No. Según el art. 2.2 de la Ordenanza municipal, la cuota se devengará el primer día natural de cada ejercicio económico y tendrá carácter irreducible coincidiendo el período impositivo con el año natural.
Tributos relacionados
Lo sentimos pero tu navegador es muy antiguo para poder mostrar esta página. Debes de actualizarlo o usar un navegador compatible. Hemos optimizado esta web para Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Safari y Microsoft Edge. Instalar ahora un navegador compatible