Ayuntamiento de A Coruña

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CAMPAÑA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE FURGONETAS

DEL 21 AL 27 DE NOVIEMBRE DEL 2022

A quién va dirigido:

Para público en general

Cuándo:

Desde el 21/11/2022 hasta el 27/11/2022

Ya ha finalizado

FINALIDAD

La DGT llevará a cabo, desde el día 21 hasta el 27 de noviembre una campaña especial de vigilancia y control de las furgonetas, un tipo de vehículo que se conduce con el mismo permiso de conducción que un turismo, pero con características diferentes.

El Ayuntamiento de A Coruña se adhiere a dicha campaña. En consecuencia, los agentes de su Policía Local comprobarán, en diferentes controles,  la velocidad a la que circulan, la documentación, tanto del vehículo como del conductor, la carga transportada y su adecuada estiva, las condiciones técnicas del vehículo, prestando una especial atención al correcto estado de los neumáticos,  si  los conductores conducen con presencia de alcohol y drogas, el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los ocupantes, la utilización del teléfono móvil  o si se ha pasado la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos, así como otras circunstancias, todas ellas muy directamente relacionadas con la seguridad vial. 

MOTIVACIÓN

Dentro de los vehículos ligeros de transporte de mercancías, las furgonetas suponen el número de vehículos mayoritario - 2.406.518 - , el 7% del parque de vehículos y están implicadas en el 11% de los accidentes con víctimas, en los que se produjeron el 13% de los fallecidos del año 2018.

Conducir una furgoneta no es lo mismo que conducir un turismo. Sus características dinámicas y de utilización hacen que, tanto su conducción como su accidentalidad, sea diferente. El peso total de estos vehículos es 2 o 3 veces más elevado que el de un turismo, hecho que afecta a la conducción y no siempre se tiene en cuenta. 

RECOMENDACIONES

-Una furgoneta no es un turismo. Antes de alquilar una, si le es posible, realice un curso de capacitación y aprenda las peculiaridades de estos vehículos, especialmente en lo referente a la velocidad, la colocación de la carga y cómo tomar las curvas.

-Consulte las recomendaciones respecto a la colocación de la carga. Recuerde: si es posible, colóquela sobre la plataforma del vehículo, preferiblemente entre los ejes, y fíjela con cuerdas o redes.

-Al volante de una furgoneta aumente la distancia de seguridad, ya que estos vehículos necesitan más distancia de frenada para detenerse.

-Mucha precaución al aparcar, especialmente si lo hace al lado de pasos de peatones. Al tratarse de un vehículo grande puede dificultar la visibilidad de los otros usuarios de la vía

-Permanezca atento a los retrovisores exteriores y los ángulos muertos porque la visibilidad siempre es más reducida que la de un turismo

VEHÍCULOS A LOS QUE VA DESTINADO Y SU DEFINICIÓN SEGÚN EL ANEXO II DE R.G.DE VEHÍCULOS

24 Furgón/furgoneta MMA ≤ 3.500 kg.

Automóvil destinado al transporte de mercancías cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería con masa máxima autorizada igual o inferior a 3.500 kg.

25 Furgón 3.500 kg. < MMA ≤ 12.000 kg.

Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, con masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, e igual o inferior a 12.000 kg.

26 Furgón MMA > 12.000 kg.

Camión en el que la cabina está integrada en el resto de la carrocería, y cuya masa máxima autorizada sea superior a 12.000 kg.

30 Derivado de turismo

Vehículo automóvil destinado a servicios o a transporte exclusivo de mercancías, derivado de un turismo del cual conserva la carrocería y dispone únicamente de una fila de asientos.

31 Vehículo mixto adaptable

Automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de 9 incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos.

17 Pick-up

Vehículo cuya masa máxima no sea superior a 3.500 kg, en el que las plazas de asiento y la zona de carga no están situadas en un compartimento único y cuya altura no sea superior a 2 m.

20 Camión MMA ≤ 3500 Kg.

El que posee una cabina con capacidad hasta 9 plazas, no integrada en resto de la carrocería, y cuya masa máxima autoriza no exceda de 3.500 kg

CONCEPTOS (a efectos de Ley 16/87 y RD 1211/90, Ley y Reglamento respectivamente de Ordenación de los Transportes Terrestres)

TURISMO.- Vehículo automóvil distinto de la motocicleta, concebido y construido para el transporte de personas, con una capacidad igual o inferior a 9 plazas (i.c.)

CAMIÓN.- Automóvil de cuatro ruedas o más, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina no está integrada en el resto de la carrocería, y con un máximo de 9 plazas (i.c.)

FURGÓN.- Automóvil de cuatro o más ruedas, concebido y construido para el transporte de mercancías, cuya cabina está integrada en el resto de la carrocería, y con un máximo de 9 plazas (i.c.)

