Ayuntamiento de A Coruña

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Coruña Sostenible

Área de Economía y Planificación Urbana

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO TORRE DE CRISTAL

Condiciones del servicio

1.- Titular:

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO TORRE DE CRISTA

C/ Enrique Mariñas, 36

15009 A Coruña

NIF: H 15961295

2.- Dirección de la instalación:

La misma.

3.- Actividad:

Edificio de uso terciario

CNAE:

RDPH:

4.- Tipología de aguas residuales:

-    Vertido compuesto por aguas fecales sanitarias y de limpieza del edificio.

-    Vertido de aguas pluviales.

-    Tiene sistema de saneamiento separativo.

5.- Coordenadas UTM de la conexión de fecales al Saneamiento Municipal. Huso 29 T:

Coincide también con la arqueta general de salidas y toma de muestras.

X: 548.342

Y: 4.798.664

6.- Coordenadas UTM, pozo registro pluviales. Huso 29:

X: 548.341

Y: 4.798.664

7.- Volumen agua consumida de la Red Pública Municipal:

281 m3/mes ; 3.372 m3/año.

8.- Valores límite de emisión y parámetros a controlar:  

Valor medio diario máximo

Valor instantáneo máximo

Aceites y grasas

100 mg/l

150 mg/l

Amoniaco

30 mg/l

30 mg/l

Conductividad

5.000 mµ/cm

5.000 mµ/cm

DBO5

500 mgO2/l

1.000 mgO2/l

DQO

1.000 mgO2/l

1.500 mgO2/l

Nitrógeno amoniacal

30 mg N/l

50 mg N/l

Nitrógeno Kjeldahl

40 mg N/l

50 mg N/l

PH

5,5 - 9

5,5 - 9

Sólidos en suspensión

500 mg/l

1.000 mg/l

Tensioactivos aniónicos

6 mg MBAS/l

20 mg MBAS/l

9.- Horario de Vertido:

Caudal uniforme todo el año en horario de apertura del establecimiento.

10.- Plazo para adaptarse a los límites de vertido:

Según la documentación aportada, ya cumple la instalación en este momento los límites de Vertido, excepto en el Nitrógeno total Kjeldahl, que refleja un valor de 178 mg/l y el VMDM es 40 mg/l.

11.- Condicionado de la autorización:

Deberá de realizar las actuaciones correspondientes para adaptar este valor a los límites permitidos y volver a tomar una analítica de este único parámetro antes de DOS MESES.

12.- Programa de control de Vertidos:

.     La toma de muestras y las analíticas, se han de efectuar por laboratorio homologado.

.     Cada semestre, se efectuará una analítica de los elementos del apartado 8) de esta Autorización.

.     Cada año se enviarán al Ayuntamiento las analíticas semestrales y anuales efectuadas.

.     Cada año se enviaran al Ayuntamiento los datos del consumo anual de agua de la Red Pública.

13.- Plazo y validez del permiso de Vertido:

Ocho años desde la notificación de la concesión de la Autorización de Vertido, salvo los condicionantes del Artículo 15.5 de la citada Ordenanza Municipal.

14.- Actuaciones y medidas que deben de ser puestas en caso de emergencia:

Si una analítica de las recogidas semestralmente da valores por encima de los límites, deberá de comunicarse, antes de 24 horas al Ayuntamiento para tomar las medidas oportunas.

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