Es la licencia que tienen que obtener las personas que sean propietarias y las que conduzcan o custodien animales potencialmente peligrosos, y sus cruces, según el Articulo 2.2.c del decreto 90/2002 gallego.
Se entenderá por perro potencialmente peligroso:
- Las 16 razas señaladas en el artículo 16.2 de la ley 4/2017 de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia.- Los que tuvieron algún episodio de agresiones a personas o ataques de cierta entidad a animales o cosas.
- Los que fueron adiestrados para la guarda y defensa.
- Los que por sus características raciales pudiesen ser aptos para el adiestramiento para la guarda y defensa y, en concreto, los pertenecientes a las categorías recogidas en el artículo 2.2.c) del Decreto 90/2002.
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