Ayuntamiento de A Coruña

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Cuándo:

8 de mayo de 2017

Convocatoria de becas para comedores escolares. Curso 2017/2018

El plazo para la presentación de solicitudes está abierto del 9 al 30 de mayo de 2017, ambos incluidos.

El objeto de esta convocatoria es la regulación de la concesión de becas de comedor, destinadas a familias del Ayuntamiento de A Coruña, en desventaja social y con menor poder adquisitivo, que serán incompatibles con cualquier otra ayuda de otras instituciones públicas o privadas que pudieran percibirse con la misma finalidad. 

REQUISITOS

  • Estar empadronados y empadronadas, residir de forma efectiva en el Ayuntamiento de A Coruña y convivir con los menores de edad para los que se solicita la beca. Dado el carácter municipal de estas ayudas, este requisito deberá mantenerse durante todo el curso escolar, excepto casos valorados por el personal técnico de los servicios sociales municipales.
  • Ser el/la progenitor/a u ostentar la tutela legal del/de la menor o menores para los que soliciten la beca, o tener concedido el acogimiento familiar de estos  (base 3).
  • Estar matriculados/as (o tener solicitada la plaza) en centros escolares públicos o concertados del término municipal de A Coruña que cuenten con servicio de comedor en 2º ciclo de educación infantil, educación primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de grado medio de formación profesional y formación profesional básica.
  • No tener cumplidos los 18 años de edad con anterioridad al comienzo del curso escolar.
  • Asistir al comedor del centro durante todo el curso escolar, a excepción de los meses de septiembre y junio que pueden tener carácter voluntario o no ofrecer el centro ese servicio. No se admitirán solicitudes en la modalidad de fijos discontinuos ni esporádicos. Excepcionalmente, se admitirá la modalidad de fijos discontinuos para el alumnado con educación combinada.
  • No superar la renta per cápita máxima de 6.000,00€ anuales, de conformidad con el baremo establecido en la Base 9.
  • Presentar en el plazo establecido la solicitud y toda la documentación preceptiva.
  • Alcanzar un mínimo de 10 puntos para acceder al servicio en aplicación del baremo.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la participación en este programa, en caso de haber sido beneficiario/a de la beca el curso anterior.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

