Se entenderá por permiso de vertido municipal aquél que tiene por finalidad comprobar que la evacuación de las aguas residuales por medio de la red de saneamiento municipal, o el vertido directo en la estación depuradora, se acomoda a las normas establecidas, y que la composición y características de las aguas residuales se mantienen dentro de los límites establecidos.
En caso de que la evacuación de las aguas residuales sea al dominio público hidráulico o al dominio público marítimo-terrestre, la autorización del vertido corresponderá al organismo de cuenca o administración hidráulica competente.
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