Ayuntamiento de A Coruña

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Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras

Este impuesto grava la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la presentación de una comunicación previa o declaración responsable, o en su caso la obtención de la correspondiente licencia de obras. 

Hecho imponible:

Constituye el hecho imponible de este impuesto la realización de la siguientes obras:

- Obras de nueva planta o de demolición

- Obras en el exterior o interior de edificios

- Alineaciones y rasantes

- Fontanería y alcantarillado

- En general, cualesquiera obras que requieran presentación de comunicación previa, declaración responsable o licencia urbanística

Obligado tributario:

Son obligados tributarios de este impuesto las personas físicas o jurídicas que sean dueños de la obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice ésta. En el supuesto de que la obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sustitutos del mismo quienes presenten una comunicación previa o responsable, o en su caso soliciten las correspondientes licencias.

Tarifas del impuesto:

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen. La base imponible está constituída por el coste real y efectivo de la obra, entendiéndose por este el coste de ejecución material. El tipo de gravamen será el 4 %. 

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