Concesión de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Pueden ser de dos tipos: exenciones (a pesar de que se realiza el hecho imponible la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal) y bonificaciones (porcentaje de descuento a aplicar sobre la cuota íntegra).
EXENCIONES:
(E.1) Vehículos conducidos por personas con discapacidad
(E.2) Vehículos destinados al transporte de discapacitados
(E.3) Tractores, remolques y semirremolques provistos da Cartilla de Inspección Agrícola
BONIFICACIONES:
(B.1) Bonificación del 100% para vehículos históricos o aquellos que, a 31/12/2015, tengan una antigüedad mínima de 25 años
(B.2) Bonificación del 60 % durante año matriculación y siguiente para vehículos híbridos
(B.3) Bonificación del 60% durante año matriculación y siguientepara vehículos de motor eléctrico y/o emisiones nulas
(B.4) Bonificación del 60% para vehículos que utilicen como combustible biogás, gas natural comprimido, metano, metanol, hidrógeno y GLP o mixtos GLP-gasolina en motores de ciclo OTTO, durante año matriculación y siguiente
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