Ayuntamiento de A Coruña

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Compensación

La Junta de Compensación aparece como figura básica en el sistema de compensación, pues es la entidad que agrupa a los propietarios de terrenos de un determinado ámbito con el objeto de ejecutar el planeamiento correspondiente para dicho ámbito aprobado por el Ayuntamiento. Tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Fases en el proceso de constitución de la Junta de Compensación:

  • Presentación en el Ayuntamiento de los estatutos y bases de actuación por los propietarios que representen más del 50% de la superficie del polígono en el plazo de tres meses desde la aprobación definitiva de la ordenación detallada.
  • Aprobación inicial de las bases y estatutos por la Junta de Gobierno Local.
  • Información pública mediante publicación en el BOP y en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia, durante un plazo de veinte días y notificación individualizada a los propietarios afectados.
  • Aprobación definitiva por el órgano municipal competente en el plazo máximo de un mes, transcurrido el cual se entenderá aprobado por silencio administrativo.
  • Notificación individualizada a los propietarios comunicándoles la aprobación definitiva de las bases y estatutos y requiriéndoles para que en el plazo máximo de un mes constituyan la Junta de Compensación.
  • Constituida la Junta de Compensación, será aprobada por el órgano municipal competente. Posteriormente se inscribirá en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras, perteneciente a la Xunta de Galicia.
  • Trancurrido el plazo otorgado para la incorporación a la Junta de Compensación, la incorporación solo será posible si no entorpece el desarrollo del proceso y lo aprueba la Junta de Compensación.
  • En caso que algún propietario del polígono no se incorpore a la Junta de Compensación, esta podrá solicitar del municipio la expropiación de los no incorporados, o bien, la ocupación de dichas fincas a favor de la Junta de Compensación a fin de posibilitar la ejecución de las obras de urbanización previstas reconociéndose a sus titulares el derecho a la adjudicación de terrenos edificables en proporción a la superficie aportada con la reducción adecuada para compensar los gastos de urbanización correspondientes.

Procedimiento para la tramitación de un proyecto de compensación:

  • La formulación del Proyecto de Compensación le corresponderá a la Junta de Compensación; su tramitación se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
  • La aprobación inicial le corresponde a la Junta de Compensación.
  • La propia Junta de Compensación lo someterá a información pública, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, y practicará la notificación individualizada a los afectados.
  • Transcurrido el período de información pública, informado el proyecto de compensación, así como las alegaciones presentadas, en su caso, durante la información pública; se procederá a la aprobación definitiva del Proyecto de Compensación, la aprobación definitiva corresponde a la Administración Municipal, el órgano competente para la adopción de dicho acuerdo por la Junta de Gobierno Local.
  • La aprobación definitiva se notificará a los propietarios afectados, a la Junta de Compensación y se realiza una publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
  • Transcurrido el plazo establecido para interponer recurso de reposición y resueltos, en su caso los recursos planteados; y cumplidas, en su caso, las condiciones impuestas a la Junta de Compensación en el acuerdo de aprobación definitiva del proyecto, se emite por la Administración municipal la declaración de firmeza en vía administrativa de la aprobación del proyecto de Compensación.

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