Subvenciones para personas empleadoras y las empresas que contraten mujeres desempleadas por cuenta ajena.
Podrán ser beneficiarias las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten mujeres desempleadas por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en Galicia.
Para público en general
Desde el 25/04/2019 hasta el 30/09/2019
Ya ha finalizado
Desde el 25/04/2019 hasta el 30/09/2019
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2019/20190425/AnuncioG0424-080419-0013_gl.pdf
- Se incluyen dos tipos de ayuda compatibles:
a) Bono de contratación, por medio del cual se proporcionará una subvención a la contratación indefinida inicial, a la contratación temporal con una duración inicial mínima de 12 meses, a la transformación de contratos temporales en indefinidos que deberán de ser a tiempo completo, y en el caso de contratos indefinidos a tiempo parcial en los cuales será subvencionable el incremento de jornada que deberá alcanzar la jornada a tiempo completo común o la establecida en el convenio colectivo de aplicación.
b) Bono de formación (opcional) dirigido a las mujeres contratadas por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo, excepto en los casos de incremento de la jornada y transformación.
Las solicitudes de ayudas por las contrataciones por cuenta ajena subvencionables realizadas entre el 1 de octubre de 2018 y el 25 de abril de 2019 deberán de presentarse hasta el 25 de junio de 2019.
Las ayudas previstas por las contrataciones subvencionables realizadas desde el 26 de abril de 2019 deberán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida o temporal por la cual se solicita subvención.
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2019, aunque en esa fecha no transcurriera el plazo señalado en los párrafos anteriores.
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