La Xunta de Galicia impulsa medidas para fomentar la actividad económica y apoyar a las personas trabajadoras autónomas como agentes dinamizadores de la economía en la comunidad autónoma. Es necesario articular programas que ayuden y consoliden a las personas autónomas ya establecidas.
Las personas trabajadoras autónomas o mutualistas y las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes que estén en activo que cumplan los siguientes requisitos:
En el caso de sociedades, que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2019 (o a la última declaración presentada) inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto del sociedades).
En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes. Que la sociedad tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la decla-ración referida al año 2019 (o del último año que la hubiera presentado).
Estos requisitos se demostrarán con una declaración responsable.
Para público en general
Desde el 09/07/2020 hasta el 06/08/2020
Ya ha finalizado
Desde el 09/07/2020 hasta el 06/08/2020
1. Ayuda a gastos logísticos y de transporte de envíos de la empresa comercializadora de productos finales al domicilio de las personas consumidoras finales. La ayuda será de de 3 € por envío contratado con empresas logísticas externas.- Para la persona autónoma individual hasta 300 €.
2. Ayuda del 100 % de los siguientes gastos de la actividad de la empresa:a) El pago por estar en alguna plataforma de e-commerce local.
b) El pago por licencia de uso de software de venta en línea.
c) Gastos de publicidad en redes sociales.
d) Gastos corrientes de seguridad motivadas por el COVID-19 entre los que están, entre otros, los gastos en mascarillas, guantes, desinfectante, limpieza, mamparas, asesora-miento en prevención de riesgos laborales.
e) Gastos de suministros y de telecomunicaciones.
En todo caso, solo serán subvencionables los gastos en los recursos, aplicaciones y equipos que no tengan la consideración de inversión
https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2020/20200706/AnuncioG0424-260620-0003_gl.pdf
Xunta de Galicia
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