Ayuntamiento de A Coruña

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Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía). Solicitud de beneficios fiscales / prórroga

¿En qué consiste?:

Procedimiento de concesión, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, de beneficios fiscales en la Plusvalía. Los beneficios fiscales se clasifican en exenciones (a pesar de que se realiza el hecho imponible la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal) y bonificaciones (porcentaje de descuento a aplicar sobre la cuota íntegra).

EXENCIONES:

  • Entidades recogidas en el art. 2 de la Ley 49/2002 del Régimen Fiscal de Entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo. (art. 15.3 Ley 49/2002).
  • Constitución y transmisión de derechos de servidumbre (art. 105.1 a Texto Ref. Ley HHLL).
  • Bienes históricos en los que se hayan realizado obras de conservación, mejora o rehabilitación (art. 105.1 b Texto Ref. Ley HHLL).
  • Instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico -docentes (art. 105.2 c Texto Ref. Ley HHLL).
  • Las transmisiones realizadas por personas físicas con ocasión de la dación en pago de vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre dicha vivienda, contraídas con entidades de crédito o similares, así como las transmisiones de vivienda realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales cumpliendo los requisitos anteriores.

BONIFICACIONES:

  • Bonificación del 20, 30, 70 o 95 % (dependiendo de los ingresos de la unidad familiar) en las transmisiones a título lucrativo por causa de muerte o por pacto de mejora en relación con la vivienda habitual del causante/mejorante, a favor de descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes o adoptantes. En los supuestos de pacto de mejora la bonificación sólo se aplicará en aquellos supuestos en los que el transmitente se reserve el usufructo del bien.  (art. 9.2 Ordenanza Fiscal nº 53).
    • Bonificación del 95% si la renta neta de la unidad familiar dividida por el número de miembros es igual o inferior al IPREM
    • Bonificación del 70% si la renta neta de la unidad familiar dividida por el número de miembros es superior al IPREM y hasta el doble del IPREM
    • Bonificación del 30% si la renta neta de la unidad familiar dividida por el número de miembros es superior al doble del IPREM y hasta el triple del IPREM
    • Bonificación del 20% si la renta neta de la unidad familiar dividida por el número de miembros es superior al triple del IPREM

PRÓRROGA:

  • Solicitud de prórroga de hasta un año para la presentación de la autoliquidación en las transmisiones a título lucrativo por causa de muerte (art. 12.2 b OF nº 53).

¿A quién va dirigido?:

Están legitimadas para solicitar, bien por si mismas o por medio de representante, el beneficio fiscal, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que sean sujetos pasivos del impuesto.

Organismo responsable:

Ayuntamiento

Plazo de presentación:

Las solicitudes de beneficios fiscales se realizarán desde la fecha del devengo del impuesto hasta la finalización del plazo de liquidación del mismo regulado en el artículo 12.2 de la OF nº 53.

La solicitud de prórroga en las transmisiones a título lucrativo por causa de muerte se realizará dentro del plazo de 6 meses para practicar la autoliquidación.

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Documentación a aportar en las exenciones:

  • Entidades recogidas en el art. 2 de la Ley 49/2002 del Régimen Fiscal de Entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo. (art. 15.3 Ley 49/2002):
    • Estatutos de la sociedad adaptados a la ley 49/2002.​
    • Certificado de la Administración del Estado del ejercicio del derecho de opción al régimen fiscal especial.
    • Certificación acreditativa de su inscripción en el registro correspondiente.
  • Constitución y transmisión de derechos de servidumbre (art. 105.1 a Texto Ref. Ley HHLL):
    • Documento justificativo del citado derecho.
  • Bienes históricos en los que se hayan realizado obras de conservación, mejora o rehabilitación (art. 105.1 b Texto Ref. Ley HHLL):
    • Identificación del expediente del Servicio de Urbanismo por el que se ha otorgado la licencia.
    • Justificación de que dichas obras han sido a cargo del sujeto pasivo beneficiario de la exención (facturas o cualquier documentación acreditativa)
    • La administración comprobará que el edificio tenga una antigüedad superior a 50 años, se encuentre dentro del ámbito delimitado por la Xunta de Galicia como conjunto histórico artístico y esté incluido en el catálogo del Plan Especial de Reforma Interior de la Ciudad Vieja y Pescadería con nivel de protección integral (DOG nº 57 de 22/03/1984)
  • Instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico -docentes (art. 105.2 c Texto Ref. Ley HHLL):
    • Estatutos de la Institución que acrediten su condición.
  • Personas físicas que transmitan su vivienda habitual mediante dación en pago o como consecuencia de un procedimiento de ejecución hipotecaria judicial o notarial. (art. 105.1 c TRLRHL)

