Ayuntamiento de A Coruña

Ayuntamiento de A Coruña

Empadronamiento, normas y obtención del volante o certificado

¿En qué consiste?:

Padrón municipal

El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

¿Dónde se hace?:

  • En la oficina del Registro General Municipal, ubicada en el Palacio Municipal, Plaza de María Pita nº 1 C.P. 15001 A Coruña
  • En el Registro Auxiliar del  Forum Metropolitano (c. Río Monelos nº 1)
  • En el Registro Auxiliar del Centro Sociocultural Ágora (c. Ágora s/n) 

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Documentación general inscripción:

  • Hoja de inscripción padronal (no disponible en la web).  Deberá ser firmada por todos los mayores de edad. La hoja de Padrón se cubrirá por los funcionarios de la Unidad de Padrón y deberá presentarse el D.N.I. original o cualquier otro documento de identificación (NIE, pasaporte, carnet de conducir etc. De todos los mayores de edad y libro de familia de los menores de 15 años así como el documento que acredite la guardia  custodia (si lo hubiera). Siempre documentación original.
  • Justificación de la utilización de la vivienda.

En el supuesto de extranjeros, según la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España (art. 3º, punto 2), también deben aportar:

  • Tarjeta de Residencia en vigor o pasaporte del país de procedencia, en el supuesto de ciudadanos nacionales de estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
  • NIE o pasaporte del país de procedencia, en el caso de ciudadanos de Estados no comprendidos en el supuesto anterior.

Altas

Por omisión:

Se realiza el alta por omisión cuando residiendo habitualmente en el término municipal, no se figure inscrito en el Padrón de municipio alguno.

  • La totalidad de los documentos indicados en el apartado documentación general.
  • Impreso específico haciendo constar que no figuran o desconocen figurar inscritos en el Padrón de Habitantes de otro municipio.

Por cambio de residencia procedente de otro municipio:

  • La totalidad de los documentos indicados en el apartado documentación general.
  • Impreso específico haciendo constar el municipio de procedencia.

Por nacimiento (documentación original):

Procedimiento normal. El nacido se inscribirá en el Registro Civil que, a través del Instituto Nacional de Estadística, lo comunica al Ayuntamiento de A Coruña.

Procedimiento especial. También se podrá dar de alta a los nacidos cubriendo la solicitud de alta, presentando el Libro de Familia en el que conste su inscripción, el certificado de nacimiento y el documento en el que conste la guarda y custodia del menor (si lo hubiera).

En el supuesto de que se inscriba con un solo progenitor deberán firmar el alta los dos progenitores con fotocopia DNI de ambos.

Si no pueden firmar los dos progenitores el DNI o documento justificativo original y cubrir el impreso de  declaración responsable para alta cambio de domicilio de menores.

Documentación a presentar en los distintos supuestos

Empadronamiento en un domicilio en el que ya hay personas inscritas en el padrón municipal:

  • La totalidad de los documentos indicados en el apartado documentación general excepto, la justificación de utilización de la vivienda.
  • La persona que autorice deberá disponer de algún título acreditativo de la posesion efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler, etc.) a nombre de la misma. Esta persona deberá firmar la Hoja de Inscripción Padronal, autorizándoles a vivir en el mismo domicilio.

Si no puedo justificar con documentación la utilización de la vivienda:

  • Si me dejan la vivienda sin documentación que lo acredite,  el propietario o el titular del contrato de arrendamiento, deberá firmar la hoja de padrón autorizándole a empadronarse en dicho domicilio.
  • Presentar DNI o documento de identificación original; documento de justificación de la utilización de la vivienda según el apartado de justificación de la utilización de la vivienda.

Normas para el empadronamiento de menores

Empadronamiento de un menor en un domicilio distinto al de los padres:

  • La totalidad de los documentos indicados en el apartado documentación general.
  • DNI del padre y madre o tutor legal.
  • DNI original de la persona mayor de edad que autoriza.
  • Impreso de cambio de domicilio o de alta, según corresponda.

