Ayuntamiento de A Coruña

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Autorización de la ocupación del dominio público para la venta ambulante. Fiestas de Carnaval.

Canales:

Telemático

Nivel de tramitacion electronica:

Tramitación electrónica

Tipo:

Autorizaciones, licencias, concesiones y homologaciones, Dominio Público

Materia:

Sector público, Comercio

Órgano responsable:

Uso y Utilización del Dominio Público, Empleo, Empresa, Turismo, Puerto, Mercados, Consumo

Vigente:

Si

Otorgamiento de autorizaciones de aprovechamiento y ocupación de dominio público, en régimen de concurrencia, para la venta ambulante en los Jardines de Méndez Núñez y en la Plaza de España durante las fiestas de carnaval (años 2023, 2024, 2025 y prorrogable a 2026)

Autorización de la ocupación del dominio público para la venta ambulante. Fiestas de Carnaval.

Inscripciones:

Desde el 27/01/2023 hasta el 16/02/2023

Sobre el procedimiento

¿A quién va dirigido?:

Personas físicas y jurídicas

Requisitos:

  • Estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y estar al corriente del pago de la tarifa o, en caso de estar exentos, estar dado de alta en el censo de obligados tributarios.
  • Estar dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y al corriente en el pago de las cotizaciones en tal régimen..
  • Satisfacer las tasas y los tributos fijados en la correspondiente ordenanza municipal.
  • Disponer de los permisos de residencia y trabajo que, en cada caso, fuesen exigibles, si se tratara de personas extranjeras.
  • Cumplir las condiciones y requisitos exigidos por la normativa reguladora de los productos que sean objeto de venta.
  • Estar en posesión, en su caso, del certificado acreditativo de haber recibido formación en materia de manipulación de alimentos.
  • Las personas jurídicas deberán acreditar los siguientes extremos: el CIF, acta de constitución, estatutos y escritura de poder otorgada a la persona que firma la solicitud de autorización en representación de la empresa.
  • Disponer de seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad.
  • Disponer, en el caso de que se realicen conexiones eléctricas, de un certificado de instalación eléctrica expedido por la Consellería competente en materia de Industria, así como justificante de su presentación en la distribuidora eléctrica y el pago efectuado en la misma.
  • Disponer, en los casos en que sea preciso, certificado de resistencia al fuego o de ignifugación, de los materiales susceptibles de combustión que formen parte del carrito-caseta así como acreditar la existencia de un extintor de 6kg de polvo polivalente de eficacia 21A-113B (aportando el certificado de revisión de los extintores).
  • En relación a las churrerías o puestos portátiles o vehículos de venta de productos calientes, el solicitante, junto con la solicitud, aportará:
    • En caso de utilizar un vehículo: certificado técnico del fabricante y permiso de circulación e ITV correspondiente.
    • En caso de utilizar un remolque: certificado electrotécnico de baja tensión (boletín). La instalación eléctrica del remolque deberá haber sido realizada por Instalador Autorizado. No se permitirán instalaciones alimentadas a gas. En el supuesto de no ser posible la conexión a la Red Eléctrica, el vehículo dispondrá de grupo electrógeno.
    • Certificado de revisión de extintores (mínimo un extintor portátil de Polvo Polivalente21A/144B).

Precio / Coste:

Sujeto a tasa.

Tras la adjudicación, el concesionario tendrá que abonar la tasa correspondiente de acuerdo con la Ordenanza aplicable: nº 31

Órgano que resuelve:

Concejal de Urbanismo, Vivienda, Infraestructuras y Movilidad

Más información:

La renuncia al puesto adjudicado supondrá la exclusión automática de las ofertas del solicitante presentadas al resto de puestos a los que concurra.

La renuncia al puesto adjudicado podrá dar lugar a:

  • Una indemnización al Ayuntamiento por el importe ofrecido para la temporada.
  • La inadmisión del solicitante o de la empresa a la que represente en la siguiente convocatoria.

Otra información que el Concello considere de interés para los ciudadanos

Se prohíben las prácticas calificables como colusorias, consistentes en que una misma persona presente una proposición a título individual o participando a la vez en diferentes sociedades o entes sin personalidad jurídica, con la intención clara de controlar y monopolizar los puestos objeto de licitación, reservándose en tal caso el Ayuntamiento la facultad de excluir las ofertas en las que se aprecie su existencia, previa audiencia a los licitadores sospechosos de tal conducta.

Presentación

Plazo de presentación:

Órgano gestor:

  • Servicio de Concesiones y Patrimonio Municipal (teléfono 981 18 42 00, extensión 10085)

15 días hábles desde la publicación en el BOP ( del 27 de enero al 16 de febrero de 2023) 

Documentación necesaria:

La recogida en los Pliegos que rigen esta convocatoria.

El "Archivo A/Sobre A: Declaración responsable":

  • Personas jurídicas: presentación telemática obligatoria según formato descargable de la Sede Electrónica (ANEXOS IANEXO III del Pliego de cláusulas administrativas).
  • Personas físicas: presentación telemática o presencial.

El "Archivo B/Sobre B: Oferta económica":

  • Presencial - para todos los participantes (personas físicas y jurídicas). El documento recogido como ANEXO II al Pliego de prescripciones técnicas, también descargable desde la Sede Electrónica.

Documentos relacionados

  • Nota aclaratoria planos ubicación venta ambulante fiestas de Carnaval (121 KB)
  • Planos ubicación venta ambulante fiestas de Carnaval (554 KB)
  • declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar. (58 KB)
  • Proposición económica. Fiestas de carnaval. Anexo II (98 KB)
  • Declaración responsable para persoas físicas e xurídicas entroido. Anexo I (83 KB)
  • PCAP castellano (1023 KB)
  • PCAP galego (946 KB)
  • PPT castellano (385 KB)
  • PPT galego (368 KB)

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Obligatoriamente, el ANEXO II con la proposición económica debe presentarse en modo presencial en un Registro General. Los Anexos I y III podrán presentarse en modo presencial si se trata de personas físicas; en el caso de personas jurídicas, deberán presentarse de modo telemático; como se establece en el apartado DOCUMENTACIÓN NECESARIA.

¿Cómo se hace?:

En las Oficinas de registro municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas. Solicitando cita previa para la dependencia municipal en que vaya a efectuar la presentación.

También podrán remitirse mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Internet

¿Qué se necesita?:

Deberá disponer de certificado digital.

Una vez cubierta la solicitud telemática (a la que se accede presionando en el botón TRAMITAR EN LÍNEA de la parte superior de esta pantalla), debe tener preparados en su equipo para ser adjuntados: los ficheros necesarios, según se especifica en la apartado "Documentación necesaria". (ANEXO I y ANEXOIII)

En el proceso de presentación se le solicitará que firme digitalmente la documentación presentada (deberá disponer del programa Autofirma en su equipo), por lo que no es recomendable firmar previamente la solicitud u otros documentos.

¿Cómo se hace?:

A través de esta Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración

Página web:

https://sede.coruna.gal/opensiac/action/tramitacion?method=enter&id=1982

Recuerde tener toda la documentación a anexar preparada

Teléfono

Después

Plazo de resolución:

2 meses

Sentido del silencio administrativo:

Desestimatorio

¿Y después?:

Recursos posibles:

  • Recurso potestativo de reposición
  • Recurso contencioso-administrativo
  • Reclamación económico-administrativa (en su caso)

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