Concesión de beneficios fiscales en la tasa por prestación del servicio de recogida de residuos, alcantarillado, y en la prestación por suministro y uso de agua potable y otros servicios auxiliares.
Pueden ser de dos tipos: exenciones (a pesar de que se realiza el hecho imponible la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal) y bonificaciones (porcentaje de descuento a aplicar sobre la cuota íntegra).
EXENCIONES:
BONIFICACIONES:
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