Si por cualquier motivo uno de los progenitores no puede firmar el impreso del cambio de domicilio o el de alta, debe aportar:

  • Impreso de declaración responsable.

Si los menores se empadronan con los dos padres:

  • Deberán adjuntar siempre el libro de familia , para demostrar que son los padres.
  • DNI original de los padres.
  • El resto de la documentación general.

Si los menores se empadronan solo con uno de los padres:

  • Deberán adjuntar siempre el libro de familia.
  • Deberán firmar los dos padres en la solicitud de alta:
    • La solicitud de alta de otro ayuntamiento y omisión
    • En la solicitud de cambio de domicilio
  • DNI original de los padres.
  • El resto de la documentación general.

Si los menores se empadronan solo con uno de los padres y el otro está ausente, (por lo que no puede firmar:)

  • Deberán adjuntar siempre el libro de familia
  • Declaracion responsable de progenitor para inscripción o cambio de domicilio de menores no emancipados
  • DNI original del progenitor con el que se empadrona el menor.
  • El resto de la documentación general.

Si los menores se empadronan solo con 1 de los padres por separación o sentencia judicial,

  • Deberan adjuntar siempre el libro de familia
  • Sentencia judicial donde la guarda y custodia del menor esté confiada en exclusiva al progenitor que realiza la solicitud.
  • DNI original de ese progenitor.
  • El resto de la documentación general.

Si los menores se empadronan con 1 de los padres que están incurso en alguno de los supuestos de hecho previstos en los artículos 103.1c) o 152.3c) del Código Civil

  • Deberá aportar copia de la autorización judicial correspondiente autorizando la inscripción o el cambio de domicilio del menor.
  • DNI original del progenitor.
  • El resto de la documentación general.

Modificaciones

Por cambio de domicilio en el propio Ayuntamiento:

Se trata de alteraciones de datos que figuran en el Padrón que no afectan a la condición de residente habitual. 

  • La totalidad de los documentos indicados en el apartado documentación general.
  • Impreso de declaración de cambio de domicilio.

Datos personales:

Se trata de variaciones en los datos personales posteriores a la inscripción, así como las que se derivan de la corrección de errores materiales.

  • Copia del documento en el que figuren los datos que se pretenden modificar (DNI, partida de nacimiento, libro de familia, titulo académico, etc.).

Baja en el padrón municipal

Baja por defunción:

Una vez inscrita la defunción en el Registro Civil, el Ayuntamiento realiza la baja de oficio con los datos que le facilita el INE (Instituto Nacional de Estadística).

En casos especiales, se dará de baja en el Padrón a los fallecidos presentando en el Ayuntamiento el Libro de Familia en el que conste el óbito del inscrito o el certificado oficial de defunción (documentación original).

Baja por traslado de residencia a otro municipio:

Se presentará el alta en el municipio de destino y el municipio de origen realiza la baja con los datos que le facilite el INE (Instituto Nacional de Estadística).

Baja por traslado de residencia al extranjero:

Se presentará el alta en el Registro de Matrícula de la Oficina o Sección Consular de destino y el municipio de origen realiza la baja con los datos que le facilite el INE (Instituto Nacional de Estadística).

Certificados de padrón

Se puede emitir certificados de padrón de dos tipos:

  • De un solo habitante.
  • De todos los habitantes que constan en la misma hoja padronal.

Documentación a presentar

Para pedir el certificado es necesario presentar el DNI original (o documento acreditativo de su identidad).

En el caso de que la solicitud sea formulada por un representante deberá aportar una autorización por escrito y fotocopia del DNI (o documento que acredite su identidad)del representado.

  • Si se trata de un menor, se presentará el Libro de Familia y la documentación que acredite la identificación del tutor o tutora.
  • Impreso de solicitud.

Supuesto de persona fallecida

  • DNI del difunto o acreditar un interés legítimo en el trámite, exhibiendo el Libro de Familia, testamento, declaración de herederos o documento análogo. Si no se pudiese entregar alguno de los documentos anteriores y, siempre y cuando el fallecido estuviese empadronado con el solicitante, el DNI de éste último.
  • Impreso de solicitud.

