Ayuntamiento de A Coruña

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CONVENIO FUNDACIÓN EMALCSA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROGRAMA CULTURA ACCESIBLE E INCLUSIVA

Año:

2016

Tipo:

Subvenciones nominativas

Fecha de publicación:

22 de noviembre de 2016

Plazo de presentación:

Finalizada la actividad, o bien cuando la entidad realizara gastos por importe igual o superior al presupuesto presentado y, en todo caso, antes de que transcurran dos meses desde la finalización de la vigencia del convenio, la entidad FUNDACIÓN EMALCSA  deberá presentar la  documentación justificativa del convenio en el Registro General

Objeto:

El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el Ayuntamiento de A Coruña y FUNDACIÓN EMALCSA, con la finalidad de contribuir a la realización de la siguiente actividad: "Brindar iguales condiciones de participación a todas las personas que forman parte de nuestra sociedad y que por alguna razón física o cognitiva se ven privados del pleno disfrute de sus derechos: planificación y programación del PROGRAMA "CULTURA ACCESIBLE E INCLUSIVA", que se desarrollará durante el ejercicio 2016

Remuneración / Dotación:

50.000,00 €

Abono:

Con carácter general, el reconocimiento de obligación a favor de la beneficiaria y el pago de la aportación se realizarán tras la presentación y aprobación de la justificación en los términos establecidos en este convenio. Se dictará resolución declaratoria de la pérdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el art. 37 de la LGS.

También podrán realizarse pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. En este caso, deberá ser solicitado expresamente por la entidad beneficiaria y deberá constituirse una garantía del 2% del importe total de la subvención, que se realizará mediante la retención del pago por el Ayuntamiento, ya sea sobre el primero pago anticipado o sobre varios hasta alcanzar esta cuantía. Una vez efectuada la debida justificación y no existiendo responsabilidad por parte de la entidad beneficiaria, se procederá a la devolución de la cantidad retenida en concepto de garantía

Entidad:

FUNDACIÓN EMALCSA

Documentos:

Texto convenio FUNDACIÓN EMALCSA castellano (89 KB)

Texto convenio FUNDACIÓN EMALCSA gallego (85 KB)

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