Ayuntamiento de A Coruña

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Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). Solicitud de beneficios fiscales

¿En qué consiste?:

Procedimiento de concesión, previo cumplimiento de los requisitos exigidos, de beneficios fiscales en el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Los beneficios fiscales se clasifican en exenciones (a pesar de que se realiza el hecho imponible la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal) y bonificaciones (porcentaje de descuento a aplicar sobre la cuota íntegra).

EXENCIONES:

  • Construcciones, Instalaciones u Obras de las que sean dueños la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y las Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas (art. IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos).
  • Cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales que, estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales (art. 100.2  Texto Ref. Ley HHLL)

BONIFICACIONES:

  • Bonificación del 95% para construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo (art. 6.1 OF nº 55).
  • Bonificación del 90% para obras de reforma de edificaciones ya existentes que se realicen para favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados (art. 6.2 OF nº 55).
  • Bonificación del 50 % para construcciones, instalaciones y obras de nueva planta referentes a viviendas de protección oficial.
  • Bonificación del 70% para construcciones, instalaciones y obras que se ejecuten en terrenos calificados urbanísticamente como dotacionales o dotación de viario, promovidas por una entidad de carácter público  de propiedad municipal o por una sociedad mercantil local de capital social municipal.
  • Bonificación del 70% (con el límite máximo de 2.000 euros) para construcciones, instalaciones u obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal al concurrir circunstancias de fomento del empleo y que sean promovidas por personas emprendedoras.
  • Bonificación do 25% cando con motivo das obras a cualificación enerxética do edificio mellore en como mínimo 1 categoría: p.ex. de B a A, de D a C, de G a F, etc.
  • Bonificación do 50% cando con motivo das obras a cualificación enerxética do edificio mellore en como mínimo 2 categorías: p.ex. de D a B, de G a E, etc.

¿A quién va dirigido?:

Están legitimadas para solicitar, bien por si mismas o por medio de representante, el beneficio fiscal, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003 que sean sujetos pasivos del impuesto.

Organismo responsable:

Ayuntamiento

Plazo de presentación:

La solicitud puede realizarse a lo largo del ejercicio en los plazos establecidos en el art. 7.1 de la ordenanza fiscal nº 55 para la presentación de la autoliquidación del ICIO. Dicho plazo será de un mes a contar desde la fecha de presentación de una comunicación previa o declaración responsable, o en su caso desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la concesión de la licencia. De acuerdo con lo establecido en el art. 19.2 de la Ordenanza General de Gestión el beneficio surtirá efectos desde la fecha de la solicitud.

Canales de presentación

Presencial

¿Qué se necesita?:

Documentación a aportar en las exenciones:

  • Construcciones, Instalaciones u Obras de las que sean dueños la Santa Sede, la Conferencia Episcopal, las diócesis, las parroquias y otras circunscripciones territoriales, las Ordenes y las Congregaciones religiosas y los Institutos de vida consagrada y sus provincias y sus casas (art. IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos):
    • Certificado acreditativo de su inscripción en el registro de entidades religiosas.
    • CIF de la entidad.
  • Cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales que, estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales (art. 100.2  Texto Ref. Ley HHLL):
    • CIF de la Entidad.
    • Certificado del destino de las construcciones, instalaciones u obras dentro de los supuestos previstos de exención.
    • La administración comprobará la licencia de obra, comunicación previa o declaración responsable.

Documentación a aportar en las bonificaciones:

