Ayuntamiento de A Coruña

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En el Servicio de Vivienda y Rehabilitación se promueven actuaciones que incentiven la regeneración urbana y del patrimonio existente en la ciudad de A Coruña. En su actividad de fomento, se gestionan subvenciones para conservación y la rehabilitación de  edificios de viviendas.

La regulación de las subvenciones se  efectúa en la "ordenanza reguladora de la concesión de ayudas para la conservación y rehabilitación de edificios de viviendas" cuya última modificación fue aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento  da Coruña en la sesión celebrada el 8 de septiembre de 2022 y se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia del día  21 de octubre de 2022.

1º - ¿QUÉ ACTUACIONES SON SUBVENCIONABLES?

1.- Obras de mejora de eficiencia energética: reforma de fachada, cubierta, sustitución de calderas, energías renovables, cambio de ventanas... que permitan obtener una reducción de la demanda energética anual global del inmueble de por lo menos un 25% sobre la situación previa a la actuación.

2.- Obras de accesibilidad en elementos comunes, y en el interior de las viviendas en las que residan personas con movilidad reducida o  mayores de 70 años,  destinadas a dotarlas de las condiciones establecidas en la normativa vigente.

3.-Obras de adecuación de las condiciones de  habitabilidad de viviendas construidas con licencia concedida con anterioridad a la entrada en vigor del  decreto do 311/1992, de 12 de noviembre, sobre supresión de la cédula de habitabilidad.

4.- Obras de mejora de la Sostenibilidad de los inmuebles para el cumplimiento del CTE de los parámetros de protección contra el  ruido, de salubridad y de niveles de gas radón de la edificación.

5.-Obras en los inmuebles catalogados cuando su objetivo sea la conservación y mantenimiento, reparación, restauración o rehabilitación de sus elementos o partes objeto de protección.

6.-Obras de conservación de edificios de uso  residencial de vivienda colectiva con más de 50 años de antigüedad, cuya ejecución permita la posterior emisión de un informe favorable de evaluación del edificio.

 2º - ¿QUIÉNES PUEDEN PEDIR SUBVENCIÓN?

- Las comunidades de propietarios y cada uno de los propietarios en proporción a su cuota de participación en el inmueble en las obras sobre los elementos comunes del edificio.

- En las obras en viviendas, el  propietario o el ocupante con autorización de este.

- Los promotores, en el caso de rehabilitación integral de un edificio no ocupado cuando se destine a su domicilio habitual, a entidades benéficas sin fines de lucro, o a viviendas cualificadas como vivienda protegida de régimen general destinada a alquiler protegido.

3º - ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENEN QUE TENER LOS INMUEBLES?

- No estar incursos en ningún procedimiento de reposición de la legalidad o infracción urbanística incoado y notificado.

- Contar con título habilitante urbanístico necesario según el tipo de obra a ejecutar (licencia o comunicación previa) o, en su caso, estar solicitada.

- Cuando las obras para las que se solicite la subvención afecten a inmuebles para los que se tenga incoado y notificado un procedimiento de reparación de deficiencias relativas al deber urbanístico de conservación, la resolución de abono quedará condicionada al informe técnico favorable del expediente de deficiencias.

- En la rehabilitación de edificios se deberá destinar al uso de vivienda como mínimo el 60% de a su superficie sobre rasante, y tendrá que ser utilizada como domicilio habitual por lo menos el 75% de las viviendas, excluyéndose de este cómputo los bajos destinados a local comercial.

4º - ¿CUÁL ES LA CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES?

La cuantía de las subvenciones se aplicará sobre el coste  subvencionable, que incluirá el coste de las obras, que no podrá superar los costes medios de mercado, y los honorarios profesionales de los técnicos y administrativos que intervengan. En el coste subvencionable no se incluirán los gastos derivados de impuestos, tasas y tributos.

1 MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA % máximo    
1a. Envolvente térmica (fachadas y cubierta) 30%  6.000 €/viv.
1b. Resto de actuaciones de mejora de la eficiencia energética 30%  3.000 €/viv.
2 OBRAS DE ACCESIBILIDAD % máximo  
2a. Instalación de ascensores y mejora de accesibilidad según DB SUA en elementos comunes 50% 6.000 €/viv.    

