Ayuntamiento de A Coruña

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Devolución de ingresos indebidos

¿En qué consiste?:

Procedimiento especial de revisión para el reconocimiento del derecho a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas en la Tesorería Municipal con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones, cuando se haya producido alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones.

  • Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

  • Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.

  • Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

¿A quién va dirigido?:

Están legitimadas para presentar la solicitud de devolución las personas enumeradas en el art. 14 del Real decreto 520/2005.

Organismo responsable:

Ayuntamiento

Plazo de presentación:

Plazo de presentación: 4 años, produciéndose a prescripción una vez transcurrido dicho plazo.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de 6 meses que se contará desde la fecha en que el documento de solicitud haya tenido entrada en el registro general del Ayuntamiento de A Coruña (art. 104 de  la Ley General Tributaria y art. 67 de la Ordenanza General de Gestión). Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, la administración municipal le advertirá que, transcurridos 3 meses, podrá declarar la caducidad del mismo.

Dirección:

Calle Franja 20. 15001 A Coruña

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Impreso de solicitud de devolución de ingresos en el que consten los datos bancarios del titular de la cuenta (código IBAN). El titular de la cuenta deberá coincidir con el titular del derecho a la devolución.

Si el solicitante de la devolución es el obligado tributario:

  • Justificante original o copia de la carta de pago que podrá sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar de ingreso y su importe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ordenanza General de Gestión.

  • Documentación acreditativa de las manifestaciones formuladas por el solicitante de la devolución.

  • Fotocopia del NIF del solicitante.

Si el solicitante es persona distinta del obligado tributario, además:

  • Cesión a su favor, por parte del obligado tributario que figura en el recibo, de los derechos y facultades que le puedan corresponder respecto a la devolución de la deuda o bien, autorización legal u otra documentación análoga entre particulares que posibilite el cobro del mismo.

Si se actúa en calidad de representante, uno de los siguientes:

  • Poder notarial.

  • Autorización y copia del NIF del sujeto pasivo.

En los supuestos de fallecimiento del sujeto pasivo:

  • Escritura de aceptación o adjudicación de herencia o en su defecto testamento o declaración de herederos del causante.

  • Certificado de defunción.

  • Acreditación de la representación de la comunidad hereditaria por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna en aplicación de lo establecido en el art. 32 de la Ley 30/1992.

  • Renuncia, o cesión de derechos, en su caso, de uno o varios herederos a favor de otro/s y copia del NIF.

Importante: En la tramitación electrónica tenga preparada y disponible, también  en formato electrónico, la documentación que necesite adjuntar a la solicitud.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General. Direcciones: 
  • Ayuntamiento de A Coruña. Plaza de María Pita nº 1. C.P. 15001 A Coruña.
  • Fórum Metropolitano. Calle Río de Monelos nº 1. C.P. 15006 A Coruña.
  • Centro Sociocultural Ágora. Rúa Ágora s/n. C.P. 15010 A Coruña.
  • Registro Área Económica. Calle de la Franja nº 21-22. C.P. 15001 A Coruña.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 

Internet

¿Qué se necesita?:

En la tramitación telemática debe adjuntar la siguiente documentación en formato PDF:

  • Documentación acreditativa del código IBAN

Si el solicitante de la devolución es el obligado tributario:

- Justificante de la carta de pago que podrá sustituirse por la mención exacta de los datos identificativos del ingreso realizado, entre ellos, la fecha y el lugar de ingreso y su importe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93.4 de la Ordenanza General de Gestión.

- Documentación acreditativa de las manifestaciones formuladas por el solicitante de la devolución.

- Copia del NIF del solicitante.

Si el solicitante es persona distinta del obligado tributario, además:

- Documento de Cesión a su favor, por parte del obligado tributario que figura en el recibo, de los derechos y facultades que le puedan corresponder respecto a la devolución de la deuda o bien, autorización legal u otra documentación análoga entre particulares que posibilite el cobro del mismo.

Si se actúa en calidad de representante, uno de los siguientes:

- Poder notarial.

- Autorización y copia del NIF del sujeto pasivo.

En los supuestos de fallecimiento del sujeto pasivo:

- Escritura de aceptación o adjudicación de herencia o en su defecto testamento o declaración de herederos del causante.

- Certificado de defunción.

- Acreditación de la representación de la comunidad hereditaria por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna en aplicación de lo establecido en el art. 32 de la Ley 30/1992.

- Renuncia, o cesión de derechos, en su caso, de uno o varios herederos a favor de otro/s y copia del NIF.

¿Cómo se hace?:

A través del Registro Telemático identificándose con DNI electrónico o certificado digital avanzado y reconocido. 

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

TRAMITAR

Certificado digital:

Si

Teléfono

Más información:

Contra la Resolución de concesión/denegación de la devolución se podrán interponer los siguientes recursos:

Recurso de Reposición. Con carácter previo y potestativo el recurso de reposición previsto en el art. 14 del RDL 2/2004 ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Reclamación Económico Administrativa. Contra la desestimación del recurso de reposición o ante la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar la reclamación económico-administrativa, que tendrá carácter preceptivo previo al recurso contencioso administrativo, prevista en el art. 137 da Ley 7/85, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en idéntico plazo de un mes.

No se podrán simultanear ambos recursos, de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo (art. 222 da Ley 58/2003).

Documentos relacionados

  • mod 039 Solicitud de devolución de ingresos (395 KB)
  • Modelo de cesión de derechos en devoluciones de ingresos (17 KB)

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