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Aplazamientos y fraccionamientos

El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse, previa solicitud de las personas o entidades obligadas al pago, en los casos y en la forma que determina la Ordenanza General de Recaudación del Excmo. Ayuntamiento de A Coruña, cuando su situación económico-financiera les impida, transitoriamente, efectuar el pago de sus débitos.

El aplazamiento o fraccionamiento se formalizará mediante domiciliación del pago de las cuotas resultantes en una entidad financiera. Los cargos en cuenta se realizarán los días 5 de cada mes o, en caso de ser inhábil, el primer día hábil siguiente.

Las cantidades aplazadas o fraccionadas devengarán el interés de demora regulado en la normativa tributaria o presupuestaria que resulte de aplicación.

Deudas aplazables o fraccionables

Todas, con excepción de las siguientes:

  • Recibos de cobro periódico (Padrones Fiscales) durante el período voluntario de pago, puesto que se tramitan a través del Plan de Pago Personalizado.
  • Las deudas tributarias cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.
  • Las sanciones, durante el período voluntario de pago.
  • Las deudas en período voluntario cuyo importe acumulado sea inferior a 300,00 €.
  • Las deudas en período ejecutivo cuyo importe total pendiente de pago sea inferior a 300,00 €.

Requisitos

Deudas en período voluntario.-

  • Que la persona o entidad solicitante no tenga deudas pendientes de pago en período ejecutivo.

Deudas en período ejecutivo.-

  • Que la solicitud alcance a la totalidad de la deuda pendiente de pago en período ejecutivo.

Documentación.-

  • NIF de la persona o entidad solicitante.
  • En el caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad, acreditación de la identidad del representante legal.
  • Si se actúa por medio de representante, acreditación de la representación y NIF del representante.
  • Certificación bancaria del Nº IBAN de la cuenta de domiciliación o incorporación de esta al modelo de solicitud, debidamente validado por la entidad de depósito en que se encuentra abierta la cuenta.
  • Cuando sea exigible la prestación de garantía, la solicitud deberá venir acompañada de la misma o, en su caso, del compromiso expreso e irrevocable de la entidad garantista a la formalización de la misma en caso de concesión del aplazamiento o fraccionamiento. La garantía deberá aportarse dentro de los 30 días siguientes al de la notificación del acuerdo de concesión.

Garantías.-

  • Sólo se exigirá prestación de garantía cuando la deuda total a aplazar o fraccionar sea superior a 30.000,00 €
  • Tipos de garantías:
    • Con carácter general.- Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.
    • Con carácter subsidiario.- Previa justificación de imposibilidad de obtener aval o certificado:
      • Hipoteca inmobiliaria
      • Hipoteca mobiliaria
      • Prenda con o sin desplazamiento
      • Fianza personal y solidaria
      • Cualquier otra que se estime pertinente.
  • Dispensa:
    • Tratándose de deudas en período ejecutivo.- Cuando en el procedimiento se hubiera realizado anotación preventiva de embargo, en registro público, de bienes de valor suficiente.
    • Cuando la persona o entidad solicitante carezca de medios para garantizar la deuda.

Modalidades de fraccionamiento

Régimen general.- Con carácter general, podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas con arreglo al siguiente cuadro:

Importe deuda

Plazo máximo

Desde:

Hasta:

Hasta meses:

300,00 €

450,00 €

6

450,01 €

600,00 €

9

600,01 €

1.200,00 €

12

1.200,01 €

3.000,00 €

15

3.000,01 €

4.500,00 €

18

4.500,01 €

6.000,00 €

21

6.000,01 €

24

Régimen especial.- Cuando la persona interesada acredite alguna de las situaciones que se indican a continuación, podrá aplazarse o fraccionarse el pago de las deudas con arreglo al cuadro que figura seguidamente:

  • Ser perceptor/a de RISGA,
  • Ser perceptor/a de Renta Social Municipal (RSM),
  • Ser perceptor/a de Pensión No Contributiva (PNC),
  • Ser perceptor/a de Ayudas de Emergencia Social, o
  • Acreditar situación de vulnerabilidad social mediante Informe emitido por Trabajador/a social.

Importe deuda

Plazo máximo

Desde:

Hasta:

Hasta meses:

300,00 €

450,00 €

12

450,01 €

600,00 €

18

600,01 €

1.200,00 €

24

1.200,01 €

3.000,00 €

30

3.000,01 €

36

Como se puede efectuar la solicitud

Mediante comparecencia en las dependencias del Departamento de Recaudación, sitas en Calle Franja, 20 bajo, en horario de atención al público:

  • En este caso podrá formalizarse el aplazamiento o fraccionamiento en el propio acto de la comparecencia, salvo que el importe a aplazar o fraccionar exceda de 30.000,00 €.

Presentando la solicitud que se puede descargar al pie de esta página debidamente cumplimentada, a través de:

  • Los Registros Municipales:
    • Ayuntamiento de A Coruña. Plaza de María Pita, 1, 15001 A Coruña.
    • Servicios Económicos. Calle Franja, 20, 15001 A Coruña.
    • Fórum Metropolitano. Calle Río de Monelos, 1, 15006 A Coruña.
    • Centro Sociocultural Ágora. Rúa Ágora, s/n, 15010 A Coruña.
  • Por correo certificado dirigido al Registro General del Ayuntamiento
  • A través del Registro Telemático, identificándose con DNI electrónico o certificado digital avanzado y reconocido.
  • En los demás supuestos contemplados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Preguntas frecuentes

¿Puedo incluir en la misma solicitud deudas en período voluntario y en período ejecutivo?

NO, para aplazar o fraccionar deudas en período voluntario se requiere no tener ninguna deuda pendiente en período ejecutivo.

¿Qué pasa si no atiendo el pago de alguna cuota?

En este caso el fraccionamiento quedará cancelado y la deuda se exigirá por la vía de apremio o, en su caso, se ejecutará la garantía.

¿Puedo anticipar el pago de las deudas durante la vigencia de un aplazamiento o fraccionamiento?

SÍ, durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento podrá solicitarse la emisión de un documento de ingreso que alcance a la totalidad de las cuotas pendientes en ese momento o, en su caso, el pago anticipado de alguna cuota concreta.

¿Puedo modificar la cuenta de domiciliación bancaria durante la vigencia de un aplazamiento o fraccionamiento?

SÍ, para hacerlo tendrá que presentar la documentación acreditativa de la nueva cuenta con un mínimo de 15 días de antelación respecto de la fecha de cargo de la cuota siguiente.

¿Puedo solicitar un nuevo fraccionamiento durante la vigencia de otro anterior?

SÍ, salvo que ello pudiera dar lugar a la existencia de fraccionamientos simultáneos de deudas en período voluntario y en período ejecutivo.

¿Durante el aplazamiento o fraccionamiento me pueden seguir llegando embargos?

Mientras el aplazamiento o fraccionamiento se encuentre vigente, las deudas incluidas en el mismo quedan excluidas de cualquier actuación ejecutiva de embargo. No obstante, si en ese tiempo se viesen incursas en período ejecutivo nuevas deudas, éstas podrían ser objeto de apremio o embargo salvo que se solicite un nuevo aplazamiento o fraccionamiento.

Documentos relacionados

  • Solicitud de Aplazamiento y Fraccionamiento (160 KB)

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