento del incremento del importe de ejecución con efectos sobre el de la subvención (hasta un máximo del 10%) por razones sobrevenidas en la ejecución de la obra será tramitado directamente en la resolución definitiva (que ordenará el abono), evitando otro trámite de resolución inicial.

4º Mejora en la definición técnica y presupuestarias de las actuaciones.

Es necesaria una mejor armazón entre la documentación técnica que defina inicialmente las actuaciones para las que se solicita una ayuda, los presupuestos que presenten los promotores facilitados por los posibles contratistas, y la documentación técnica justificativa de las obras realmente ejecutadas, de manera que permitan establecer una relación directa e inequívoca entre las obra a las que se refiere cada documento, evitando discrepancias posteriores sobre la procedencia de otorgar definitivamente las ayudas.

Por lo tanto:

■ Todas las obras de importe superior a 40.000 € + IVA, que deben presentar 3 presupuestos según la Ley de subvenciones, deberán contar con un proyecto o memoria que defina por lo menudo su presupuesto (partidas y unidades) para que las ofertas de las contratas se ajusten a ellos.

■ La definición técnica de las obras se incorporará a través del expediente del título urbanístico (licencia o comunicación previa), para que existan discrepancias técnicas o económicas entre lo autorizado y lo subvencionado.

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