Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Pueden ser de dos tipos: exenciones (a pesar de que se realiza el hecho imponible la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal) y bonificaciones (porcentaje de descuento a aplicar sobre la cuota íntegra).
EXENCIONES:
- (E.1) Las entidades sin fines lucrativos recogidas en el art. 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.
- (E.2) Centros docentes concertados (art. 62.2 a TRLRHL).
- (E.3) Bienes históricos no afectos a actividades económicas (art. 62.2 b TRLRHL).
- (E.4) Los montes repoblados o regenerados (art. 62.2 c TRLRHL).
BONIFICACIONES:
- (B.1) Bonificación del 50% (máximo 3 años) para inmuebles objeto de la actividad de empresas urbanizadoras, promotoras o constructoras (art. 5.1 OF nº 51). Esta bonificación debe solicitarse antes del inicio de las obras.
- (B.2) Bonificación del 50% (máximo 7 años desde la calificación) para viviendas de protección oficial o equiparables (art. 5.2 OF nº 51).
- (B.3) Bonificación del 95% para bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra (art. 5.3 OF nº 51).
- (B.4) Bonificación entre el 20% y el 90% (en función de la renta familiar) en la vivienda habitual para los titulares de familia numerosa (art. 5.4 OF nº 51). De solicitud anual antes del 31 de diciembre para su aplicación en el ejercicio siguiente.
- (B.5) Bonificación del 95% para los bienes inmuebles de enseñanza universitaria (art. 5.5 OF nº 51).
- (B.6) Bonificación del 95% para bienes inmuebles históricos afectos a explotaciones económicas (art. 5.6 OF nº 51).
- (B.7) Bonificación del 50% (máximo 3 años) en la vivienda habitual con sistemas de aprovechamiento térmico y eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo (art. 5.7 a OF nº 51). La administración comprobará la licencia de la obra, comunicación previa o declaración responsable así como el pago de las tasas e ICIO.
- (B.8)Bonificación del 50 % (máximo 3 años) en la vivienda habitual certificada con la más alta calificación de eficiencia energética (art. 5.7 b OF nº 51)
- (B.9) Bonificación do 50% para los bienes inmuebles de características especiales donde se desarrollen actividades relacionadas con el Sector Pesquero, con la explotación de parques y recintos feriales o con actividades naúticas (art. 5.8 OF nº 51). De solicitud anual antes del 31 de diciembre para a su aplicación en el ejercicio siguiente.
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