Ayuntamiento de A Coruña

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Dirección de Urbanismo

Esta dirección se adscribe al Área de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad, de la que dependerá la siguiente estructura administrativa:

  • Servicio de Planeamiento y Gestión del Suelo
  • Servicio de Intervención de la Edificación y Disciplina Urbanística
  • Servicios Generales de Urbanismo
  • Servicio de Rehabilitación y Vivienda

Facultades del Área

  • Incoar, impulsar y resolver los procedimientos siguientes:
    • Los expedientes de reposición de la legalidad urbanística.
    • La adopción de las medidas cautelares y de policía que se deriven del ejercicio de las competencias urbanísticas.
    • Los de ejecución forzosa de resoluciones dictadas en virtud de las delegaciones conferidas la este órgano, mediante los procedimientos de ejecución subsidiaria y multa coercitiva.
    • La potestad sancionadora atribuida a la Alcaldía por la Ley 2/2016, de 10 del febrero, del suelo de Galicia.
  • Remisión de informes a la administración autonómica en expedientes de autorización comercial o industrial de su competencia que hayan previsto este trámite.
  • Las competencias administrativas en materia de control de las actividades reguladas en el artículo 28 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competividade económica de Galicia, excepto las relativas a los procedimientos sancionadores.

Delegaciones de la JGL

  • La tramitación y resolución de los procedimientos de las siguientes licencias:
  1. Licencias urbanísticas para las obras y los usos que se realicen con carácter provisional.
  2. La autorización de los proyectos técnicos de ejecución que desarrollen el proyecto técnico básico que había obtenido licencia de obras o instalación.
  3. Licencias de cerramiento y vallado de terrenos.
  4. Licencias de colocación de carteles y paneles de publicidad visibles desde la veía pública, que no estén en locales cerrados.
  5. Licencias de primera utilización u ocupación de los edificios y funcionamiento de instalaciones en general.
  6. Licencias de obras e instalaciones de carácter menor.
  7. Licencias para instalación y construcciones de carácter temporal destinadas a espectáculos y actividades recreativas.
  8. Licencias para el control del ejercicio de actividades económicas, profesionales, industriales o comerciales, excepto aquellas que deban tramitarse junto a los procedimientos para concesión de licencia de obras, cuando su resolución le corresponda la otro órgano.
  9. Licencias urbanísticas para movimientos de tierras, tales como desmonte, explanaciones, excavaciones o terraplenes. Las obras de instalaciones y servicios, y las relacionadas con la urbanización, cuando éstas no estén incluidas en un proyecto de urbanización definitivamente aprobado, o de edificación que disponga de licencia otorgada.

La presente delegación incluye todos los actos administrativos de trámite y resolución de los expedientes administrativos relativos a las mismas, incluidos los actos de comprobación o inspección de comunicaciones previas y declaraciones responsables, así como la aceptación de renuncias, tramitación de expedientes de caducidad, declaración de desistimientos, devolución de avales, aceptación de cesiones obligatorias, etc, incluso los que se refieran a la inspección y control de las mismas.

  • La potestad sancionadora que corresponde a la Junta de Gobierno Local para el control del ejercicio de actividades económicas, profesionales, industriales o comerciales o de los establecimientos afectos las mismas, regulada en los artículos 28 y 57 de la Ley 9/2013, de 19 del diciembre, del emprendimiento y competitividad económico de Galicia, excepto las resoluciones que correspondan a expedientes sancionadores por faltas cualificadas como muy graves, así como incoar y resolver los expedientes sancionadores por infracciones administrativas muy graves tipificadas en el artículo 32, las infracciones graves tipificadas en las letras a), e), f), i), l), m) y n) del artículo 33, y las infracciones leves tipificadas en el artículo 34 de la Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia, reservándose la Junta de Gobierno Local la competencia para resolver los expedientes sancionadores por infracciones muy graves.
  • La relativa a la prevención, vigilancia y reducción, incluida la potestad sancionadora en materia de contaminación acústica por emisiones originadas en establecimientos destinados la actividades económicas, empresariales, industriales y comerciales, regulada en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en el Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia y en el capítulo IV del Título IV del documento refundido de la Ordenanza contra la contaminación acústica de A Coruña, excepto las resoluciones que correspondan a expedientes sancionadores por faltas cualificadas como muy graves o correspondan al Área de Medio Ambiente.

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