Ayuntamiento de A Coruña

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9 de abril de 2018

Díaz Grandío pide al PSOE “que centre sus esfuerzos en conseguir una ciudad mejor, no en defender la circulación no autorizada”

El concejal de Mobilidade Sostible explica que “los boletines de multas aplican el cuadro de infracciones y sanciones de tráfico aprobado en 2007 y actualizado en el año 2010, documentos, no obstante, que el gobierno local procederá a revisar por se hubiera algún error material”. “Circular sin autorización por una vía de acceso restringido es un hecho sancionable: tanto la tipificación de la conducta como la multa impuesta son correctas, y en ambos casos estamos hablando de supuestos de carácter leve”, subraya

El concejal de Mobilidade Sostible, Daniel Díaz Grandío  lamentó esta jornada que el PSOE esté imputándole al gobierno local un posible error material referente al cuadro de infracciones y sanciones de tráfico "que fue cometido por un concejal de su formación, Florencio Cardador, cuando era responsable del Área de Seguridad Ciudadana en el año 2007". Por otro lado, y también en refencia a las críticas vertidas en los últimos días respecto a sanciones a personas que estaban circulando sin la pertinente autorización por una vía de acceso restringido, el responsable municipal manifestó "lo sorprendente es que esta formación anuncie la apertura de una oficina de protección al infractor". "Desde luego, a la vista de lo manifestado en las últimas jornadas, si este es su modelo de movilidad, espero, por el bien común, que no vuelvan a tener esas responsabilidades en el gobierno de esta ciudad", reflexionó. "Lo responsable es que una formación centre sus esfuerzos en conseguir una ciudad mejor, no en defender la circulación no autorizada en vías de preferencia peatonal, intentando sacar rédito político", censuró.

El responsable municipal explicó, respecto de las acusaciones sobre supuestas "irregularidades" en sanciones de tráfico relativas a la circulación sin autorización por la Marina, que "los boletines de multas que se llevan a cabo desde el Ayuntamiento aplican, literalmente, el cuadro de infracciones y sanciones de tráfico que fue aprobado en el año 2007 y revisado en 2010 por decreto del concejal de Seguridad Ciudadana". Tras la aprobación del nuevo Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por lo que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Viaria, en 2016, se hizo una revisión de las referencias al antiguo real decreto cambiándolos por los equivalentes en el nuevo. "Si hubiera algún error material en ese cuadro, sería un error material que se arrastra desde 2007, que no fue detectado por el ejecutivo que gobernaba entonces, ni por el que estaba al frente de María Pita el pasado mandato, y que se trasladó a los boletines", indicó Díaz Grandío, que, no obstante, adelantó que el actual ejecutivo municipal "procederá a la revisión tanto del decreto que rige a las sanciones, como del cuadro de infracciones y, por lo tanto, los boletines de multas que se aplican".

Con todo, el concejal incidió "en lo curioso que resulta que el PSOE cargue contra un cuadro de infracciones que fue aprobado en el año 2007, cuando gobernaba en el Ayuntamiento de A Coruña, y que se aplica desde entonces con una revisión en el 2010 a cargo del mismo equipo de gobierno". "En ambas fechas, 2007 y 2010, el concejal de Seguridad Ciudadana firmante de los decretos fue Florencio Cardador, mientras que el alcalde de la ciudad era el socialista Javier Losada. Supongo que, ante tal hecho, la ejecutiva local del PSOE también pedirá su dimisión o disculpas públicas por haber cometido un error material", manifestó, al tiempo que evidenció su "decepción" ante la forma en la que la nueva dirección de los y de las socialistas de A Coruña abordaron este hecho.

El titular de Mobilidade Sostible insistió en que, si bien el gobierno local tomó la determinación de revisar el cuadro de sanciones de tráfico municipales, así como, en consecuencia, los boletines de multas, las infracciones denunciadas por el Ayuntamiento por circular sin autorización por una vía de acceso restringido existieron y están sujetas a multa. "Efectivamente, el hecho sancionador está correctamente definido, ya que no se puede circular por una vía de acceso restringido como la Marina sin autorización, y tanto la tipificación de la conducta como la sanción impuesta son correctas, en ambos casos de carácter leve", comentó Díaz Grandío, quien aclaró que en estas sanciones "tampoco se vulnera el principio de presunción de inocencia, por cuanto no existe duda respecto de la responsabilidad, imputabilidad y culpabilidad de las personas infratoras, al haber pruebas suficientes de estos elementos a través de las cámaras de grabación". También, el edil llamó la atención sobre el hecho de que el Ayuntamiento "tampoco provocó una situación de indefensión a las personas sancionadas, por cuanto se ofreció a todas las personas sancionadas la posibilidad de recurrir sin que se haya presentado recurso ninguno".

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