Expedición del certificado

El certificado se emite en el momento excepto para los siguientes supuestos:

  • Para justificar el cobro de una pensión que percibe un ciudadano extranjero, residente en España, de su país de procedencia.
  • Para justificar el cobro de una pensión procedente de otro país, que percibe un ciudadano español residente en España.
  • Para trámites de adopción nacional e internacional.

En estos casos se cubre la solicitud del certificado a la espera de recibir el certificado.

Justificante o volante de empadronamiento

Documentación:

  • DNI, Libro de Familia, Pasaporte, carné de conducir o documento identificativo de carácter público y valor análogo.

Quienes acrediten un interés legítimo (autoridades públicas o requerimiento judicial) pueden solicitar el volante de empadronamiento de otra persona.

Este volante se puede solicitar en el apartado de trámites on-line en la página web municipal: www.coruna.es

Teléfono

Más información:

Justificación de utilización de la vivienda

(Obligatoriedad de presentar documentación original)

Si en la vivienda no figura nadie empadronado con anterioridad se justificará su utilización aportando documentos que la acrediten, siendo los más habituales:

para los propietarios,

  • la escritura o documento privado de compraventa de vivienda, copia simple, nota del registro de propiedad.
  • el recibo de IBI,
  • el contrato definitivo o último recibo de una compañía de servicios (agua, gas, teléfono fijo,...), en el que conste el domicilio y que figure a nombre de al menos una de las personas que solicitan el empadronamiento.

para los arrendatarios,

  • el contrato vigente de arrendamiento de vivienda acompañado del último recibo de alquiler
  • el contrato definitivo actual ó  último recibo actual de una compañía de servicios (agua, gas, teléfono fijo,...), en el que conste el domicilio y que figure a nombre de al menos una de las personas que solicitan el empadronamiento.

Ubicación

Centro Municipal de Empresas (Accede Papagaio). Plaza Papagaio, s/n, 15002, A Coruña.

Teléfono: 981 189 887

Correo electrónico: empresa@coruna.gal

Mas información : https://www.facebook.com/emprendementocoruna

Preguntas frecuentes

¿Qué es un espacio de coworking?

El coworking es una forma de trabajo que permite a, emprendedores, a profesionales independientes y a pymes de diferentes sectores, compartir, tanto física como virtualmente, un mismo espacio de trabajo, para desarrollar sus proyectos profesionales de manera independiente, al mismo tiempo que fomentar la realizaciónde proyectos conjuntos.

¿Qué tipo de empresas pueden optar a este espacio?

  • Personas emprendedoras, aquellas que estén trabajando en una idea/proyecto y vayan a crear una empresa relacionada, preferentemente, con el ámbito de la investigación, la tecnología, y/o la innovación.
  • Nuevas empresas, aquellas personas físicas o jurídicas que tengan como máximo dos años desde la fecha de su alta censal y que, comenzando su actividad empresarial, precisen de un apoyo especial para mejorar sus expectativas de supervivencia, priorizando su pertenencia a sectores relacionados con la  tecnología, investigación e innovación.
  • Usuarios puntuales: aquellas personas físicas o jurídicas que, con carácter esporádico y puntual soliciten la utilización de las instalaciones y/o servicios del Centro.

¿Qué servicios incluye?

  • Espacios de trabajo compuestos de  una mesa amplia de trabajo, una cajonera y una taquilla
  • Acceso gratuito a internet
  • Servicios de apoyo al emprendimiento y a la empresa, entre los que destaca asesoramiento, actividades formativas y de mentorización, organización de actividades y eventos relacionados con la creación de nuevas empresas,  la innovación y las tics.
  • Espacios comunes: salas de reuniones, cómodos espacios de descanso, y una zona versátil en donde se puede llevar a cabo  la presentación de un producto, encuentros, reuniones o exposiciones u cualquier otra actividad .
  • Servicios comunes tales como conserjería, administración, medios audiovisuales, reprografía y máquinas expendedoras.

