Ayuntamiento de A Coruña

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VAD

Autorización de vado

Canales:

Presencial, Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Descarga y envío del formulario

Tipo:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones

Materia:

Urbanismo y infraestructuras, Obras e infraestructuras, Vías Públicas, Rehabilitación, Licencias y aperturas

Vigente:

Si

Autorización para el acceso de vehículos a inmuebles cuando sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público .

Se trata de una autorización anual, renovable anualmente, para el acceso de vehículos a parcelas  

Autorización de vado

Inscripciones:

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Ciudadanía, empresas y profesionales, asociaciones 

Requisitos:

Que el local al que da acceso el vado tenga título urbanístico habilitante para su uso como garaje. 

Precio / Coste:

Se trata de una autorización sujeta a tasa, conforme a la  Ordenanza fiscal nº 25, reguladora de la tasa por entrada de vehículos desde la vía pública, y la Ordenanza fiscal nº 1, reguladora de la tasa por tramitación o expedición de documentos administrativos.

El pago de las tasas es un depósito previo según lo dispuesto en las ordenanzas fiscales, por lo que el justificante del pago deberá adjuntarse a la solicitud.

La carta de pago de las tasas correspondientes se podrá obtener en el edificio servicios económicos c/ Franja 20-22 C.P. 15001 A Coruña, o en el siguiente vínculo que le llevará a la Sede Virtual del Contribuyente.

Órgano que resuelve:

Teniente de Alcaldesa de Innovación, Mobilidade e Infraestruturas, por delegación de la Junta de Gobierno Local

Presentación

Plazo de presentación:

Sin plazo.

Documentación necesaria:

  • Impreso (cumplimentado como pdf o cumplimentado en línea), con los datos del local para el que se solicita vado. 

  • Título urbanístico habilitante para uso como garaje del local: licencia de funcionamiento de garaje o comunicación previa de la actividad en el caso de que se realice actividad en el local, donde se observe la entrada y salida de vehículos y/o guarda de vehículos. 

  • Plano acotado y superficiado del local donde se observen las plazas de vehículos 

  • Justificante de abono de las tasas correspondientes a la Ordenanza fiscal nº25 como depósito previo, y la Ordenanza fiscal nº1 de tramitación. 

  • Acreditación de la posesión del inmueble. 

  • Horario laboral en el caso de vado laboral. 

  • NIF del interesado. 

  • Representación en el caso de actuar como representante. 

Documentos relacionados

  • Autorización de vado (86 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

  • Cubrir el impreso de solicitud (modelo 111) y demás documentación que se indica en el apartado Documentación necesaria.
  • Abonar las tasas indicadas

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General. En las ubicaciones indicadas más abajo.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital .

Una vez cubierta la solicitud telemática  debe tener preparados los ficheros que necesite para justificar la instalación que solicita, según se especifica en el apartado "Documentación necesaria".

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer de Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

Si desea obtener la Carta de pago de la tasa correspondiente la podrá obtener a través del siguiente vínculo en la Sede Virtual del Contribuyente.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=2162

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

No se indica en la Ordenanza. En la Ley de Patrimonio, las autorizaciones tienen un plazo de 6 meses. 

Se resuelven en un plazo de 1-2 meses aproximadamente si se adjunta toda la documentación precisa e indicada anteriormente.

Contra la Resolución de concesión/denegación de la instalación solicitada se podrán interponer los siguientes recursos:

  • Recurso potestativo de Reposición. 
  • Recurso contencioso - administrativo

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Se da de alta al interesado en censos de Gestión Tributaria para el giro de recibos anuales. 

Otras versiones

Novedades

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