Ayudas económicas para personas con discapacidad, que por estar gravemente afectadas en su movilidad, tienen problemas para utilizar los transportes públicos colectivos.
Personas con discapacidad
Para público en general
Desde el 28/01/2020 hasta el 27/02/2020
Ya ha finalizado
Desde el 28/01/2020 hasta el 27/02/2020
Podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las subvenciones quienes tengan una discapacidad, reconocida por el organismo competente de la Xunta de Galicia o Administración correspondiente y que estén gravemente afectadas en su movilidad y ello les impida utilizar los transportes públicos colectivos, siempre que requieran de este medio para su desplazamiento al exterior. Esta condición debe quedar claramente acreditada en el documento administrativo, que certifique la discapacidad.
Sin perjuicio del deber de las personas beneficiarias de reunir los requisitos exigidos en la fecha de finalización de la presentación de solicitudes, así como de presentar la documentación pertinente, no podrá ser causa de exclusión la falta de expedición del documento acreditativo en el que conste la afectación a la movilidad y uso del transporte público colectivo siempre que, expedido éste, tenga fecha de efectos anterior a la finalización del plazo de presentación común de solicitudes. En caso contrario, podrá procederse por el procedimiento de necesidades sobrevenidas.
En lo referente a certificados de discapacidad, los cuales no se pronuncien sobre la movilidad y el uso del transporte público colectivo, deberán ser las personas interesadas quienes soliciten ante el organismo competente su modificación.
Son requisitos, exigibles a las personas beneficiarias, que deberán estar cumplidos con anterioridad a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y mantenerse a lo largo de todo el plazo de ejecución de la actividad subvencionada, además de los previstos con carácter general en el artículo 13 de la Ley General De Subvenciones, los siguientes:
a) Ser mayor de 3 años.
b) Residir en el Ayuntamiento de A Coruña y constar como empadronada/o desde, por lo menos 6 meses anteriores a la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes.
El Ayuntamiento podrá exigir la acreditación documental de lo anteriormente expuesto mediante la presentación de recibos de consumo periódico, que acrediten el uso habitual de la vivienda.
c) Tener reconocida legalmente la condición de persona con discapacidad mediante resolución (o documento equivalente) del organismo competente de la Xunta de Galicia o Administración correspondiente, en la que conste que la discapacidad afecta gravemente a la movilidad e impide utilizar los transportes públicos colectivos.
d) En el caso de que la persona solicitante se encuentre en activo, no tener reconocido este beneficio por convenio colectivo, contrato laboral o cualquier otro título acreditativo. Ni tampoco tener derecho a este servicio a través de ISFAS, MUFACE u otra entidad.
e) Si la persona es mayor de 18 años, no constar como titular de vehículo. En el caso de las personas menores de edad no emancipadas, esta obligación se entenderá referida a quien ostente la tutela legal.
f) No disponer de unos ingresos superiores al 210% del IPREM vigente en el año 2020.
g) Estar al corriente de las obligaciones fiscales con la Agencia Estatal de la Administración (AET), con la Comunidad Autónoma de Galicia y con el Ayuntamiento de A Coruña, así como con la Tesorería de la Seguridad Social.
Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
Ayuntamiento de A Coruña
Sobre el procedimiento administrativo correspondiente a esta convocatoria, se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña: https://sede.coruna.gob.es y en la Concejalía de Bienestar social, Igualdad y Participación, en la Calle Fernández Latorre nº 64-66. Entresuelo, CP 15006, A Coruña de forma presencial o telefónicamente en el teléfono 981 184 200.
Bases de la convocatoria con anexos (en castellano) (188 KB)
Para más información consultar los enlaces y documentos relacionados. En el documento "Bases de la convocatoria" se encuentran los anexos que hay que presentar junto con la solicitud.
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