  • Impreso de Solicitud becas de comedor. Será facilitado en los Registros municipales, en las Unidad de Atención Social (Ágora, Cuatro Caminos y Monte Alto), y en los centros cívicos municipales. 
  • Declaración responsable firmada con compromiso de cumplimiento de obligaciones y de residencia efectiva en el término municipal de A Coruña (anexo 1).
  • Fotocopia del NIF/NIE/Pas, de cada miembro de la unidad familiar mayor de edad*
  • Fotocopia completa del Libro de Familia, o en su caso, documentación que lo sustituya.
  • Fotocopia del carnet o certificado de familia numerosa actualizado, en su caso*.
  • Justificante de empadronamiento y convivencia*.
  • Datos tributarios en poder de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de todas las personas empadronadas en el mismo domicilio mayores de 18 años y con lazos familiares*.
  •  Informe de vida laboral completo y actualizado, de las personas mayores de 18 años de la unidad de convivencia, expedido por la Tesorería de la Seguridad Social u organismo que corresponda  en el caso de personal funcionario.
  •  Justificantes de ingresos
    • Para trabajadores/as en activo por cuenta ajena: copia de 3 últimas nóminas.
    • Para trabajadores/as en activo autónomos: Declaración trimestral del IRPF y del IVA, de los dos últimos trimestres anteriores a la fecha de solicitud, y, el resumen anual del último ejercicio disponible. En caso de sociedades, copia del impuesto de soicedades del último ejercicio disponible.
    • Pensionistas: Justificante de la pensión mensual.*.
    • Demandantes de empleo con prestación/subsidio: certificado de prestaciones del SEPE/INEM de los 3 últimos meses, con indicación de la cuantía mensual que corresponda y período reconocido*.
    • Demandantes de empleo sin prestación/subsidio: certificado del SEPE/INEM de no percibir ayuda*.
    • Perceptores/as de RISGA o de Renta social Municipal. Justificante de la cuantía mensual actualizada y copia del documento de notificación de la concesión.
    • Otras prestaciones: certificados emitidos por las administraciones correspondientes (Xunta, Seguridad Social, etc), relativos a cualesquiera otras prestaciones: prestación por hijo/a a cargo, pensiones no contributivas, salario de la libertad, etc*.
  • Situación familiar de los padres/madres o tutores.
    • En caso de separación o divorcio: copias de la sentencia y/o del convenio regulador actualizados, que especifique la cuantía de la pensión de alimentos.
    • En caso de uniones de hecho separadas con hijos reconocidos en el libro de familia o documento de análogo carácter: copia de la sentencia de asignación de guarda y custodia, y de la pensión de alimentos. De no aportarse dichos documentos se entenderá que no existe separación de hecho, por lo que ambos progenitores deberán presentar todos los documentos laborales y económicos exigidos a cada miembro de la unidad familiar.
    • En situaciones de impago, se presentará copia de la solicitud de ejecución de sentencia presentada ante el Juzgado o justificante de inicio de las actuaciones. De no presentar dicha documentación se considerará que la cuantía por  pensiones compensatorias  o de alimentos establecida inicialmente se está percibiendo, computando esas como ingresos efectivos.
    • En el caso de menores en situación de guarda y custodia compartida: justificantes de ingresos de ambos progenitores, que serán valorados según el tipo de custodia: quincenal, semestral, anual....
    • En caso de acogimiento familiar de los /as menores: copia de la resolución, auto judicial y/o contrato de acogimiento con indicación de la cuantía establecida, de ser el caso. O del inicio de dichas actuaciones.
    • Otras situaciones: serán valoradas por el personal técnico de los servicios sociales municipales.
  • Certificados de discapacidad, con un mínimo del 33%, de los miembros de la unidad familiar de convivencia emitido por el organismo competente.*.
  • En casos de intolerancias alimentarias, informe médico actual en el que se especifique el nº de colegiado y el tipo de intolerancia y la dieta que se precise.
  • En caso de existencia de malos tratos en la unidad familiar de convivencia que hayan tenido lugar en los últimos 3 años a contar desde la publicación de esta convocatoria: acreditación de la situación de violencia de género, según recoge el art. 5 de la Ley gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género (Ley 11/2007, de 27 de julio).
  •  En casos de tener Educación Combinada, certificado de la Consellería de Educación en el que se especifique  este tipo de educación y centros educativos en los que se va a cursar.
  •  Justificantes de pago de alquiler/hipoteca. Estos documentos serán necesarios si se quiere acceder a los beneficios indicados en la Base 9.
  •  En caso de incompatibilidad horaria por motivos laborales o formativos: certificación de la empresa contratante o del centro de formación en el que constará el horario laboral/formativo de duración estable y no puntual. Si hay dos progenitores o convivientes, la incompatibilidad debe acreditarse para ambos. Estos documentos serán necesarios si se quiere acceder a los beneficios indicados en la Base 9.

* Esta documentación se presentará sólo si no autoriza la consulta de estos datos por parte de la Administracion.

CANALES DE SOLICITUD:

  • De forma presencial en los Registros Municipales el Registro General del Ayuntamiento.  
    • Ayuntamiento de A Coruña. Plaza de María Pita nº 1 C.P. 15001,  A Coruña
    • Fórum Metropolitano. Calle Río de Monelos nº 1 C.P. 15006,  A Coruña
    • Centro Sociocultural Ágora. Calle Ágora s/n C.P. 15010, A Coruña
    • Centro Cívico Municipal de Mesoiro. Calle Ancares, 15. 15190, A Coruña. 
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento
  • A través del registro telemático identificándose con DNI electrónico o certificado digital avanzado y reconocido.
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Documentos:

Bases Becas Comedor curso 2017/2018 (149 KB)

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