Ayuntamiento de A Coruña

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Recogida de residuos urbanos

Tasa por prestación del servicio de recogida y tratamiento de basuras y residuos urbanos.

Hecho imponible:

El objeto de esta tasa es la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida y tratamiento de basuras domiciliarias y residuos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas o de servicios.

Obligado tributario:

Quienes ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares o vías públicas en que se preste el servicio. Cuando se trate de servicios prestados previa solicitud, será sujeto pasivo el solicitante, o causante de la prestación.

En caso de viviendas o locales en los que la cuota se recaude a través del recibo de la Empresa Municipal de Aguas, se presumirá que es obligado tributario el titular del abono Servicio, y en el caso de establecimientos comerciales, la persona a cuyo nombre se haya presentado la comunicación previa o la declaración responsable o en su caso a cuyo nombre figure la licencia de apertura y los restantes tributos municipales que gravan la actividad desarrollada.

Tarifas del impuesto:

Para las viviendas, despachos profesionales y de artistas se utilizará el sistema de cuota fija.

Los establecimientos tributarán en función de la actividad desarrollada, de su superficie y, en el caso de los establecimientos hoteleros, del número de habitaciones que poseen. Las tarifas aparecen desglosadas en el artículo 5 de la  Ordenanza Fiscal nº 06.

Beneficios fiscales:

Se regula una exención en la tasa para los contribuyentes beneficiarios de la Renta de Inserción Social de Galicia (RISGA), así como los acogidos a regímenes protectores de carácter público análogos al mencionado.

Se regula una bonificación del 75% de la tarifa prevista para las viviendas, en aquellos casos en los que el obligado acredite que los ingresos familiares obtenidos por cualquier concepto, no rebasen el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).

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