    • Libro de familia o documento acreditativo de inscripción como pareja de hecho

    • Copia simple de escritura pública de dación en pago/ Auto de ejecución hipotecaria
    • Aportación modelo de declaración responsable para solicitud de esta bonificación

Documentación a aportar en las bonificaciones:

  • Bonificación del 20, 30,70 o 95 % (dependiendo de los ingresos de la unidad familiar) en las transmisiones a título lucrativo :
    • por causa de muerte en relación con la vivienda habitual del causante
    • por  pacto de mejora  en relación con la vivienda habitual del mejorante(devengos a partir del 2021)
    •  y a favor de descendientes y adoptados, cónyuges y ascendientes o adoptantes. En los supuestos de pacto de mejora la bonificación sólo se aplicará en aquellos supuestos en los que el transmitente se reserve el usufructo del bien. (art. 9.2 OF nº 53):
      •  En ambos supuestos se requiere copia de la última declaración del IRPF de la unidad familiar (entendiéndose todos los empadronados con el sujeto pasivo solicitante) incluido el causante/mejorante si formaba parte de la misma, o autorización expresa por escrito para efectuar la consulta por parte de la administración municipal ante la AEAT conforme al modelo que se facilita.
      •    En ambos supuestos se requiere copia de la última declaración del IRPF de la unidad familiar (entendiéndose todos los empadronados con el sujeto pasivo solicitante) incluido el causante/mejorante si formaba parte de la misma, o autorización expresa por escrito para efectuar la consulta por parte de la administración municipal ante la AEAT conforme al modelo que se facilita.

Para la presentación del modelo de solicitud 045 de beneficio fiscal en el IIVTNU hace falta tener en cuenta el siguiente:

- En los supuestos en que la fecha de devengo (fecha de la constitución o transmisión del derecho sobre lo bien inmueble) tenga lugar a partir del 01.01.2021  la solicitud que deberá presentar será esta  mod 045 Solicitud de beneficios fiscales Y Prorroga IIVTNU

- En el resto de los supuestos en que la fecha de devengo tenga lugar con anterioridad al 31/12/2020 o en la dicha fecha, la solicitud que deberá presentar será esta  mod 045 Solicitud de beneficios fiscales y prorroga IIVTNU 2020

Documentación a aportar en la solicitud de prórroga:

  • En las transmisiones de bienes a título lucrativo por causa de muerte:
    • Identificación de los bienes de la herencia del causante
    • Identificación de los sujetos pasivos (relación de herederos)
    • Certificado de defunción del causante
  • En las transmisiones de bienes a título lucrativo por pacto de mejora:
    • Identificación del bien transmitido por el mejorante
    • Identificación de los sujetos pasivos (mejorados)

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General. Direcciones: 
    • Ayuntamiento de A Coruña. Plaza de María Pita nº 1. C.P. 15001 A Coruña.
    • Fórum Metropolitano. Calle Río de Monelos nº 1. C.P. 15006 A Coruña.
    • Centro Sociocultural Ágora. Rúa Ágora s/n. C.P. 15010 A Coruña.
    • Registro Área Económica. Calle de la Franja nº 21-22. C.P. 15001 A Coruña.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

Una vez cubierta la solicitud telemática debe adjuntar la documentación que se indica en cada una de las modalidades de exención o bonificación indicadas anteriormente.

¿Cómo se hace?:

A través de la Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitación telemática

Certificado digital:

Si

Teléfono

Más información:

En el caso de las exenciones el plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de 6 meses que se contará desde la fecha en que el documento de solicitud haya tenido entrada en el registro general del Ayuntamiento de A Coruña (art. 104 de la Ley General Tributaria y art. 67 de la Ordenanza General de Gestión). Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, la administración municipal le advertirá que, transcurridos 3 meses, podrá declarar la caducidad del mismo.

En el caso de la bonificación en las transmisiones a título lucrativo por causa de muerte, en relación con la vivienda habitual, el plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de 1 mes (art. 9.4 OF nº 51)

En las solicitudes de prórroga el plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de 1 mes (art. 12.2 b OF nº 53).

- Contra la Resolución de concesión/denegación del beneficio fiscal/ prórroga se podrán interponer los siguientes recursos:

Recurso de Reposición. Con carácter previo y potestativo el recurso de reposición previsto en el art. 14 del RDL 2/2004 ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Reclamación Económico Administrativa. Contra la desestimación del recurso de reposición o ante la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar la reclamación económico-administrativa, que tendrá carácter preceptivo previo al recurso contencioso administrativo, prevista en el art. 137 da Ley 7/85, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en idéntico plazo de un mes.

No se podrán simultanear ambos recursos, de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo (art. 222 da Ley 58/2003)

Documentos relacionados

  • mod 045 Solicitud de beneficios fiscales Y Prorroga IIVTNU (229 KB)
  • Declaración responsable para exención por dación en pago,IIVTNU (60 KB)
  • Autorización Renta (53 KB)

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