Ayuntamiento de A Coruña

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Coruña Sostenible

Área de Economía y Planificación Urbana

ESPACIOS TERMOLÚDICOS, S.A.

Condiciones del servicio

1.- Titular:            

 Espacios Termolúdicos, S.A

 C/ Manuel Murguía nº 3, Edificio Casa del Agua 2ª Planta

 15011 A Coruña

2.- Dirección de la instalación:

  Termaria Casa del Agua

C/ Manuel Murguía nº 3, Edificio Casa del Agua 2ª Planta

  15011 A Coruña

3.- Espacio termolúdico de utilización de agua dulce y agua de mar para servicios de piscinas, duchas, saunas, baño relax, etc., así como actividad de ejercicios físicos (gimnasio) de los usuarios, con sus instalaciones complementarias (vestuarios, aseos, etc.).

CNAE: 9311 (GESTIÓN DE INSTALACIONES DEPORTIVAS)

Clasificación de la actividad: Clase 1, grupo 0: Servicios.

4.- Tipología de aguas residuales:

  • Agua dulce proveniente de piscinas.

  • Agua de mar proveniente de piscinas.

  • Aguas fecales de aseos y vestuarios.

5.- Punto de conexión conjunto a la red de saneamiento en coordenadas UTM:

 X: 547070

 Y: 4801972

6.- Arqueta de toma de muestras:

Coincide con la anterior.

7.- Caudal de vertido de aguas fecales y agua dulce de piscinas:

43.582 m3/año (2013) ó 119 m3/día.

8.- Caudal de vertido de agua de mar:

10.549 m3/año (2013) ó 29 m3/día.

9.- Valores límites de emisión y parámetros a controlar:      

Valor medio diario máximo

Valor instantáneo máximo

PH

5,5 - 9

5,5 - 9

Conductividad

5.000 µs/cm.

5.000 µs/cm.

DB0

500 mg O2/l.

1.000 mg 02/l.

DQO

1.000 mg O2/l.

1.500 mg O2/l.

Sólidos en suspensión

500 mg/l.

1.000 mg/l.

Aluminio

10 mg/l.

10 mg/l.

Detergentes amonicos

6 mg/l.

20 mg/l.

Aceites y grasas

100 mg/l.

150 mg/l.

Cloruros

2.000 mg/l.

2.000 mg/l.

10.- Horario de vertido:

Será el horario autorizado de funcionamiento de la instalación.

11.- La sección de control en este caso es la arqueta de control citada en el punto 6) anterior.

12.- Plazo para adaptarse a los límites de vertido:

Según la documentación aportada ya cumple la instalación en este momento los límites de vertido.

13.- Programa de control de vertidos:

Las recogidas de muestras y los análisis deberán de realizarse por laboratorio homologado.

Cada trimestre deberá de realizarse una analítica en la arqueta de control de los parámetros del apartado 9).

Cada año deberán de entregarse todas las analíticas trimestrales anteriores (cuatro en total).

Cada año deberá de comunicarse los caudales de entrada, tanto de agua dulce como de mar.

14.- Plazo de validez de la autorización de vertido:

Ocho años desde la notificación de la concesión de la autorización de vertido, salvo los condicionantes del Artículo 15.5 de la citada Ordenanza Municipal.

15.- Adecuación y medida que deben de ser puestas en caso de emergencia:

Si una analítica de las recogidas trimestralmente da valores por encima de los límites, deberá de comunicarse antes de 24 horas al Ayuntamiento de A Coruña, par tomar las medidas oportunas.

Para el resto de actuaciones, nos remitimos al cumplimiento de la descripción de la situación de emergencia, que forma parte de la documentación técnica aportada y que obra en este expediente.

16.- Efectos económicos complementarios:

Habida cuenta de que el agua de mar es una producto de uso importante en esta instalación, y que a su vez es suministrada por EMALCSA, se deberán abonar las tasas municipales correspondientes de alcantarillado y depuración, de la Ordenanza Fiscal nº 7.

Es decir, la tarifa 1.1.3. del Artículo 7 "Inmuebles y locales con actividad que genera un consumo no doméstico por m3 de agua consumida": 0,17 €/m3; la tarifa 1.1.4. (Coeficiente de Vertido EDAR- BENS): 0,28 €/m3.

El Ayuntamiento de A Coruña comunicará a EMALCSA para su facturación correspondiente.

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