Ayuntamiento de A Coruña

Ayuntamiento de A Coruña

Ayuntamiento de A Coruña

Licencia de apertura actividad clasificada

¿En qué consiste?:

Se trata de actos administrativos de naturaleza reglada que habilitan a quién los solicita y obtiene para la implantación de la actividad que se proyecte.
En el caso de que a tal fín se necesite la ejecución de obras en el inmueble, la licencia de obras se solicitará al mismo tiempo que la de actividad y se resolverán en un único acto administrativo. Se aportará el proyecto correspondiente, si fuera el caso, y siempre se adjuntará un cuadro de superficies, con indicación de usos.
En la tramitación tendrá prioridad la licencia de actividad de tal modo que si no procediese su autorización no se entrará a resolver la de obras y así se le comunicará al solicitante. Ya que esta última no tiene otra función que la de la implantación de la actividad que no sería autorizable.

Son actividades clasificadas las señaladas en el nomeclator del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), tales como: industriales, hostelería (CÍBER incluídos), concurrencia pública (parques infantiles, cines, teatros, etc.) talleres, garajes o gasolineras, carnicerías y pescaderías, clínicas médicas, veterinarias, tiendas de animales, almacenaje de materiales peligrosos, peluquerías con solarium, etc.

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

  • Solicitud modelo oficial.
  • Depósito previo (ordenanza fiscal municipal nº 4).
  • Memoria de la Actividad.
  • Proyecto Técnico (por duplicado).
  • Acta de constitución de la Sociedad y acreditación del representante.
  • Si los solicitantes constituyen una Sociedad civil o comunidad de bienes, se hará constar el nombre de todos los socios o comuneros.
  • Alta en IAE en la dirección para la cual se solicita la licencia de apertura o modelo 036 (antes de la concesión de la licencia).
  • Nota simple registral o escritura de propiedad del local.
  • Documento que acredite la posesión del local (contrato de arrendamiento, compra-venta, ó título acreditativo de donación, herencia, legado o usufructo).
  • Licencia de obras (o en caso contrario señalar que no se realizan en "Observaciones").

Internet

Teléfono

Más información:

La documentación puede presentarse además de en el Área de Urbanismo en cualquier otro registro municipal, así como en todos aquellos que establece el art. 38.4 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

¿Qué te parece esta sección?

-101-101-101

¡Tienes un navegador demasiado antiguo!

Lo sentimos pero tu navegador es muy antiguo para poder mostrar esta página. Debes de actualizarlo o usar un navegador compatible. Hemos optimizado esta web para Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Safari y Microsoft Edge. Instalar ahora un navegador compatible

Iniciar sesión