  • Bonificación del 95% para construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo (art. 6.1 OF nº 55):
    • Proyecto técnico de las instalaciones solares.
    • Informe emitido por técnico competente que haya proyectado la instalación en el que conste la justificación mediante cálculos del porcentaje de aporte solar a la instalación y las condiciones necesarias para que su rendimiento se mantenga dentro de unos parámetros aceptables con el paso del tiempo.
  • Bonificación del 90% para obras de reforma de edificaciones ya existentes que se realicen para favorecer las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados (art. 6.2 OF nº 55):
    • Presupuesto total de la obra desglosado en la parte que corresponda a dichas obras.
    • La administración comprobará la licencia de obra, comunicación previa o declaración responsable.
  • Bonificación del 50 % para construcciones, instalaciones y obras de nueva planta referentes a viviendas de protección oficial.
    • Justificación de que las obras se refieren a viviendas de protección oficial.
  • Bonificación del 70% para construcciones, instalaciones y obras que se ejecuten en terrenos calificados urbanísticamente como dotacionales o dotación de viario, promovidas por una entidad de carácter público  de propiedad municipal o por una sociedad mercantil local de capital social municipal:
    • Certificado emitido por la entidad o sociedad mercantil que acredite el carácter público y de propiedad municipal así como la titularidad del capital social, en el caso de sociedades mercantiles.
    • Certificado acreditativo de que las construcciones, instalaciones u obras se realizan en terrenos calificados urbanísticamente como dotacionales o dotación de viario.
    • CIF de la Entidad o Sociedad Mercantil.
  • Bonificación del 70% (con el límite máximo de 2.000 euros) para construcciones, instalaciones u obras que se declaren de especial interés o utilidad municipal al concurrir circunstancias de fomento del empleo y que sean promovidas por personas emprendedoras.
    • ​Acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 6.5 de la OF nº 55 mediante certificado de alta en la seguridad social.
  • Bonificación do 25% cando con motivo das obras a cualificación enerxética do edificio mellore en como mínimo 1 categoría: p.ex. de B a A, de D a C, de G a F, etc.
  • Bonificación do 50% cando con motivo das obras a cualificación enerxética do edificio mellore en como mínimo 2 categorías: p.ex. de D a B, de G a E, etc.
  •  A aplicación da bonificación nestes dous apartados debe cumprir os seguintes requisitos:    
    •  A obra realízase na vivenda habitual do suxeito pasivo ou en comunidades de propietarios.    
    • Débese aportar a Etiqueta de "Cualificación de eficiencia enerxética" do edificio existente ou parte do mesmo.       
    • Non será válida a Etiqueta de "Cualificación de eficiencia enerxética" do Proxecto, senón que será requirida co resultado final do proceso de rehabilitación.     
    • A bonificación por estes conceptos será incompatible co resto das bonificacións.    
    • A obtención da certificación enerxética está regulada polo Real decreto 235/2013, de 5 de abril, polo que se aproba o procedemento básico para a certificación da eficiencia enerxética dos edificios.

¿Cómo se hace?:

  • De forma presencial en el Registro General. Direcciones: 
    • Ayuntamiento de A Coruña. Plaza de María Pita nº 1. C.P. 15001 A Coruña.
    • Fórum Metropolitano. Calle Río de Monelos nº 1. C.P. 15006 A Coruña.
    • Centro Sociocultural Ágora. Rúa Ágora s/n. C.P. 15010 A Coruña.
    • Registro Área Económica. Calle de la Franja nº 21-22. C.P. 15001 A Coruña.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del ayuntamiento. 
  • En los demás supuestos contemplados en el art 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas

Internet

¿Qué se necesita?:

Una vez cubierta la solicitud telemática debe adjuntar la documentación que se indica en cada una de las modalidades de exención o bonificación.

¿Cómo se hace?:

A través de la Sede Electrónica municipal.

En aplicación del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, tienen la obligación de realizar este trámite, a través de la Sede Electrónica:

a) Las personas jurídicas.

b) Las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de propietarios, etc).

c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Certificado digital:

Si

Teléfono

Más información:

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de 6 meses que se contará desde la fecha en que el documento de solicitud haya tenido entrada en el registro general del Ayuntamiento de A Coruña (art. 104 de la Ley General Tributaria y art. 67 de la Ordenanza General de Gestión). Cuando se produzca la paralización del procedimiento por causa imputable al interesado, la administración municipal le advertirá que, transcurridos 3 meses, podrá declarar la caducidad del mismo.

- Contra la Resolución de concesión/denegación del beneficio fiscal se podrán interponer los siguientes recursos:

Recurso de Reposición. Con carácter previo y potestativo el recurso de reposición previsto en el art. 14 del RDL 2/2004 ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de la recepción de la notificación.

Reclamación Económico Administrativa. Contra la desestimación del recurso de reposición o ante la ausencia de resolución expresa en el plazo de un mes desde su interposición, podrá presentar la reclamación económico-administrativa, que tendrá carácter preceptivo previo al recurso contencioso administrativo, prevista en el art. 137 da Ley 7/85, ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal, en idéntico plazo de un mes.

No se podrán simultanear ambos recursos, de producirse esta situación se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo (art. 222 da Ley 58/2003)

Documentos relacionados

  • mod 046 Solicitud de Beneficios Fiscales ICIO (236 KB)

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