La inspección podrá repetirse cuantas veces se estime oportuno durante la tramitación del expediente o hasta que conste la total reparación o demolición del inmueble.
- Descripción del edificio.
- Descripción del sistema constructivo y estructural con relación cuantitativa de sus elementos estructurales.
- Descripción de los daños que presenta el edificio y sus posibles causas.
- Valoración del edificio de acuerdo con lo establecido en el Artículo 46 de la Ordenanza municipal.
- Relación y valoración de las obras de reparación.
- Referencia a las circunstancias urbanísticas del edificio y su nivel de protección.
- Conclusión y propuesta.
a) Declarar la edificación en estado de ruina, incluyendo las medidas necesarias para evitar daños a personas y bienes, y requerir al propietario para que en el plazo de 15 días opte por la demolición de la finca o su completa rehabilitación; transcurrido el plazo sin que el propietario se pronuncie al respecto, se entenderá que opta por la demolición. Si el edificio se halla protegido o catalogado, se estará a lo dispuesto en las normas de planeamiento general, especial y de protección.
b) Declarar en estado de ruina parte del inmueble, cuando la misma mantenga independencia constructiva del resto, ordenando asimismo su demolición.
c) Declarar que no hay situación de ruina, ordenando la adopción de las medidas pertinentes destinadas a mantener la seguridad del inmueble y determinando, en función del dictamen pericial emitido por los servicios Técnicos Municipales, las obras de reparación que debe realizar el propietario.
También te puede interesar
Documentos relacionados
Lo sentimos pero tu navegador es muy antiguo para poder mostrar esta página. Debes de actualizarlo o usar un navegador compatible. Hemos optimizado esta web para Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Safari y Microsoft Edge. Instalar ahora un navegador compatible