Los convenios nominativos financian la promoción toda clase de actividades y la prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Las personas físicas, las jurídicas válidamente constituidas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes y cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.
Requisitos:
Ayuntamiento
La solicitud de subvención se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña o bien a través de los restantes registros electrónicos a los que hace referencia el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. Los datos de la entidad y de su representante legal.
2. La documentación que se presenta
3. En su caso, la autorización para que el órgano concedente obtenga de forma directa los certificados de no tener deudas con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad y el Ayuntamiento de A Coruña. En caso contrario deberá aportarlos directamente.
La solicitud de subvención se presentará en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña o bien a través de los restantes registros electrónicos a los que hace referencia el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Impresos necesarios:
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