Ayuntamiento de A Coruña

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Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). Solicitud de beneficios fiscales

¿En qué consiste?:

Procedimiento de concesión, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Los beneficios fiscales se clasifican en exenciones (a pesar de que se realiza el hecho imponible la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal) y bonificaciones (porcentaje de descuento a aplicar sobre la cuota íntegra).

EXENCIONES:

  • Entidades recogidas en el art. 7 de la Ley 49/2002 de Régimen fiscal de Entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñan-za en todos sus grados costeados con fondos del Estado, CCAA o Entidades Locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública y los establecimientos de enseñanza en régimen de concierto educativo (art. 81.1 e Texto Ref. Ley HHLL).
  • Asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro (art. 81.1 f Texto Ref. Ley HHLL).

BONIFICACIONES:

  • Bonificación del 50% por inicio de actividad durante los 5 años siguientes a la conclusión del segundo período impositivo (art. 6.1 OF nº 54).
  • Bonificación del 50 % por creación de empleo cuando se haya incrementado el promedio de la plantilla en más del 10% (art. 6.2 OF nº 54).
  • Bonificación del 25 % por creación de empleo cuando se haya incrementado el promedio de la plantilla en un 10% o menos (art. 6.2 OF nº 54).
  • Bonificación del 5% para obligados tributarios que establezcan un plan de transporte para trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo (art. 6.3 OF nº 54).
  • Bonificación de hasta el 45% (máximo de 500 euros / anual) para obligados que certifiquen el grado de desarrollo de planes de transporte para su personal (art. 6.4 OF nº 54).
  • Bonificación de hasta el 50 % (máximo de 500 euros / anual) para obligados tributarios que incorporen instalaciones de Autogeneración de Energía mediante fuentes renovables (art. 6.5 OF nº 54).
  • Bonificación del 50% (máximo 500 euros/ anual para inicio de actividades empresariales alejadas del Centro Urbano (art. 6.6 OF nº 54).

¿A quién va dirigido?:

Están legitimadas para solicitar, bien por si mismas o por medio de representante, el beneficio fiscal, las personas jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que sean sujetos pasivos del impuesto.

Organismo responsable:

Ayuntamiento

Plazo de presentación:

Las solicitudes deberán realizarse en el primer trimestre del ejercicio al que se vayan a aplicar, las presentadas fuera de dicho período producirán efectos para el ejercicio siguiente (art. 6 de la OF nº 54).

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Documentación a aportar en las exenciones:

  • Entidades recogidas en el art. 7 de la Ley 49/2002 de Régimen fiscal de Entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo:
    • Declaración de alta en la matrícula del IAE.
    • Estatutos de la sociedad adaptados a la ley 49/2002.
    • Certificado de la Administración del Estado del ejercicio del derecho de opción al régimen fiscal especial.
    • Certificación acreditativa de su inscripción en el registro correspondiente.
  •  Los organismos públicos de investigación, los establecimientos de enseñan-za en todos sus grados costeados con fondos del Estado, CCAA o Entidades Locales, o por fundaciones declaradas benéficas o de utilidad pública y los establecimientos de enseñanza en régimen de concierto educativo (art. 81.1 e Texto Ref. Ley HHLL):
    • Declaración de alta en la matrícula del impuesto.
    • Concierto educativo o, de no tratarse de una enseñanza concertada, justificación de que la actividad está subvencionada.
  • Asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro (art. 81.1 f Texto Ref. Ley HHLL):
    • Declaración de alta en la matrícula.
    • Estatutos adaptados a la Ley 49/2002.
    • Certificación acreditativa de su inscripción en el registro de asociaciones.

Documentación a aportar en las bonificaciones:

  • Bonificación del 50% por inicio de actividad durante los 5 años siguientes a la conclusión del segundo período impositivo (art. 6.1 OF nº 54):
    • Declaración de alta en la matrícula del impuesto.
  • Bonificación del 50 % por creación de empleo cuando se haya incrementado el promedio de la plantilla en más del 10% (art. 6.2 OF nº 54):
    • Escrito, cuadro o relación de trabajadores con contrato indefinido en el año anterior al de aplicación de la bonificación.
    • Fotocopia de los contratos que se realizaron en el año anterior al de la aplicación de la bonificación, acompañados de los TC2.
    • Relación de trabajadores de alta en la empresa en el último mes de los dos años anteriores al de la aplicación de la bonificación.
  • Bonificación del 25 % por creación de empleo cuando se haya incrementado el promedio de la plantilla en un 10% o menos (art. 6.2 OF nº 54):
    • Escrito, cuadro o relación de trabajadores con contrato indefinido en el año anterior al de aplicación de la bonificación.
    • Fotocopia de los contratos que se realizaron en el año anterior al de la aplicación de la bonificación, acompañados de los TC2.
    • Relación de trabajadores de alta en la empresa en el último mes de los dos años anteriores al de la aplicación de la bonificación.
  • Bonificación del 5% para obligados tributarios que establezcan un plan de transporte para trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo (art. 6.3 OF nº 54):
    • Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el art. 6.3 de la OF nº 54).
  • Bonificación de hasta el 45% (máximo de 500 euros / anual) para obligados que certifiquen el grado de desarrollo de planes de transporte para su personal (art. 6.4 OF nº 54).
    • Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el art. 6.4 de la OF nº 54).
  • Bonificación de hasta el 50 % (máximo de 500 euros / anual) para obligados tributarios que incorporen instalaciones de Autogeneración de Energía mediante fuentes renovables (art. 6.5 OF nº 54).
    • Documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el art. 6.5 de la OF nº 54).
  • Bonificación del 50% (máximo 500 euros/ anual para inicio de actividades empresariales alejadas del Centro Urbano (art. 6.6 OF nº 54):
    • La administración verificará el cumplimiento del requisito único de que la actividad empresarial se realiza alejada del centro urbano.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General. Direcciones: 
    • Ayuntamiento de A Coruña. Plaza de María Pita nº 1. C.P. 15001 A Coruña.
    • Fórum Metropolitano. Calle Río de Monelos nº 1. C.P. 15006 A Coruña.
    • Centro Sociocultural Ágora. Rúa Ágora s/n. C.P. 15010 A Coruña.
    • Registro Área Económica. Calle de la Franja nº 21-22. C.P. 15001 A Coruña.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

Una vez cubierta la solicitud telemática debe adjuntar la documentación que se indica en cada una de las modalidades de beneficio.

¿Cómo se hace?:

A través de la Sede Electrónica Municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Página web:

Tramitación telemática

Certificado digital:

Si

Teléfono

Más información:

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de 6 meses que se contará desde la fecha en que el documento de solicitud haya tenido entrada en el registro general del Ayuntamiento de A Coruña (art. 104 de la Ley General Tributaria y art. 67 de la Ordenanza General de Gestión). Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, la administración municipal le advertirá que, transcurridos 3 meses, podrá declarar la caducidad del mismo.

- Contra la Resolución de concesión/denegación del beneficio fiscal se podrán interponer los siguientes recursos:

Recurso de Reposición. Con carácter previo y potestativo el recurso de reposición previsto en el art. 14 del RDL 2/2004 ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Reclamación Económico Administrativa. Contra la desestimación del recurso de reposición o ante la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar la reclamación económico-administrativa, que tendrá carácter preceptivo previo al recurso contencioso administrativo, prevista en el art. 137 da Ley 7/85, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en idéntico plazo de un mes.

No se podrán simultanear ambos recursos, de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo (art. 222 da Ley 58/2003)

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  • Solicitud de beneficios fiscales IAE (126 KB)

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