2b. Accesibilidad interior de viviendas de personas con discapacidad reconocida o reducción de movilidad acreditada (art. 2.7)

2c. Accesibilidad interior de viviendas de personas de 70 años de edad o más

2d. Actuaciones que mejoren el cumplimiento del DB SUA en el interior de las viviendas

Renta de la unidad conviv. < IPREM 60% 12.000 €/viv.  
Renta de unidad conviv. < 2 IPREM 45% 9.000 €/viv.
Renta de la unidad conviv. < 3 IPREM 30% 6.000 €/viv.
Renta de la unidad conviv. < 4 IPREM 20% 4.000 €/viv.
RESTO 10% 2.000 €/viv.
3 MEJORA DE LA HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS % máximo
Renta de la unidad de convivencia < IPREM 60% 12.000 €/viv.
Renta de la unidad de convivencia < 2 IPREM 45% 9.000 €/viv.
Renta de la unidad de convivencia < 3 IPREM 30% 6.000 €/viv.
Renta de la unidad de convivencia < 4 IPREM 20% 4.000 €/viv.
RESTO 10% 2.000 €/viv.
4 MEJORA DE SUSTENTABILIDAD DE LOS INMUEBLES % máximo
4a. Protección contra el ruido 30% 3.000 €/viv.
4b. Mejora de la salubridad 30% 3.000 €/viv.
4c. Cumplimiento de niveles de radón señalados en la normativa 30% 3.000 €/viv
5 ACTUACIONES EN INMUEBLES CATALOGADOS % máximo
5a. Edificios con protección monumental o integral 60% 6.000 €/viv.
5b. Edificios con protección estructural 45% 4.500 €/viv.
5c. Edificios con protección ambiental 30% 3.000 €/viv.
6 CONSERVACIÓN DE INMUEBLES % máximo
Actuaciones sobre elementos comunes de los inmuebles 50% 3.000 €/viv.

1. Las ayudas podrán acumularse cando se soliciten para actuaciones sobre un mismo bien inmueble, diferenciándose a tal efecto las que afecten a viviendas de las que afecten a los elementos comunes de los inmuebles en los que estas pudieran encontrarse, y manteniéndose los máximos correspondientes a cada uno de los tipos de intervención.

Para esto, las actuaciones deberán describirse en la documentación firmada  por técnico competente, según lo señalado en el artículo 9.1.c) de esta ordenanza.

2. Cuando las ayudas se soliciten para actuaciones sobre los elementos comunes de un edificio de viviendas correspondientes a los tipos 1, 2a, 4, 5, e 6 podrán incrementarse tanto en su porcentaje como en la cantidad máxima, en las siguientes proporciones:

  1. Para unidades de convivencia con ingresos inferiores al IPREM, un 60%.
  2. Para unidades de convivencia con ingresos inferiores a 2 veces el IPREM, un 45%
  3. Para unidades de convivencia con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM, un 30%
  4. Para unidades de convivencia con ingresos inferiores a 4 veces el IPREM, un 15%

3. Cuando las actuaciones de mejora de eficiencia energética incluyan la implantación de un sistema de monotorización de consumos energéticos y condiciones ambientales del inmueble que permita evaluar la eficacia de la inversión, mediatne la remisión de los datos obtenidos a una plataforma municipal para su gesitón, la cuantía e importe máximos de las actuaciones recogidas en los epígrafes 1a y 1b se incrementarán en un 50%:

1M

MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA-MONITORIZADA

%

máximo

1a(m)

Envolvente térmica (fachadas y cubierta)

45%

9.000 €/viv.

1b(m)

Resto de actuaciones de mejora de la eficiencia energética

45%

4.500 €/viv.

Para esto, los sistemas deben implantarse en el inmueble y trasmitir la información a la plataforma municipal durante el año antes de realizarse la actuación rehabilitadora, y permanecer activa hasta un año después de su finalización.

Sobre los importes máximos de este apartado se aplican, cuando proceda, los incrementos que aparecen recogidos en el apartado 2.

5º - ¿CUÁNDO SE PUEDEN SOLICITAR?

Se podrá solicitar cuando se abra plazo mediante convocatoria pública, de la cual se dará publicidad en el BOP y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, sin perjuicio de otros modos de publicidad que puedan utilizarse para el conocimiento general de la ciudadanía.

La duración del plazo se establecerá en las bases de la convocatoria y siempre será entre 15 días y dos meses.

Las convocatorias no tienen periodicidad establecida, por lo que es recomendable estar atentos a las aperturas de plazo.

6º - ¿EN DÓNDE PUEDO OBTENER MÁS INFORMACIÓN?

Para tener más información pueden consultar la Ordenanza Municipal Reguladora de la Concesión de Ayudas para la Conservación y Rehabilitación de Vivienda que está disponible en la web municipal.

También pueden hacerlo a través del servicio de consultas disponible en el siguiente ENLACE

Noticias

Solicitudes

Normativa municipal

  • [GAL] OMR de axudas para a conservación e rehabilitación (175 KB)
  • [CAS] OMR de ayudas para la conservación y rehabilitación (177 KB)
  • [GAL] Ordenanza de conservación y rehabilitación (146 KB)
  • [CAS] Ordenanza de Conservación y Rehabilitación (153 KB)
  • OMR de ayudas para mejora estética en el ámbito PEPRI (183 KB)

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