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Subvención directa para atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los/as españoles/as retornados/as
¿En qué consiste?:
La solicitud incluye:
Datos de identidad de la persona interesada
Información sobre la unidad familiar
Causas que motivan la solicitud de la ayuda
Declaración de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad
Declaraciones de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social
Datos bancarios
¿A quién va dirigido?:
Personas destinatarias:
Españoles/as de orígen retornados.
En caso de fallecimento del beneficiario/a podrán solicitar las ayudas, dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento el cónyuge o la persona ligada de forma estable por relación de afectividad análoga a la conyugal y los parientes, por consanguinidad, afinidad o adopción en primer grado, que convivan y dependan económicamente de aquel.
Solo podrá solicitar esta ayuda uno de los miembros de la unidad familiar, entendiendo como tal la que abarca hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
Requisitos:
Haber residido legalmente en el extranjero , de forma continuada, un mínimo de 5 años antes del retorno.
No haber transcurrido más de nueve meses entre la fecha del retorno y la de la solicitud.
No disponer la unidad familiar de rentas o ingresos suficientes
Organismo responsable:
Estado
Plazo de presentación:
Todo el año.
Canales de presentación
Presencial
¿Qué se necesita?:
Documentación (original o copia compulsada):
Solicitud.
DNI o pasaporte en vigor.
Certificación literal de nacimiento u otra documentación que acredite la nacionalidad española de origen.
Libro de familia.
Volante de residencia y convivencia.
Baja consular.
Certificación de vida laboral.
Certificación o justificante acreditativo de los ingresos económicos del solicitante y de la unidad familiar.
Certificación tributaria relativa a los ingresos, rentas y situación patrimonial del solicitante y de los miembros de la unidad familiar.
Cuando el solicitante sea el cónyuge viudo/a o huérfano/a del emigrante, presentará además el certificado de defunción.
Declaración de todas las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
Acreditación, cuando proceda, de los gastos que motivan la petición de la ayuda.
¿Cómo se hace?:
En las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, respectivamente, correspondientes al domicilio del/la solicitante.
Las solicitudes, escritos y comunicaciones que los ciudadanos dirijan a los órganos de las Administraciones públicas podrán presentarse:
En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril , reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
Internet
Teléfono
Más información:
Ayudas extraordinarias y no periódicas dirigidas a atender las situaciones de necesidad ocasionadas por los gastos derivados del retorno de los españoles de origen residentes en el exterior( siempre y cuando acrediten una insuficiencia de recursos en el momento de la solicitud).
No se considerarán gastos extraordinarios los correspondientes a los billetes de vuelta ni traslado de muebles o enseres (excepto en circunstancias de absoluta excepcionalidad).
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