Es un certificado que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o en su caso la existencia de los mismos.
En ningún caso se expiden certificaciones a menores de edad (Código Penal, Art. 19).
El Certificado de Penales se puede solicitar a través de tres vías:
Lunes a viernes de 09:00 h. a 14:00 h.
Documentación necesaria:
Normativa:
Resolución del 2 de octubre de 2013, de la Subsecretaría, por la que se aprueba el modelo 790 de solicitud y autoliquidación de la tasa para la expedición de los certificados de antecedentes penales, de actos de la última voluntad y de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, publicada en el BOE nº 247 del 15 de octubre de 2013.
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