VEHÍCULO LIGERO.- Vehículo automóvil especialmente acondicionado para el transporte de mercancías, cuya MMA no supera las 6 Tm o que, aun sobrepasando dicha masa, tiene una capacidad de carga útil no superior a 3,5 Tm.

VEHÍCULO PESADO.- Vehículo automóvil especialmente acondicionado para el transporte de mercancías, cuya MMA  supera las 6 Tm y con una una capacidad de carga superior a 3,5 Tm. También lo son las cabezas tractoras si tienen una capacidad de arrastre superior a 3,5 Tm.

TRANSPORTES PRIVADOS.- Son los que se llevan a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto, y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades. Está sujeto a previa autorización administrativa (Tarjeta de Transportes) si se trata de transporte privado complementario y supera una serie de condiciones que se verán más adelante.

TRANSPORTE PÚBLICO.- Es el que se lleva a cabo por cuenta ajena, mediante retribución económica. Puede ser de viajeros o de mercancías. Está sujeto a previa autorización administrativa (Tarjeta de Transportes) en el caso de vehículos de más de 2 TM de MMA.

TRANSPORTES PRIVADOS PARTICULARES.- No están sujetos a autorización administrativa. Son los que cumplen conjuntamente los siguientes requisitos:

  1. Estar dedicados a satisfacer las necesidades de desplazamiento de carácter personal o doméstico del titular del vehículo y de sus allegados

  2. Realizarse en vehículos cuyo número de plazas o capacidad de carga no excedan de los límites fijados reglamentariamente

  3. Los de viajeros deben realizarse en vehículos de turismo

  4. Los de mercancías deben realizarse en vehículos ligeros (salvo que se trate de transporte de máquinas, animales o complementos destinados a la práctica personal de alguna actividad deportiva o recreativa que, por sus características, no resulte posible transportar en un vehículo de dicha categoría)

TRANSPORTES PRIVADOS COMPLEMENTARIOS.- Son los llevados a cabo por empresas o establecimientos cuyas finalidades principales no son de transporte, sino que se trata de un complemento adecuado o necesario para el desarrollo de las actividades principales que realizan. Deben cumplir conjuntamente las siguientes condiciones:

  1. Si se trata de transporte de mercancías (MPC), éstas deben pertenecer a la empresa o haber sido vendidas, compradas, dadas o tomadas en alquiler, producidas, extraídas, transformadas o reparadas por ellla. La empresa dispondrá de una única autorización de transporte privado complementario referida a la empresa y, por cada vehículo nuevo, se otorgará copia certificada de la misma. Precisan autorización si > 3,5 Tm de MMA

  2. Si se trata de transporte de viajeros (VPC), los usuarios deben ser los trabajadores o asalariados de los distintos centros o bien los asistentes a los mismos. Sí son de otro tipo, se presumirán como transportes públicos (salvo prueba en contrario). Sólo en casos excepcionales, debidamente autorizados, se podrá percibir un precio por este transporte y, en ningún caso, puede la empresa obtener un beneficio por este concepto. Precisan autorización.

  3. El transporte debe servir para conducir o enviar a las personas o mercancías a la empresa o hacia sus destinos

  4. En ambos casos se requiere autorización administrativa (salvo que esté exenta por motivos principalmente del reducido nº de plazas o de capacidad de carga o por la naturaleza o ámbito del transporte)

  5. La empresa deberá disponer de los vehículosen régimen de propiedad, leasing o arrendamiento

  6. Los vehículos deben ser conducidos, en todo caso, por personal propio de la empresa

  7. El transporte no podrá ser contratado ni facturado de forma independiente y su coste deberá ser incorporado al coste de los productos o servicios.

  8. Un titular de una autorización de transporte público no podrá ser titular de una de transporte privado complementario.

  9. El transporte funerario es un transporte especial que debe ser realizado por empresas de pompas fúnebres legalmente establecida y tiene la consideración de transporte privado complementario. Sus autorizaciones se documentarán en tarjetas de la clase VF y su ámbito de actuación es nacional.

AUTORIZACIÓN DE TRANSPORTES

Se materializa en la Tarjeta de Transportes y es necesaria para la realización de transportes de mercancías, ya sean públicos o privados complementarios, excepto (entre otros):

  1. Transportes privados particulares
  2. Transportes públicos o privados realizados en vehículos de menos de 3 ruedas
  3. Transportes privados complementarios realizados en vehículos de hasta 3,5 Tm de MMA (inclusive)
  4. Transportes públicos realizados en vehículos de hasta 2 TM de MMA
  5. Transportes públicos y privados complementarios que se realicen integramente en recintos cerrados
  6. Transportes oficiales
  7. Transportes fúnebres en vehículos especialmente acondicionados para ello.
  8. Transportes de basuras en vehículos especialmente acondicionados para ello.
  9. Transportes de dinero, valores y mercancías preciosas en vehículos especialmente acondicionados para ello.
  10. Transportes de medicamentos y equipos médicos y otros artículos necesarios en casos de ayuda urgente.
  11. Vehículos que lleven unidos de forma permanente máquinas o instrumentos tales como los destinados a grupos electrógenos, grúas de elevación, equipos de sondeo, etc., siempre que estas máquinas o instrumentos constituyan el uso exclusivo del vehículo.

