Ayuntamiento de A Coruña

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Cuándo:

27 de junio de 2020

El ayuntamiento aprueba la instrucción para regular la instalación de terrazas en plazas de aparcamiento

Las terrazas se podrán instalar entre el 1 de julio y el 15 de setembro La medida pretende ayudar a paliar las pérdidas económicas del sector durante la pandemia

La Concejalía de Urbanismo, Infraestructuras y Movilidad aprobó una nueva instrucción para regular la instalación de terrazas durante la situación de emergencia sanitaria, que entrará en vigor a partir del 1 de julio y que se extenderá hasta el 15 de septiembre, si las autoridades sanitarias no realizan ninguna modificación.

Esta nueva instrucción, que incluye entre otras cuestiones a instalación de terrazas en plazas de aparcamiento, responde a la resolución adoptada por el Ejecutivo gallego para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

El Gobierno local cree necesario mantener medidas extraordinarias para la instalación de terrazas, mientras se mantenga la declaración de situación de emergencia sanitaria, extendiéndolas a alguna zona no prevista en la resolución anterior, así como a las calles en las que no es posible instalar terrazas y las calles declaradas peatonales.

Normas:

1º. El número de mesas permitidas se limita al ochenta por ciento del número total de mesas que figure en la solicitud de autorización.

2º. Únicamente en los espacios públicos que constan en el Anexo, se autorizará el incremento de la superficie destinada a terraza. En este caso se podrán ampliar el número de mesas previsto en el apartado anterior, respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento entre mesas y superficie disponible y llevando a cabo un aumento proporcional del espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en que se sitúe la terraza, sin que en ningún caso se supere el número de mesas que constan en la solicitud de licencia.

Para poder acogerse a este apartado 2, la terraza deberá instalarse en una localización que cumpla los siguientes requisitos:

- Aceras con un mínimo de 5 metros de ancho, incluidas en el listado que figura en el Anexo.

- Calles peatonales incluidas en el listado que figura en el Anexo.

- Plazas incluidas en el listado que figura en el Anexo.

3º Podrán instalarse terrazas en plazas de aparcamiento siempre que se den las siguientes condiciones:

1. La calle no podrá tener más de un carril por sentido de circulación y la acera donde está situado el local deberá de ser inferior a 2,5 metros de ancho, ya que en caso contrario debería solicitarse autorización de instalación de terraza en la acera.

2. El espacio para ocupar en las plazas de aparcamiento coincidirá con la frente del local y no podrá sobresalir de la línea de las plazas de aparcamiento marcada en cada calle.

3. Será necesaria la instalación de una tarima con protecciones laterales y en la frente de la calzada. La altura mínima de la tarima será de 15 centímetros del lado de la calzada y deberá de quedar al nivel en la zona del bordo de la acera. Solo se permitirá, además de la tarima, la instalación de mesas y caderas con sus correspondientes parasoles.

4. Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

la) Declaración responsable según modelo municipal

b) Plano de situación y croquis del que se pretende instalar

c) Memoria explicativa con la superficie, número de mesas y caderas, material de la tarima y protecciones, así como los parasoles que en su caso se pretendan instalar.

d) Póliza y pago del seguro de responsabilidad civil en que se incluya la terraza que se pretende instalar.

5. Las terrazas ubicadas en las plazas de aparcamiento se podrán instalar entre el 1 de julio y el 15 de septiembre.

4º También podrán instalarse terrazas en plazas de aparcamiento en las calles declaradas peatonales entre el 1 de julio y el 15 de septiembre, con las siguientes condiciones:

1. El espacio para ocupar en las plazas de aparcamiento coincidirá con el frente del local y no podrá sobresalir de la línea de las plazas de aparcamiento marcada en cada calle.

2. Las personas solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable según modelo municipal

b) Plano de situación y croquis de lo que se pretende instalar

c) Memoria explicativa con la superficie, número de mesas y sillas, así como las sombrillas que en su caso se pretendan instalar.

d) Póliza y pago del seguro de responsabilidad civil en que se incluya la terraza que se pretende instalar.

5º. En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de por lo menos dos metros entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

6º. Deberán de cumplirse las medidas de higiene y prevención que exijan las autoridades sanitarias.

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