Condiciones del servicio
1.- Titular:
DARSENA MOTOR, S.L.
C/ Newton, nº 1
15008 A Coruña
CIF: B- 15624646
2.- Dirección de la instalación:
C/ Pasteur, nº 16-18
15008 A Coruña
3.- Actividad:
Establecimiento dedicado a exposición, venta y reparación de vehículos.
CNAE 5010 Venta de vehículos a motor
IAE 654.1 Comercio al por menor de vehículos terrestres
691.2 Reparación vehículos automóviles
RDPH: Clase 1, Grupo 0, Servicios
4.- Tipología de aguas residuales.
- Aguas residuales domésticas
- Aguas pluviales
- Aguas residuales no domésticas (lavado de vehículos)
5.- Coordenadas UTM de la conexión al Saneamiento Municipal:
La edificación consta de dos conexiones al Alcantarillado Municipal (que es unitario en estos momentos).
PV1: Aguas residuales domésticas + aguas residuales no domésticas (procedentes del lavado de vehículos) + aguas pluviales de las cubiertas:
X: 547.032
Y: 4.800.784
PV2: Aguas residuales consideradas como domésticas + aguas pluviales de las cubiertas:
X: 576.076
Y: 4.800.772
6.- Arqueta de toma de muestras. Coordenadas UTM:
Se tomará como línea mas representativa del vertido industrial la PV1, y la arqueta de toma de muestras estará situada a la salida del separador de lodos y fangos del lavado de vehículos.
X: 547.056
Y: 4.800.810
Para el vertido de fecales se tomará la PV2, ya que se encuentran los vestuarios y mayor consumo asimilable a doméstico.
Se tomará como arqueta la situada a la salida de los aseos y vestuarios.
7.- Consumo de agua de la Red Pública:
104 m3/año - 0,30 m3/día
8.- Proyecto de actuación separativa de aguas pluviales:
Se presenta documento de proyecto para ejecutar la instalación interior separativa de pluviales, con una inversión estimada en 9.656 €, y una ejecución de 1,5 meses. En en cumplimiento de la aprobación de la modificación puntal de la Ordenanza Municipal de Vertidos ,BOP nº 129, de 10 de julio de 2015.
Dicha obra será efectuada cuando el Ayuntamiento de A Coruña realice el sistema separativo en la vía pública, delante de su fachada.
9.- Valores límite de emisión y parámetros a controlar:
PV1:
Aceites y grasas |
100 mg/l |
150 mg/l |
Amoniaco |
30 mg/l |
30 mg/l |
Cloruros |
2.000 mg Cl/l |
2.000 mg Cl/l |
DBO5 |
500 mgO2/l |
1.000 mgO2/l |
DQO |
1.000 mgO2/l |
1.500 mgO2/l |
Fluoruros |
10 mg F/l |
10 mg F/l |
Fosfatos |
60 mg F/l |
60 mg F/l |
Hidrocarburos totales |
15 mg/l |
15 mg/l |
Nitrógeno amoniacal |
30 mg N/l |
50 mg N/l |
Nitrógeno Kjeldahl |
40 mg N/l |
50 mg N/l |
PH |
5,5 - 9 |
5,5 - 9 |
Sólidos en suspensión |
500 mg/l |
1.000 mg/l |
Sulfuros disueltos |
0,3 mg/l |
0,3 mg/l |
Tensioactivos aniónicos |
6 mg MBAS/l |
20 mg MBAS/l |
PV2:
Valor medio diario máximo |
Valor instantáneo máximo |
|
Aceites y grasas |
100 mg/l |
150 mg/l |
Amoniaco |
30 mg/l |
30 mg/l |
Cloruros |
2.000 mg Cl/l |
2.000 mg Cl/l |
DBO5 |
500 mgO2/l |
1.000 mgO2/l |
DQO |
1.000 mgO2/l |
1.500 mgO2/l |
Fluoruros |
10 mg F/l |
10 mg F/l |
Fosfatos |
60 mg F/l |
60 mg F/l |
Nitrógeno amoniacal |
30 mg N/l |
50 mg N/l |
Nitrógeno Kjeldahl |
40 mg N/l |
50 mg N/l |
PH |
5,5 - 9 |
5,5 - 9 |
Sólidos en suspensión |
500 mg/l |
1.000 mg/l |
Sulfuros disueltos |
0,3 mg/l |
0,3 mg/l |
Tensioactivos aniónicos |
6 mg MBAS/l |
20 mg MBAS/l |
11.- Horario de Vertido:
Será el horario de apertura del establecimiento.
12.- Plazo para adaptarse a los límites de vertido:
Según la documentación aportada, ya cumple la instalación en este momento los límites de Vertido.
13.- Programa de control de Vertidos:
. Trimestralmente deberán de efectuar una analítica en la línea PV1 de los parámetros del apartado 9) de esta Autorización.
Las tomas de muestras y las analíticas se deberán de efectuar por laboratorio homologado.
. Anualmente se deberá hacer una analítica de la línea PV2 (además de la PV1).
. Anualmente se remitirán al Ayuntamiento las analíticas trimestrales y anuales.
. Anualmente se remitirán al Ayuntamiento los recibos de Gestor autorizado de los residuos del separador de lodos y fangos.
. Anualmente se remitirán al Ayuntamiento el consumo anual de agua de la Red Pública.
14.- Plazo y validez del permiso de Vertido:
Ocho años desde la Notificación de la concesión de la Autorización de Vertido, salvo los condicionantes del Artículo 15.5 de la citada Ordenanza Municipal.
15.- Actuaciones y medidas que deben de ser puestas en caso de emergencia:
Si una analítica de las recogidas trimestralmente da valores por encima de los límites, deberá de comunicarse, antes de 24 horas al Ayuntamiento para tomar las medidas oportunas.
Lo sentimos pero tu navegador es muy antiguo para poder mostrar esta página. Debes de actualizarlo o usar un navegador compatible. Hemos optimizado esta web para Google Chrome, Mozilla Firefox, Opera, Safari y Microsoft Edge. Instalar ahora un navegador compatible