Condiciones del servicio
1.- Titular:
COLEGIO SANTA MARIA DEL MAR
Avenida do Pasaxe, 69
15006 A Coruña
CIF: R 1500012 H
2.- Dirección de la instalación:
La misma.
3.- Actividad:
Centro de enseñanza:
CNAE: 8510/ 8520/ 8531/ 8541
RDPH: Clase 1, Grupo 0, Sector Servicios
4.- Tipología de aguas residuales:
- Aguas fecales sanitarias + aguas de cocina.
- Aguas pluviales
5.- Punto de conexión al Alcantarillado Municipal:
El saneamiento del colegio Santa María del Mar, se conecta a la Red Municipal, a través de un bombeo. La impulsión de dicho bombeo está en las coordenadas UTM:
N: 43.333299
W: 8.387787
6.- Arqueta separadora de aceites y grasas:
Se encuentra ubicada a la salida del conducto de saneamiento del edificio de la cocina. Según plano del expediente.
7.- Arqueta de control:
Se encuentra situada en el lateral anterior del pozo de bombeo.
8.- Caudal de vertido de aguas fecales sanitarias + cocina:
8.000 m3/año - 32 m3/día.
9.- Volumen de agua consumida de la Red Pública Municipal:
9.124 m3/año.
10.- Valores límite de emisión y parámetros a controlar:
Valor medio diario máximo |
Valor instantáneo máximo |
|
Aceites y grasas |
100 mg/l |
150 mg/l |
Amoniaco |
30 mg/l |
30 mg/l |
DBO5 |
500 mgO2/l |
1.000 mgO2/l |
DQO |
1.000 mgO2/l |
1.500 mgO2/l |
Nitrógeno amoniacal |
30 mg N/l |
50 mg N/l |
Nitrógeno total |
40 mg N/l |
50 mg N/l |
PH |
5,5 - 9 |
5,5 - 9 |
Sólidos en suspensión |
500 mg/l |
1.000 mg/l |
Tensioactivos aniónicos |
6 mg MBAS/l |
20 mg MBAS/l |
11.- Horario de Vertido:
Será el horario oficial autorizado de funcionamiento del punto de venta.
12.- Plazo para adaptarse a los límites de vertido:
Según la documentación aportada, ya cumple la instalación en este momento los límites de Vertido.
13.- Programa de control de Vertidos:
. Cada trimestre se realizará una analítica en la arqueta de control de los parámetros relacionados en el apartado 10) de esta Autorización.
. Tanto la toma de muestras como la analítica se han de realizar por laboratorio homologado.
. Cada año se enviaran al Ayuntamiento los resultados de las analíticas trimestrales y anuales.
. Cada año se enviarán al Ayuntamiento los recibos del Gestor autorizado de aceites y grasas de la arqueta separadora.
. Cada año se enviará al Ayuntamiento el consumo de agua de la Red Pública.
14.- Plazo y validez del permiso de Vertido:
Ocho años desde la Notificación de la concesión de la Autorización de Vertido, salvo los condicionantes del Artículo 15.5 de la citada Ordenanza Municipal.
15.- Actuaciones y medidas que deben de ser puestas en caso de emergencia:
Si una analítica de las recogidas trimestralmente da valores por encima de los límites, deberá de comunicarse, antes de 24 horas al Ayuntamiento para tomar las medidas oportunas.
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