 

¿Cómo puedo acceder?

Con certificado digital:

Presentar la instancia general del Ayuntamiento junto con la solicitud de espacios Accede Papagaio y la documentación que corresponda a través de la sede electrónicadel Ayuntamiento.

Sin certificado digital:

Presentar instancia general en una oficina de Registro del Ayuntamiento de A Coruña y acompañarla de la solicitud de espacios en Accede Papagaio y la documentación que corresponda.

  • Protocolo de información del ACCEDE Papagaio (1 MB)
  • Protocolo de acogida al ACCEDE Papagaio (2 MB)
  • Bases por las que se rige el proceso de admisión ACCEDE Papagaio (110 KB)
  • Solicitud de espacio ACCEDE Papagaio (133 KB)
  • Anexo I, Plan de empresa (273 KB)
  • Ampliación Anexo I, Plan de empresa detallado (584 KB)
  • Anexo II, criterios de valoración (282 KB)
  • Bases ACCEDE-Xa (1 MB)

¿Cuales son las tarifas?

Utilización y aprovechamiento de 66 puestos en los espacios compartidos del Centro, por las personas o empresas que resulten adjudicatarias conforme a las normas y procedimientos establecidos en la normativa reguladora del Centro. El importe mensual será el siguiente:

                Cuadro de tarifas:

PREINCUBADORA DE PROYECTOS EMPRESARIALES, el coste/ mes :

Seis primeros meses

Gratuito

Del séptimo al duodécimo mes, inclusive,  las tarifas serán las que siguen:

Ubicación en 1 módulo de 1 promotor/a para un mismo proyecto

60,00 €

Ubicación en 2 módulos de 2 promotores/as  para un mismo proyecto

70,00 €

Ubicación en 3  módulos de 3 promotores/as  de un mismo proyecto

80,00 €

Ubicación en  4  módulos de 4 promotores/as  de un mismo proyecto

90,00 €

Ubicación en 5 módulos de 5 promotores/as de un mismo proyecto

100,00 €

INCUBADORA DE EMPRESAS, el coste/ mes  :

Ubicación en 1 módulo de 1 promotor/a para un mismo proyecto

108,00 €

Ubicación en 2 módulos de 2 promotores/as  para un mismo proyecto

128,00 €

Ubicación en 3 módulos de 3 promotores/as  para un mismo proyecto

138,00 €

Ubicación en 4 módulos de 4 promotores/as  para un mismo proyecto

148.00 €

Ubicación en 5 módulos de 5 promotores/as  para un mismo proyecto

158.00 €

Para el caso de usos puntuales de las salas de reuniones, salón de actos ( sala conecta) , espacios de formación, y puestos compartidos por persona o entidad distinta a las enumeradas en el apartado anterior, las tarifas vendrán determinadas en función del tiempo de utilización de la siguiente manera :

OCUPACIONES PUNTUALES

Jornada completa

Media jornada

Por horas

Salas reunión tipo A ( grande), coste/día

60,00 €

30,00 €

10,00 €

Salas reunión tipo B ( pequeña), coste/ día

50,00 €

22,00 €

8,00 €

Salón de actos  ( sala conecta), coste/día

120,00 €

60,00 €

15,00 €

Espacios de formación  ( mesa ola y sala de formación), coste/día

100,00 €

50,00 €

12,00 €

Coste de un módulo mes

150 €

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Coste de un módulo semana

60 €

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Coste de un módulo día

35 €

20 €

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Coste de un  módulo hora

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10 €

  • Ordenanza fiscal ACCEDE Papagaio (146 KB)

¿Cual es el horario?

El horario de acceso a las persoas usuarias del ACCEDE Papagaio será de 8:00 horas a 20:00 horas ininterrumpido de lunes a viernes, excepto festivos.

El horario de administración será de 8:00 horas a 15:00 horas.

El horario de conserjería será de 8:00 horas a 20:00 horas.

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