Este procedimiento permite hacer el trámite de confirmación que la legislación prescribe para los ciudadanos de la Unión Europea y de los Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como de los que, sin pertenecer a estos países, tienen tarjeta de residencia de régimen comunitario (por ser familiares de comunitarios) y aquellos que tienen autorización de residencia de larga duración.
El ayuntamiento enviará un aviso a su domicilio de empadronamiento cuando tenga que hacer este trámite. Por lo tanto, es muy importante que tenga actualizada en el padrón su dirección habitual pues de lo contrario no podrá recibir este preaviso.
En respuesta a ese preaviso, podrá realizar la confirmación de dos maneras:
En caso de no realizar la confirmación de residencia, se iniciará un expediente de baja de oficio en el padrón de habitantes.
En el supuesto de menores de edad, el representante legal firmará la confirmación y deberá aportar el libro de familia/certificado de nacimiento original.
Por su parte, el trámite de renovación sólo se puede realizar por comparecencia en los Registros de María Pita, Fórum o Ágora, no admitiéndose en este caso la vía online.
Como regla general, la renovación se hará cada 2 años y la confirmación cada 5 años.
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