Cada vehículo que tenga la empresa autorizada deberá contar con una copia certificada de la autorización, la cual deberá llevarse a bordo siempre que esté realizando transporte.

Las autorizaciones de transporte habilitan para realizar transporte en todo el territorio nacional (no existe radio de acción)

No tienen plazo de validez, pero están sujetas a un visado obligatorio cada 2 años para la comprobación de las condiciones que originalmente justificaron su otorgamiento y de otras nuevas.

Clasificación y siglas:

  • MDP.- Transporte público de mercancías para vehículos pesados
  • MDL.- Transporte público de mercancías para vehículos ligeros
  • MPC.- Transporte privado complementario de mercancías

DISPOSICIÓN DE LA CARGA

Art.  14 del Reglamento General de Circulación:

1. La carga transportada en un vehículo, así como los accesorios que se utilicen para su acondicionamiento o protección, deben estar dispuestos y, si fuera necesario, sujetos de tal forma que no puedan:

  • Arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa.
  • Comprometer la estabilidad del vehículo.
  • Producir ruido, polvo u otras molestias que puedan ser evitadas.
  • Ocultar los dispositivos de alumbrado o de señalización luminosa, las placas o distintivos obligatorios y las advertencias manuales de sus conductores.

2. El transporte de materias que produzcan polvo o puedan caer se efectuará siempre cubriéndolas total y eficazmente.

3. El transporte de cargas molestas, nocivas, insalubres o peligrosas, así como las que entrañen especialidades en su acondicionamiento o estiba, se atendrá, además, a las normas específicas que regulan la materia

CARTA DE PORTE

Regulada en la Orden FOM 2861/2012 de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, por exigencia del art. 222 del RD 1211/90 (ROTT)

Se exige en los transportes públicos de mercancías por carretera, con cada envío que se realice.

Será obligatorio emitir dos ejemplares. Uno quedará en poder del cargador contractual y otro en poder del transportista efectivo, debiendo este último llevarlo a bordo del vehículo durante el transporte del envío de que se trate, acompañando a las mercancías en su desplazamiento.

Su formato es de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga, pero deberá contener, al menos, los siguientes datos de carácter esencial:

  1. Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.

  2. Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.

  3. Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.

  4. Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.

  5. Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.

  6. Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por éste.

  7. Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.

  8. Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.

    Están exentos de llevarla los siguientes transportes:

  • Transportes para cuya realización no resulte preceptiva la previa obtención de un título habilitante expedido por la Administración, conforme a lo que se dispone en las normas de ordenación del transporte terrestre.
  • Transportes de mudanza.
  • Transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales.
  • Servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado.

RESULTADOS DO CONCELLO DA CORUÑA - CAMPAÑA DO 23/07/18 AO 27/07/18

  • 374 vehículos controlados (dos de ellos extranjeros)
  • 2 vehículos inmovilizados
  • 1 infracción relativa al conductor
  • 5 infracciones relativas al vehículo
  • 5 infracciones de ITV
  • 3 infracciones de móvil

RESULTADOS DO CONCELLO DA CORUÑA - CAMPAÑA DO 26/11/18 AO 29/11/18

  • 73 vehículos controlados
  • 1 conductor denunciado por conducir utilizando el móvil
  • 1 conductor denunciado por transportar un menor sin hacer uso del sistema de retención infantil
  • Incautación de 64 kilogramos de cobre (en hilo) transportados en una furgoneta, sin que su conductor haya dado explicación convincente de su procedencia (posiblemente sustraído).

RESULTADOS DO CONCELLO DA CORUÑA - CAMPAÑA DO 26/10/2020 AO 31/10/2020

  • 201 vehículos controlados (2 de ellos extranjeros).
  • Total de denuncias: 13
  • 1 positivo en drogas (THC)
  • 2 positivos en alcohol
  • 1 denuncia por exceso de velocidad
  • 2 denuncias por permiso de conducir
  • 1 denuncia por carecer de seguro
  • 3 denuncias por no haber presentado el vehículo a ITV 
  • 1 denuncia relativa a placas provisionales (placa roja)
  • 2 denuncias por carecer de título habilitante para transporte público de mercancías

RESULTADOS DO CONCELLO DA CORUÑA - CAMPAÑA DO 21/11/2022 AO 27/11/2022

  • 51 vehículos controlados.
  • Total de denuncias: 3
  • 1 denuncia por permiso de conducir caducado.
  • 2 denuncias por infracciones relativas al vehículo.

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