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Esta dirección se adscribe al Área de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad, de la que dependerá la siguiente estructura administrativa:
Servicio de Planeamiento y Gestión del Suelo
Servicio de Intervención de la Edificación y Disciplina Urbanística
Servicios Generales de Urbanismo
Servicio de Rehabilitación y Vivienda
Facultades del Área
Incoar, impulsar y resolver los procedimientos siguientes:
Los expedientes de reposición de la legalidad urbanística.
La adopción de las medidas cautelares y de policía que se deriven del ejercicio de las competencias urbanísticas.
Los de ejecución forzosa de resoluciones dictadas en virtud de las delegaciones conferidas la este órgano, mediante los procedimientos de ejecución subsidiaria y multa coercitiva.
La potestad sancionadora atribuida a la Alcaldía por la Ley 2/2016, de 10 del febrero, del suelo de Galicia.
Remisión de informes a la administración autonómica en expedientes de autorización comercial o industrial de su competencia que hayan previsto este trámite.
Las competencias administrativas en materia de control de las actividades reguladas en el artículo 28 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competividade económica de Galicia, excepto las relativas a los procedimientos sancionadores.
Delegaciones de la JGL
La tramitación y resolución de los procedimientos de las siguientes licencias:
Licencias urbanísticas para las obras y los usos que se realicen con carácter provisional.
La autorización de los proyectos técnicos de ejecución que desarrollen el proyecto técnico básico que había obtenido licencia de obras o instalación.
Licencias de cerramiento y vallado de terrenos.
Licencias de colocación de carteles y paneles de publicidad visibles desde la veía pública, que no estén en locales cerrados.
Licencias de primera utilización u ocupación de los edificios y funcionamiento de instalaciones en general.
Licencias de obras e instalaciones de carácter menor.
Licencias para instalación y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas.
Licencias para el control del ejercicio de actividades económicas, profesionales, industriales o comerciales, excepto aquellas que deban tramitarse junto a los procedimientos para concesión de licencia de obras, cuando su resolución le corresponda la otro órgano.
Licencias urbanísticas para movimientos de tierras, tales como desmonte, explanaciones, excavaciones o terraplenes. Las obras de instalaciones y servicios, y las relacionadas con la urbanización, cuando éstas no estén incluidas en un proyecto de urbanización definitivamente aprobado, o de edificación que disponga de licencia otorgada.
La presente delegación incluye todos los actos administrativos de trámite y resolución de los expedientes administrativos relativos a las mismas, incluidos los actos de comprobación o inspección de comunicaciones previas y declaraciones responsables, así como la aceptación de renuncias, tramitación de expedientes de caducidad, declaración de desistimientos, devolución de avales, aceptación de cesiones obligatorias, etc, incluso los que se refieran a la inspección y control de las mismas.
La potestad sancionadora que corresponde a la Junta de Gobierno Local para el control del ejercicio de actividades económicas, profesionales, industriales o comerciales o de los establecimientos afectos las mismas, regulada en los artículos 28 y 57 de la Ley 9/2013, de 19 del diciembre, del emprendimiento y competitividad económico de Galicia, excepto las resoluciones que correspondan a expedientes sancionadores por faltas cualificadas como muy graves, así como incoar y resolver los expedientes sancionadores por infracciones administrativas muy graves tipificadas en el artículo 32, las infracciones graves tipificadas en las letras a), e), f), i), l), m) y n) del artículo 33, y las infracciones leves tipificadas en el artículo 34 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, reservándose la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver los expedientes sancionadores por infracciones muy graves.
La relativa a la prevención, vigilancia y reducción, incluida la potestad sancionadora en materia de contaminación acústica por emisiones originadas en establecimientos destinados la actividades económicas, empresariales, industriales y comerciales, regulada en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia y en el capítulo IV del Título IV del documento refundido de la Ordenanza contra la contaminación acústica de A Coruña, excepto las resoluciones que correspondan a expedientes sancionadores por faltas cualificadas como muy graves o correspondan al Área de Medio Ambiente.
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